Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999

Vista la solicitud de la empresa OPERATIONS TRAFFIC TRANSPORTATION CAPACITACION S.A.C. con nombre comercial GROUND SUPPORT, para que sea reconocida como Centro de Instruccion Aeronautica; CONSIDERANDO: Que, es proposito de los Centros de Instruccion Aeronautica capacitar al personal para la obtencion de las diversas licencias que para el personal aeronautico expide la Direccion General de Transporte Aereo; Que, la recurrente ha acreditado capacidad legal, tecnica y economica para el curso que solicita autorizacion, ademas cuenta con personal calificado, con las ayudas a la instruccion y los sistemas de seguridad minimos exigidos para tal fin; cumpliendo asi con los requisitos previstos en los Articulos 6.1 y 6.2 del Anexo "B", Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronauticas de la Ley Nº 24882, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 618-90-TC/15.12, de fecha 8 de MORDAZA de 1990; Que, por Ley Nº 26917, de fecha 20 de enero de 1998, la Direccion General de Transporte Aereo cuenta con autonomia tecnica en el cumplimiento de sus funciones y es la unica Autoridad de Aeronautica Civil; En consecuencia, estando a lo previsto en el numeral 6 del Anexo "B", Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronauticas de la Ley de Aeronautica Civil, la Ley Nº 24882; Articulo 23º de la Ley Nº 26917 y a lo opinado por la Direccion de Personal Aeronautico y por la Direccion de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER como CENTRO DE INSTRUCCION AERONAUTICA a la EMPRESA OPERATIONS TRAFFIC TRANSPORTATION CAPACITACION S.A.C. - GROUND SUPPORT, con domicilio en Av. 2 de MORDAZA Nº 925 San MORDAZA, MORDAZA, por el plazo de tres (3) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- APROBAR el Curso inicial de Despachador de Vuelo de acuerdo a lo estipulado en el Apendice A de la RAP 65. Articulo Tercero.- Para el dictado de cualquier curso adicional al comprendido en el articulo anterior, es necesaria la previa aprobacion, por parte de la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo Cuarto.- Cualquier modificacion que se realice a la documentacion presentada y/o aprobada, debera ser comunicada a la Direccion General de Transporte Aereo para su respectiva aprobacion, dentro de los treinta (30) dias calendario anteriores a su realizacion. Articulo Quinto.- El Centro de Instruccion Aeronautico reconocido debera presentar sus Programas de Instruccion actualizados para el Personal Aeronautico de Aire y de Tierra que piensa instruir, para su respectiva aprobacion, dentro de los sesenta (60) ultimos dias del ano calendario. Articulo Sexto.- Cada ano, la empresa debera presentar el Balance de Situacion y el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ano, a mas tardar el dia 25 del mes siguiente al que se informa. Asimismo, la empresa debera presentar el Flujo de MORDAZA proyectado para el siguiente ano, el dia 30 de noviembre de cada ano. Articulo Setimo.- Si esta Direccion General de Transporte Aereo comprueba la ocurrencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada por los interesados, declarara, de conformidad con el Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo Octavo.- La presente Resolucion sera revocada de inmediato, cuando el peticionario pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y economico-financiera exigida por la Ley o incumpla las obligaciones que establece el Reglamento de Licencias Aeronauticas - Anexo "B" y/o la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Direccion General de Transporte Aereo 14647

Aprueban Manual del Inspector de Operaciones de la Direccion General de Transporte Aereo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 228-99-MTC/15.16 MORDAZA, 9 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Transporte Aereo, conforme a las funciones que la Ley le confiere y tal como lo establece el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 009-96MTC, tiene la facultad de inspeccionar, vigilar y controlar las actividades aereas a traves de su personal debidamente acreditado, contando para ello con las mas amplias facultades; Que, dicha MORDAZA regula en forma general las atribuciones y funciones que los Inspectores de la Direccion General de Transporte Aereo ostentan en su representacion, siendo necesario precisarlas, a fin de posibilitar un control mas efectivo sobre las distintas personas naturales y juridicas que intervienen en la actividad aeronautica; Que, estas funciones forman parte de los procedimientos tecnicos que regulan la actividad aeronautica y, por lo tanto, deben ser aprobados mediante el resolutivo correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 00996-MTC y a lo opinado por la Direccion de Personal Aeronautico y Seguridad de Vuelo y la Direccion de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Manual del Inspector de Operaciones de la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 14623

Precisan alcances de resolucion referida a permiso de operacion otorgado a empresa, para prestar servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 232-99-MTC/15.16 MORDAZA, 10 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 072-98-MTC/ 15.16 del 12 de junio de 1998, modificada por la Resolucion Directoral Nº 106-99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1999, se otorgo a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos; Que, con Documento de Registro Nº 05380006 del 15 de MORDAZA de 1999, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 106-99-MTC/ 15.16, fundamentando el mismo en los argumentos que expone en el citado documento; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 519-99-MTC/ 15.02 del 20 de octubre de 1999, se declaro fundado, en parte, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, en el sentido de precisar el numeral 5 del literal B del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 106-99MTC/15.16, toda vez que el derecho otorgado no debio ser de conformidad al Convenio sobre Transporte Aereo entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, sino bajo el MORDAZA de Reciprocidad;

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