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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 180562 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 102 MARTINEZ ROCA, Alex Bijou Q-107849 1.22 29.11.98 103 DE LA CRUZ JIMENEZ, Pedro Pascual G-302983 1.41 22.11.98 104 ROSASCO VALDERRAMA, Eduardo Angel Q-033596 1.17 22.11.98 105 CERNA VARILLAS, Jesús Cristian Q-277952 1.07 7.11.98 106 LUY MARQUEZ, Juan Paulo Q-169645 1.25 1.11.98 107 BARRAGAN GUZMAN, Enrique Alberto Q-096835 1.03 14.11.98 108 LAZARO MONZON, Raúl G-461205 1.22 29.11.98 109 YARAHUAMAN NAVEROS, Juan Q-193467 1.96 18.10.98 110 CHIRINOS VALERO, Tito Daniel Q-148819 1.45 27.9.98 111 MENDOZA PUIPULIVIA, José Humberto Q-256767 1.72 30.8.98 112 HIDALGO RAMOS, José Hipólito Q-017848 1.26 20.7.98 113 CHAUCA LEON, Manuel Santiago Q-175200 1.54 19.7.98 114 CRUZ CHUQUILLIN, Domiciano Santos G-280237 NEGO 29.8.98 115 MENDOZA MEZA, José Luis G-292227 1.85 20.9.98 116 PAJARES RODRIGUEZ, Leonardo G-103094 1.10 23.9.98 117 CUNYAS PALOMINO, Albino G-133544 1.67 25.7.98 118 COCHACHIN MAGUIÑA, Petronilo Q-193893 1.23 17.7.98 119 OSCATEGUI POZO, Pedro Antonio Q-080690 1.39 8.8.98 120 SEDANO CASAS, Alberto G-432244 1.24 2.10.98 121 MENDOZA LOPEZ, Alvaro Christian Q-082994 1.38 17.10.98 122 ALVAREZ FEBRES, Manuel Alberto G-147298 1.58 22.11.98 123 HUAMAN MENDOZA, Willy Rómulo Q-171365 1.96 1.11.98 124 HEREDIA LEON, Alejandro Luis G-216015 1.22 5.12.98 125 RAMIREZ HIDALGO, Alberto Filomeno Q-080477 1.10 8.10.98 Que, los conductores indicados en el considerando ante- rior han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos EN ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen de dosaje etílico o negarse al mismo en algunos casos; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa de suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un año, establecido en el literal d) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MCT, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terres- tre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 318-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Asesoría Legal y de Parque Automotor y Circulación Vial ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehí- culos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPEN- SION de sus licencias de conducir por el período de un año, computados a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú según corresponda, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Li- cencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14627 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2705-99-MTC/15.18 Lima, 18 de octubre de 1999VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 30241004, 01308011, 01092011, 00998011, 00997011, 01117011, 01083011, 01084011, 01040011, 01080011, 01157011, 01215011, 01060011, 01058011, 00996011, 00953011, 00927011, 00778011, 01216011, 00574011, 00885011, 01313011, 01355011, 01663011, 01353011, 00777011, 29409004, 01315011 y 00924011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehícu- los motorizados con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 1549-99- MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1963- 99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito, al conducir vehículos motori- zados con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CO- RRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas personas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES Nº LICENCIA F. INICIO F. FIN 1MORI SANTAMARIA, Edgardo Enrique Q-292386 18.3.99 18.3.2000 2DELGADO GARAY, Lesmes Ferruel Q-120106 9.3.99 9.3.2000 3LOAYZA HUAMANI, Rudy Q-187638 12.3.99 12.3.2000 4MEDINA SARMIENTO, Julio César Q-233039 6.3.99 6.3.2000 5TARAZONA DOMINGUEZ, Aurelio Q-236088 3.3.99 3.3.2000 6RIOS VELASQUEZ, Lucas Q-147938 15.3.99 15.3.2000 7CORDOVA CHAVEZ, Holder Nilsón Q-311688 15.3.99 15.3.2000 8CHICO MONTEBLANCO, Miguel Angel Q-219306 10.3.99 10.3.2000 9VELASQUE OLIVERA, Juan Carlos Q-302935 10.3.99 10.3.2000 10 ESTRADA DURAND, Gabriel Edgar Q-243083 6.3.99 6.3.2000 11 PILLACA AÑANCA, Néstor Q-131919 18.3.99 18.3.2000 12 ACOSTA GIL, Germán Silvio Q-307912 21.3.99 21.3.2000 13 ZAPATA CAVERO, Guido Renee Q-251227 6.3.99 6.3.2000 14 FLORES PORTILLO, Erasmo LC-270433 11.3.99 11.3.2000 15 GUTIERREZ ZAMUDIO, Antonio Félix Q-293379 9.3.99 9.3.2000 16 ALBINES MORALES, Miguel Q-194083 5.3.99 5.3.2000 17 RIVERO ALMANZA, Jorge Ulises Q-280991 4.3.99 4.3.2000 18 VIZQUERRA MILLET, Juan Humberto G-442187 6.3.99 6.3.2000 19 PUMAILLE FLORES, Jaime Q-229679 25.2.99 25.2.2000 20 PILLACA CHAUCA, Luis Angel Q-258785 25.2.99 25.2.2000 21 CHAHUA HUAMANCURI, Luis Edmundo Q-320383 22.3.99 22.3.2000 22 GUTIERREZ QUISPE, Juan Jhonnatan Q-282261 17.2.99 17.2.2000 23 GOCHE ZERPA, Fernando Santiago Q-213187 1.3.99 1.3.2000 24 TORRES RICALDI, Javier Huber Q-194994 1.3.99 1.3.2000 25 ZAMUDIO CASTRO, Luis Alfredo Q-249245 26.3.99 26.3.2000 26 CUBAS DIAZ, Mercedes Q-187303 26.3.99 26.3.2000 27 MORALES RAMOS, Jorge Luis Q-100088 17.2.99 17.2.2000 28 ROMAN ROJAS, Marcelino Q-122786 26.2.99 26.2.2000 29 VILCACONDO SOLIS, Luis Q-164775 27.2.99 27.2.2000 30 CARO CHAUPIN, Eliseo Urciso G-280134 8.3.99 8.3.2000 31 RAMIREZ CELESTINO, Marcelino Florentino Q-276246 31.3.99 31.3.2000 32 GOMEZ GONZALES, Richard Marino Q-313941 20.1.99 20.1.2000 Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; siendo por tanto pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terres- tre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 448-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial y de Asesoría Legal ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehí- culos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Artículo 20º del Regla- mento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado