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Pág. 180550 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 d. REUNIONES Se realizarán cuantas veces las convoque el Obispo Castrense. e. DURACION Es nombrado para un quinquenio (33). Art. 21 CONSEJO PASTORAL DIOCESANO a. NATURALEZA Y MISION (1) Su existencia es por razones pastorales y, por lo mismo, carece de atribuciones de gobierno y su voto es estrictamente consultivo. (2) Optimizar la pastoral de la Diócesis Castrense. b. COMPOSICION Está compuesto por sacerdotes y laicos en plena comu- nión con la Iglesia Católica, designados por el Obispo (34). c. FUNCIONES (1) Estudiar y evaluar las actividades pastorales en el Obispado Castrense. (2) Sugerir y proponer planes de acción para mejorar la actividad pastoral en el medio castrense. (3) Otras funciones que el Obispo le encomiende. d. REUNIONES Debe reunirse por lo menos una vez al año, convocado y presidido por el Obispo (35). e. DURACION Su duración es de dos años, cesando en sede vacante. CAPITULO V CLERO CASTRENSE Art. 22 LOS JEFES DEL SERVICIO RELIGIOSO a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) Cada Instituto Armado y la Policía Nacional tendrá un Capellán Jefe del Servicio Religioso, el mismo que será nombrado por el Obispo Castrense en coordinación con el Comando Institucional. (2) Los Jefes del Servicio Religioso son los colabora- dores inmediatos del Obispo; procuran el buen funcio- namiento del Servicio Religioso y el bienestar de los Capellanes. b. FUNCIONES (1) Representar al Obispo Castrense ante el Comando de su Instituto. (2) Presentar al Obispo Castrense en el mes de enero de cada año, para su aprobación, el Plan Operativo Pastoral Anual de su Instituto. (3) Hacer que los Capellanes de su Instituto cumplan lo establecido en el Plan Operativo Pastoral Anual, y le remitan los Informes Trimestrales así como la Memoria Anual de sus actividades para su consolidación y remisión al Obispo Castrense. c. SEDE Tienen su sede en la Comandancia General de su Instituto y en la Dirección General de la Policía Nacio- nal. Art. 23 LOS VICARIOS EPISCOPALES REGIO- NALES a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) El Vicario Episcopal Regional es nombrado por el Obispo Castrense, de quien depende eclesiásticamente, y reconocido a su vez por el Comandante General de Armas de la Región y/o su equivalente en los otros Institutos Armados y en la Policía Nacional. (2) Coordinar y animar la pastoral en los Institutos de la Región de acuerdo a las orientaciones del Obispo Cas- trense, con facultad ordinaria (36).b. FUNCIONES (1) Representar al Obispo Castrense ante las autorida- des eclesiásticas, civiles, militares y policiales de la Región. (2) Mantener comunicación permanente con los Obispos del lugar. (3) Reunir trimestralmente a los capellanes de la Región Militar y/o sus equivalentes, para evaluar y optimizar la acción pastoral. (4) Remitir trimestralmente al Obispo Castrense el informe pastoral de su Región Militar y/o sus equivalentes en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. (5) Otras funciones que el Obispo le encomiende. Art. 24 LOS CAPELLANES CASTRENSES a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) El Sacerdote para ser nombrado canónicamente Capellán por el Obispo Castrense, y reconocido por el respectivo Comando Institucional, deberá presentar a la Secretaría General del Obispado Castrense la documen- tación que se indica en el Anexo 01 del presente Regla- mento. (2) Evangelizar al personal militar, policial, civil y familiares a él encomendados de quienes es guía y pastor espiritual. b. FUNCIONES (1) Catequizar, esto es: animar y vivenciar las enseñan- zas de nuestra fe católica. (2) Celebrar la Eucaristía, administrar los sacramentos y realizar las Acciones Litúrgicas. (3) Impartir permanente instrucción religiosa, moral, cívica y patriótica. (4) Asesorar al Comando en asuntos de orden religioso, ético y moral. (5) Ejecutar el Plan Pastoral y las Directivas Pastorales del Obispado Castrense. (6) Formular y ejecutar el Plan Operativo Pastoral Anual de su Capellanía. (7) Presentar los Informes Trimestrales y Memoria Anual de su labor pastoral al Vicario Episcopal Regional. (8) Mantener comunicación permanente con el Obispo y Párrocos del lugar para una mejor labor pastoral cumulativa. (9) Organizar y mantener el archivo y los libros de Sacramentos, de acuerdo a la legislación eclesiástica. (10) Cumplir las demás obligaciones que el Derecho Canónico impone a los Párrocos (37). c. VACACIONES Y PERMISOS (1) El Capellán tiene derecho anualmente a 30 días de vacaciones remuneradas. (2) En los permisos especiales y licencias, está sujeto a los reglamentos respectivos. d. CESACION Es removido por el Obispo Castrense en coordinación con el Comando Institucional, de conformidad a lo dispuesto en el Derecho Canónico y los dispositivos legales vigentes. e. LOS AGENTES PASTORALES Son nombrados por el Obispo Castrense en coordinación con el Comando Institucional, en apoyo a la labor pastoral de los Capellanes. (33) Ibidem. (34) c. 512, 1-2. (35) c. 514, 1-2. (36) c. 476. (37) cc. 530,533,534.