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Pág. 180549 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 d. CESACION (1) Cesa al término del tiempo de su nombramiento. (2) En Sede vacante no cesa en su cargo, pero necesita ser confirmado cuando tome posesión el nuevo Obispo (22). Art. 16 EL SECRETARIO PASTORAL a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) Es nombrado por el Obispo. (2) Tiene la misión de asesorar al Obispo y colaborar con él en la planificación y ejecución de la pastoral castrense. b. FUNCIONES (1) Formular el Plan Pastoral del Obispado. (2) Formular la Directiva Pastoral del Obispado. (3) Formular el diagnóstico pastoral del Obispado. (4) Orientar y colaborar en la formulación de los Planes Operativos Pastorales de cada Instituto Armado y de la Policía Nacional. (5) Colaborar con el Obispo en la formulación de los Programas de formación y capacitación permanentes de los Sacerdotes y Agentes Pastorales del Obispado. (6) Difundir los planes y publicaciones pastorales. (7) Coordinar y dinamizar las diferentes áreas de pastoral. (8) Otras funciones que el Obispo le encomiende. c. DEPENDENCIA Depende del Obispo Castrense. d. CESACION Puede ser removido por el Obispo (20). Art. 17 EL ECONOMO DIOCESANO a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) Es nombrado por el Obispo. (2) Tiene por misión administrar los bienes del Obispa- do bajo la autoridad del Obispo (23). b. FUNCIONES (1) Administrar diligentemente los bienes del Obispado. (2) Elaborar el Presupuesto Anual del Obispado y remi- tirlo, con autorización del Obispo, al Ministerio de Defensa - Despacho Ministerial para su provisión. (3) Tener actualizado el Inventario de la Curia Castren- se y de las Capellanías. (4) Otras funciones que el Obispo le encomiende. Art. 18 EL ASESOR JURIDICO a. Nombramiento y misión (1) Es nombrado por el Obispo. (2) Tiene la misión de proporcionar asesoramiento legal. b. Funciones (1) Asesorar y emitir opinión legal en los asuntos de su competencia, que sean sometidos a su consideración. (2) Estudiar, recomendar y proponer proyectos de dispo- siciones legales de interés para el Obispado Castrense. (3) Compilar la legislación necesaria para la labor asignada . (4) Coordinar con la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa y Oficinas de Asesoría Jurídica de las Comandancias Generales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional, en el desempeño de sus funciones. c. Dependencia Depende directamente del Obispo Castrense. d. Cesación Puede ser removido por el Obispo. CAPITULO IV ORGANISMOS CONSULTIVOS Art. 19 CONSEJO PRESBITERAL a. NATURALEZA Y MISION (1) Está conformado por un grupo de Sacerdotes que es como el Senado del Obispo, en representación del Presbiterio. (2) Su misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la Diócesis, conforme a las normas del Derecho Canónico, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado (24).(22) c. 1420,5. (20) c. 485. (23) c. 494,3. (24) c. 495,1. (25) c. 497,1. (26) Cfr. Decreto Conciliar Presbyterorum Ordinis, Nº 2 y 4. (27) c. 500, 2 y 3. (28) c. 496. (29) c. 501,2. (30) c. 502. (31) c. 502,1. (32) Ibidem.b. COMPOSICION Está integrado por: (1) Miembros natos, en razón de sus cargos: Vicario General, Canciller, Secretario General, Jefes del Servicio Religioso y Vicarios Episcopales Regionales. (2) Miembros elegidos por los Capellanes, de acuerdo a las normas canónicas (25). (3) Otros miembros nombrados por el Obispo. c. FUNCIONES (1) Colaborar eficazmente con el Obispo Castrense en el gobierno del Obispado y en su labor pastoral. (2) Fomentar la unión del Presbiterio con el Obispo Castrense y entre sí, creando la conciencia viva de que los Presbíteros son los necesarios colaboradores del Obispo en el ministerio y en la misión de enseñar, santificar y gober- nar la grey de Dios (26). d. COMPETENCIA Solo tiene voto consultivo y nunca puede proceder sin el Obispo (27). e. REUNIONES Se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordi- nariamente cuando lo convoque el Obispo Castrense. f. ESTATUTOS Se regirá por sus propios estatutos aprobados por el Obispo Castrense (28). g. CESACION Cesa temporalmente en sus funciones cuando fueran convocados todos los Capellanes y absolutamente en vacan- cia de la Sede Episcopal (29). Art. 20 COLEGIO DE CONSULTORES a. MISION Ayudar al Obispo en el gobierno de la Diócesis y nombrar al Administrador Diocesano en sede vacante o impedida (30). b. COMPOSICION El Colegio de Consultores está compuesto por no menos de 6 ni más de 12 sacerdotes, nombrados por el Obispo entre los integrantes del Consejo Presbiteral (31). c. FUNCIONES (1) Ayudar con su consejo al Obispo en el gobierno del Obispado y en la labor pastoral. (2) Las que le competen de acuerdo al Derecho Canó- nico (32).