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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 180547 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 f. Decreto Ley No. 23211 que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú (24 de julio de 1980). g. Decreto Legislativo Nº 752, Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea (8 de Noviembre de 1991). h. Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional (8 de Noviembre de 1991). i. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (17 de enero de 1990). TITULO II OBISPADO CASTRENSE CAPITULO I NOMBRE Y NATURALEZA Art. 5 CREACION Y NOMBRE El Vicariato Castrense del Perú fue creado por el Decreto de la Santa Sede " Ad Consulendum " de la Sagrada Congregación Consistorial del 15 de mayo de 1943, y reconocido por el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú del 19 de julio de 1980. Recibe la denominación canónica oficial de "Ordinariato Cas- trense" en virtud de la Constitución Apostólica "Spirituali Militum Curae" del 21 de abril de 1986, y se le denomina comúnmente "OBISPADO CASTRENSE DEL PERU". Art. 6 NATURALEZA El Obispado Castrense del Perú, que jurídicamente se constituye como Diócesis, es una peculiar circunscripción eclesiástica, que se rige por sus propios Estatutos, aproba- dos por la Sede Apostólica (2). Art.7 MISION El Obispado Castrense tiene por misión la atención religiosa, espiritual, moral y pastoral de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, sus familiares y demás fieles comprendidos en la Constitución Apostólica "Spirituali Militum Curae" (3). Art. 8 DEPENDENCIA Depende en el orden eclesiástico de la Sede Apostólica y en el orden administrativo del Ministerio de Defensa- Despacho Ministerial. Art. 9 SEDE Tiene su sede en la ciudad de Lima. CAPITULO II ORGANIZACION Art. 10 Atendiendo a sus peculiaridades, la organiza- ción del Obispado Castrense del Perú es la siguiente: a. El Obispo Castrense b. La Curia Castrense integrada por: (1) El Vicario General. (2) El Canciller. (3) El Secretario General. (4) El Vicario Judicial. (5) El Secretario Pastoral. (6) El Ecónomo Diocesano. (7) El Asesor Jurídico. c. Los Organismos Consultivos: (1) El Consejo Presbiteral. (2) El Colegio de Consultores. (3) El Consejo Pastoral Diocesano. d. El Clero Castrense: (1) Los Jefes del Servicio Religioso. (2) Los Vicarios Episcopales Regionales. (3) Los Capellanes Castrenses. (4) Los Agentes Pastorales.CAPITULO III PERSONAS Y OFICIOS Art. 11 EL OBISPO CASTRENSE a. NOMBRAMIENTO, MISION Y PRERROGATI- VAS (1) El Obispo Castrense es la máxima autoridad ecle- siástica en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, será peruano de nacimiento, nombrado por la Sede Apostólica de acuerdo y reconocido por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema (4). (2) Como todo Obispo en la Iglesia Universal, el Obispo de la Iglesia Particular Castrense tiene la misión de ense- ñar, gobernar y santificar al pueblo de Dios que le ha sido confiado (5). (3) El Obispo Castrense goza de las prerrogativas y atribuciones propias de un General de Brigada del Ejército o su equivalente en los demás Institutos Armados y en la Policía Nacional para todos los efectos (6). b. FUNCIONES (1) Representar al Obispado Castrense del Perú. (2) Nombrar, cambiar y remover a los miembros del Clero Castrense y Agentes Pastorales de acuerdo con las normas del Derecho Canónico, y proponer su nom- bramiento, cambio y remoción administrativos ante los Institutos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacio- nal mediante la resolución administrativa correspon- diente (7). (3) Presidir la planificación, organización, dirección y control de las actividades del Obispado Castrense. (4) Convocar a los miembros de la Curia Castrense y sus Organismos Asesores para coordinar sus actividades. (5) Velar por la formación y capacitación permanentes del Clero Castrense. (6) Visitar pastoralmente las Regiones Militares y/o sus equivalentes de los otros Institutos Armados y de la Policía Nacional y las demás dependencias de su juris- dicción. (7) Mantener comunicación, a efectos pastorales, con el Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial-, de quien depende administrativamente, y las Comandancias Gene- rales de las Fuerzas Armadas y la Dirección General de la Policía Nacional. (8) Convocar al Clero Castrense para reuniones, retiros espirituales mensuales, congresos y comisiones a través del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial-, Comandan- cias Generales de los Institutos Armados y la Dirección General de la Policía Nacional. (9) Presentar al Ministerio de Defensa-Despacho Minis- terial- en su oportunidad: (a) El Plan Pastoral del Obispado Castrense del Perú. (b) La Directiva Pastoral. (c) El Programa Anual de Visitas Pastorales. (d) El Presupuesto Anual del Obispado Castrense. (e) La Memoria Anual de las Actividades Pastorales. (10) Otras funciones propias de su cargo episcopal y misión pastoral. c. JURISDICCION La Jurisdicción del Obispo Castrense es: (2) Cfr. Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae, I. (3) Cfr. Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae, X,1-4. (4) Cfr. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Art. 7 y 15 ; cfr. Spirituali Militum Curae, II,2. (5) Cfr. Decreto Conciliar Christus Dominus, Nº 11. (6) Cfr. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Art. 13º. (7) Cfr. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Art. 16º; cfr. Estatutos del Ordinariato Castrense del Perú, Art. 16º. Cfr. Art. 17º D. Leg. Nº 752, Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea (8/11/91). Art. 19º D. Leg. Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional (8/11/91).