Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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d. REUNIONES

NORMAS LEGALES
b. FUNCIONES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999

Se realizaran cuantas veces las convoque el MORDAZA Castrense. e. DURACION Es nombrado para un quinquenio
(33)

.

Art. 21 CONSEJO PASTORAL DIOCESANO a. NATURALEZA Y MISION (1) Su existencia es por razones pastorales y, por lo mismo, carece de atribuciones de gobierno y su MORDAZA es estrictamente consultivo. (2) Optimizar la pastoral de la Diocesis Castrense. b. COMPOSICION Esta compuesto por sacerdotes y laicos en plena comunion con la Iglesia Catolica, designados por el MORDAZA (34). c. FUNCIONES (1) Estudiar y evaluar las actividades pastorales en el Obispado Castrense. (2) Sugerir y proponer planes de accion para mejorar la actividad pastoral en el medio castrense. (3) Otras funciones que el MORDAZA le encomiende. d. REUNIONES Debe reunirse por lo menos una vez al ano, convocado y presidido por el MORDAZA (35). e. DURACION Su duracion es de dos anos, cesando en sede vacante. CAPITULO V MORDAZA MORDAZA Art. 22 LOS JEFES DEL SERVICIO RELIGIOSO a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) Cada Instituto Armado y la Policia Nacional tendra un Capellan Jefe del Servicio Religioso, el mismo que sera nombrado por el MORDAZA MORDAZA en coordinacion con el Comando Institucional. (2) Los Jefes del Servicio Religioso son los colaboradores inmediatos del Obispo; procuran el buen funcionamiento del Servicio Religioso y el bienestar de los Capellanes. b. FUNCIONES (1) Representar al MORDAZA MORDAZA ante el Comando de su Instituto. (2) Presentar al MORDAZA MORDAZA en el mes de enero de cada ano, para su aprobacion, el Plan Operativo Pastoral Anual de su Instituto. (3) Hacer que los Capellanes de su Instituto cumplan lo establecido en el Plan Operativo Pastoral Anual, y le remitan los Informes Trimestrales asi como la Memoria Anual de sus actividades para su consolidacion y remision al MORDAZA Castrense. c. SEDE Tienen su sede en la Comandancia General de su Instituto y en la Direccion General de la Policia Nacional. Art. 23 LOS VICARIOS EPISCOPALES REGIONALES a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) El Vicario Episcopal Regional es nombrado por el MORDAZA MORDAZA, de quien depende eclesiasticamente, y reconocido a su vez por el Comandante General de MORDAZA de la Region y/o su equivalente en los otros Institutos Armados y en la Policia Nacional. (2) Coordinar y animar la pastoral en los Institutos de la Region de acuerdo a las orientaciones del MORDAZA MORDAZA, con facultad ordinaria (36).

(1) Representar al MORDAZA MORDAZA ante las autoridades eclesiasticas, civiles, militares y policiales de la Region. (2) Mantener comunicacion permanente con los Obispos del lugar. (3) Reunir trimestralmente a los capellanes de la Region Militar y/o sus equivalentes, para evaluar y optimizar la accion pastoral. (4) Remitir trimestralmente al MORDAZA MORDAZA el informe pastoral de su Region Militar y/o sus equivalentes en las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. (5) Otras funciones que el MORDAZA le encomiende. Art. 24 LOS CAPELLANES CASTRENSES a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) El MORDAZA para ser nombrado canonicamente Capellan por el MORDAZA MORDAZA, y reconocido por el respectivo Comando Institucional, debera presentar a la Secretaria General del Obispado MORDAZA la documentacion que se indica en el Anexo 01 del presente Reglamento. (2) Evangelizar al personal militar, policial, civil y familiares a el encomendados de quienes es guia y MORDAZA espiritual. b. FUNCIONES (1) Catequizar, esto es: animar y vivenciar las ensenanzas de nuestra fe catolica. (2) Celebrar la Eucaristia, administrar los sacramentos y realizar las Acciones Liturgicas. (3) Impartir permanente instruccion religiosa, moral, civica y patriotica. (4) Asesorar al Comando en asuntos de orden religioso, etico y moral. (5) Ejecutar el Plan Pastoral y las Directivas Pastorales del Obispado Castrense. (6) Formular y ejecutar el Plan Operativo Pastoral Anual de su Capellania. (7) Presentar los Informes Trimestrales y Memoria Anual de su labor pastoral al Vicario Episcopal Regional. (8) Mantener comunicacion permanente con el MORDAZA y Parrocos del lugar para una mejor labor pastoral cumulativa. (9) Organizar y mantener el archivo y los libros de Sacramentos, de acuerdo a la legislacion eclesiastica. (10) Cumplir las demas obligaciones que el Derecho Canonico impone a los Parrocos (37). c. VACACIONES Y PERMISOS (1) El Capellan tiene derecho anualmente a 30 dias de vacaciones remuneradas. (2) En los permisos especiales y licencias, esta sujeto a los reglamentos respectivos. d. CESACION Es removido por el MORDAZA MORDAZA en coordinacion con el Comando Institucional, de conformidad a lo dispuesto en el Derecho Canonico y los dispositivos legales vigentes. e. LOS AGENTES PASTORALES Son nombrados por el MORDAZA MORDAZA en coordinacion con el Comando Institucional, en apoyo a la labor pastoral de los Capellanes.

(33) (34) (35) (36)

Ibidem. c. 512, 1-2. c. 514, 1-2. c. 476.

(37) cc. 530,533,534.

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