Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999
d. CESACION

NORMAS LEGALES
b. COMPOSICION Esta integrado por:

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(1) Cesa al termino del tiempo de su nombramiento. (2) En Sede vacante no cesa en su cargo, pero necesita ser confirmado cuando MORDAZA posesion el MORDAZA MORDAZA (22). Art. 16 EL SECRETARIO PASTORAL a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) Es nombrado por el Obispo. (2) Tiene la mision de asesorar al MORDAZA y colaborar con el en la planificacion y ejecucion de la pastoral castrense. b. FUNCIONES (1) Formular el Plan Pastoral del Obispado. (2) Formular la Directiva Pastoral del Obispado. (3) Formular el diagnostico pastoral del Obispado. (4) Orientar y colaborar en la formulacion de los Planes Operativos Pastorales de cada Instituto Armado y de la Policia Nacional. (5) Colaborar con el MORDAZA en la formulacion de los Programas de formacion y capacitacion permanentes de los Sacerdotes y Agentes Pastorales del Obispado. (6) Difundir los planes y publicaciones pastorales. (7) Coordinar y dinamizar las diferentes areas de pastoral. (8) Otras funciones que el MORDAZA le encomiende. c. DEPENDENCIA Depende del MORDAZA Castrense. d. CESACION Puede ser removido por el MORDAZA (20). Art. 17 EL ECONOMO DIOCESANO a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) Es nombrado por el Obispo. (2) Tiene por mision administrar los bienes del Obispado bajo la autoridad del MORDAZA (23). b. FUNCIONES (1) Administrar diligentemente los bienes del Obispado. (2) Elaborar el Presupuesto Anual del Obispado y remitirlo, con autorizacion del MORDAZA, al Ministerio de Defensa - Despacho Ministerial para su provision. (3) Tener actualizado el Inventario de la Curia MORDAZA y de las Capellanias. (4) Otras funciones que el MORDAZA le encomiende. Art. 18 EL ASESOR JURIDICO a. Nombramiento y mision (1) Es nombrado por el Obispo. (2) Tiene la mision de proporcionar asesoramiento legal. b. Funciones (1) Asesorar y emitir opinion legal en los asuntos de su competencia, que MORDAZA sometidos a su consideracion. (2) Estudiar, recomendar y proponer proyectos de disposiciones legales de interes para el Obispado Castrense. (3) Compilar la legislacion necesaria para la labor asignada . (4) Coordinar con la Secretaria de Asuntos Juridicos del Ministerio de Defensa y Oficinas de Asesoria Juridica de las Comandancias Generales del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA, Fuerza Aerea y Policia Nacional, en el desempeno de sus funciones. c. Dependencia Depende directamente del MORDAZA Castrense. d. Cesacion Puede ser removido por el Obispo. CAPITULO IV ORGANISMOS CONSULTIVOS Art. 19 CONSEJO PRESBITERAL a. NATURALEZA Y MISION (1) Esta conformado por un grupo de Sacerdotes que es como el Senado del MORDAZA, en representacion del Presbiterio. (2) Su mision es ayudar al MORDAZA en el gobierno de la Diocesis, conforme a las normas del Derecho Canonico, para proveer lo mas posible al bien pastoral de la porcion del pueblo de MORDAZA que se le ha encomendado (24).

(1) Miembros natos, en razon de sus cargos: Vicario General, Canciller, Secretario General, Jefes del Servicio Religioso y Vicarios Episcopales Regionales. (2) Miembros elegidos por los Capellanes, de acuerdo a las normas canonicas (25). (3) Otros miembros nombrados por el Obispo. c. FUNCIONES (1) Colaborar eficazmente con el MORDAZA MORDAZA en el gobierno del Obispado y en su labor pastoral. (2) Fomentar la union del Presbiterio con el MORDAZA MORDAZA y entre si, creando la conciencia viva de que los Presbiteros son los necesarios colaboradores del MORDAZA en el ministerio y en la mision de ensenar, santificar y gobernar la grey de MORDAZA (26). d. COMPETENCIA Solo tiene MORDAZA consultivo y nunca puede proceder sin el MORDAZA (27). e. REUNIONES Se reunira ordinariamente una vez al ano y extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA Castrense. f. ESTATUTOS Se regira por sus propios estatutos aprobados por el MORDAZA MORDAZA (28). g. CESACION Cesa temporalmente en sus funciones cuando fueran convocados todos los Capellanes y absolutamente en vacancia de la Sede Episcopal (29). Art. 20 COLEGIO DE CONSULTORES a. MISION Ayudar al MORDAZA en el gobierno de la Diocesis y nombrar al Administrador Diocesano en sede vacante o impedida (30). b. COMPOSICION El Colegio de Consultores esta compuesto por no menos de 6 ni mas de 12 sacerdotes, nombrados por el MORDAZA entre los integrantes del Consejo Presbiteral (31). c. FUNCIONES (1) Ayudar con su consejo al MORDAZA en el gobierno del Obispado y en la labor pastoral. (2) Las que le competen de acuerdo al Derecho Canonico (32).

(22) (20) (23) (24) (25) (26) (27) (28) (29) (30) (31) (32)

c. 1420,5. c. 485. c. 494,3. c. 495,1. c. 497,1. Cfr. Decreto Conciliar Presbyterorum Ordinis, Nº 2 y 4. c. 500, 2 y 3. c. 496. c. 501,2. c. 502. c. 502,1. Ibidem.

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