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Pág. 180560 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 Vista la solicitud de la empresa OPERATIONS TRAFFIC TRANSPORTATION CAPACITACION S.A.C. con nombre comercial GROUND SUPPORT , para que sea reconocida como Centro de Instrucción Aeronáutica; CONSIDERANDO: Que, es propósito de los Centros de Instrucción Aero- náutica capacitar al personal para la obtención de las diversas licencias que para el personal aeronáutico expide la Dirección General de Transporte Aéreo; Que, la recurrente ha acreditado capacidad legal, técnica y económica para el curso que solicita autoriza- ción, además cuenta con personal calificado, con las ayudas a la instrucción y los sistemas de seguridad mínimos exigidos para tal fin; cumpliendo así con los requisitos previstos en los Artículos 6.1 y 6.2 del Anexo "B", Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronáuticas de la Ley Nº 24882, aprobado por Resolu- cion Ministerial Nº 618-90-TC/15.12, de fecha 8 de mayo de 1990; Que, por Ley Nº 26917, de fecha 20 de enero de 1998, la Dirección General de Transporte Aéreo cuenta con autono- mía técnica en el cumplimiento de sus funciones y es la única Autoridad de Aeronáutica Civil; En consecuencia, estando a lo previsto en el numeral 6 del Anexo "B", Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronáuticas de la Ley de Aeronáutica Civil, la Ley Nº 24882; Artículo 23º de la Ley Nº 26917 y a lo opinado por la Dirección de Personal Aeronáutico y por la Dirección de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como CENTRO DE INSTRUCCION AERONAUTICA a la EMPRESA OPERATIONS TRAFFIC TRANSPORTATION CAPA- CITACION S.A.C. - GROUND SUPPORT , con domicilio en Av. 2 de Mayo Nº 925 San Isidro, Lima, por el plazo de tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- APROBAR el Curso inicial de Despachador de Vuelo de acuerdo a lo estipulado en el Apéndice A de la RAP 65. Artículo Tercero.- Para el dictado de cualquier curso adicional al comprendido en el artículo anterior, es necesa- ria la previa aprobación, por parte de la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo Cuarto.- Cualquier modificación que se rea- lice a la documentación presentada y/o aprobada, deberá ser comunicada a la Dirección General de Transporte Aéreo para su respectiva aprobación, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su realización. Artículo Quinto.- El Centro de Instrucción Aeronáu- tico reconocido deberá presentar sus Programas de Ins- trucción actualizados para el Personal Aeronáutico de Aire y de Tierra que piensa instruir, para su respectiva aprobación, dentro de los sesenta (60) últimos días del año calendario. Artículo Sexto.- Cada año, la empresa deberá presen- tar el Balance de Situación y el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, a más tardar el día 25 del mes siguiente al que se informa. Asimismo, la empresa deberá presentar el Flujo de Caja proyectado para el siguiente año, el día 30 de noviembre de cada año. Artículo Sétimo.- Si esta Dirección General de Trans- porte Aéreo comprueba la ocurrencia de fraude o falsedad en la documentación presentada por los interesados, decla- rará, de conformidad con el Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, nulo de pleno derecho el acto o proceso de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente pro- ceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo Octavo.- La presente Resolución será revoca- da de inmediato, cuando el peticionario pierda alguna de las capacidades legal, técnica y económico-financiera exigida por la Ley o incumpla las obligaciones que establece el Reglamento de Licencias Aeronáuticas - Anexo "B" y/o la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Dirección General de Transporte Aéreo 14647Aprueban Manual del Inspector de Ope- raciones de la Dirección General de Transporte Aéreo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 228-99-MTC/15.16 Lima, 9 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Transporte Aéreo, confor- me a las funciones que la Ley le confiere y tal como lo establece el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 009-96- MTC, tiene la facultad de inspeccionar, vigilar y controlar las actividades aéreas a través de su personal debidamente acreditado, contando para ello con las más amplias faculta- des; Que, dicha norma regula en forma general las atribu- ciones y funciones que los Inspectores de la Dirección General de Transporte Aéreo ostentan en su representa- ción, siendo necesario precisarlas, a fin de posibilitar un control más efectivo sobre las distintas personas naturales y jurídicas que intervienen en la actividad aeronáutica; Que, estas funciones forman parte de los procedimien- tos técnicos que regulan la actividad aeronáutica y, por lo tanto, deben ser aprobados mediante el resolutivo corres- pondiente; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009- 96-MTC y a lo opinado por la Dirección de Personal Aero- náutico y Seguridad de Vuelo y la Dirección de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Manual del Inspector de Operaciones de la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 14623 Precisan alcances de resolución refe- rida a permiso de operación otorgado a empresa, para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 232-99-MTC/15.16 Lima, 10 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-98-MTC/ 15.16 del 12 de junio de 1998, modificada por la Resolución Directoral Nº 106-99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1999, se otorgó a AERO CONTINENTE S.A. , Permiso de Opera- ción para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, con Documento de Registro Nº 05380006 del 15 de julio de 1999, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU , interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 106-99-MTC/ 15.16, fundamentando el mismo en los argumentos que expone en el citado documento; Que, con Resolución Viceministerial Nº 519-99-MTC/ 15.02 del 20 de octubre de 1999, se declaró fundado, en parte, el Recurso de Apelación interpuesto por la EMPRE- SA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AE- ROPERU , en el sentido de precisar el numeral 5 del literal B del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 106-99- MTC/15.16, toda vez que el derecho otorgado no debió ser de conformidad al Convenio sobre Transporte Aéreo entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, sino bajo el Principio de Reciprocidad;