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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 180548 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 (1) Personal, es decir, se ejerce sobre los miembros de los Institutos Armados, Policía Nacional y sus familiares (8), aun cuando se encontraren fuera del país (9). (2) Ordinaria, no delegada (10). (3) Propia, pero acumulativa con la jurisdicción del Obispo Diocesano, pues las personas que pertenecen al Obispado Castrense son también fieles de aquella Iglesia Particular por razón del domicilio o del rito (11). (4) Las guarniciones y lugares reservados a los milita- res están sujetos pastoralmente a la jurisdicción del Obispo Castrense, y subsidiariamente a la jurisdicción del Obispo Diocesano, esto es, cuantas veces el Obispo Castrense o sus Capellanes no puedan hacerse presentes, el Obispo Dioce- sano como el Párroco obran por derecho propio (12). d. DEPENDENCIA El Obispo Castrense depende eclesiásticamente de la Sede Apostólica (Congregación para los Obispos), y administrativa- mente del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial-. e. VISITA "AD LIMINA APOSTOLORUM" El Obispo Castrense a tenor de la norma canónica está obligado a la Visita "Ad Limina Apostolorum" en la que informa- rá personalmente al Santo Padre sobre el ejercicio de su función pastoral y le presentará el informe escrito quinquenal del estado del Obispado Castrense del Perú (13). Art. 12 EL VICARIO GENERAL a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) Es nombrado por el Obispo y reconocido por el Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial-. (2) Tiene la misión de colaborar con el Obispo en el gobierno del Obispado Castrense, para lo cual está dotado de facultad ordinaria (14). (3) Informa al Obispo Castrense sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos, y nunca actuará contra la voluntad e intenciones del Obispo Castrense (15) . b. FUNCIONES (1) Representar al Obispo Castrense en toda la Diócesis, cuando el Obispo le encomiende. (2) Ejercer en todo el Obispado "la potestad ejecutiva que corresponde por derecho propio al Obispo, para realizar cual- quier tipo de actos administrativos, exceptuados sin embargo aquellos que el Obispo se hubiere reservado o que, según el derecho, requieran mandato especial del Obispo" (16). (3) Efectuar Visitas a las Parroquias y Capellanías de acuerdo a las disposiciones del Obispo Castrense. (4) Otras funciones que el Obispo le encomiende. c. DEPENDENCIA El Vicario General depende, en el orden eclesiástico, del Obispo Castrense y en el administrativo del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial-. d. CESACION Cesa la potestad del Vicario General por: (1) Vacancia de la Sede Episcopal. (2) Remoción. (3) Renuncia voluntaria (17). Art. 13 EL CANCILLER a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) Es nombrado por el Obispo. (2) Tiene la misión de dar fe pública de los documentos oficiales expedidos por la Curia. b. FUNCIONES (1) Ser el Notario Eclesiástico de la Curia (18). (2) Redactar las actas, decretos, disposiciones, y otros documentos para los cuales se requiera su intervención. (3) Organizar, mantener y preservar el archivo secreto, el histórico y el propio de la Cancillería. (4) Custodiar y mantener actualizados los Libros de Bautismos, Confirmaciones y Matrimonios. (5) Otras funciones que el Obispo le encomiende. c. DEPENDENCIA El Canciller depende eclesiásticamente del Obispo Cas- trense y administrativamente del Ministerio de Defensa- Despacho Ministerial.d. CESACION Puede ser removido por el Obispo Castrense (19). Art. 14 EL SECRETARIO GENERAL a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) Es nombrado por el Obispo. (2) Tiene la misión de ser su asistente inmediato. b. FUNCIONES (1) Programar, organizar y atender las relaciones públi- cas del Obispado. (2) Coordinar la labor de las oficinas de la Curia Cas- trense. (3) Redactar las actas de las reuniones del Clero Castrense y de los Organismos Consultivos del Obispo Castrense. (4) Formular los documentos y publicaciones oficiales del Obispado. (5) Organizar, mantener y preservar los archivos pro- pios de la Secretaría General. (6) Efectuar los trámites administrativos ante los Insti- tutos Armados y Policía Nacional para los nombramientos y cambios de los Capellanes y Agentes Pastorales, dispues- tos por el Obispo. (7) Otras funciones que el Obispo le encomiende. c. DEPENDENCIA Depende eclesiásticamente del Obispo Castrense y ad- ministrativamente del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial. d. CESACION Puede ser removido por el Obispo. Art. 15. EL VICARIO JUDICIAL a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) Es nombrado por el Obispo Castrense para un tiempo determinado (21). (2) Atiende, con potestad ordinaria, los asuntos judicia- les, excepto los que el Obispo se reserve. b. FUNCIONES (1) Tramitar las causas judiciales, no expresamente exceptuadas por el Derecho o reservadas por el Obispo. (2) Otras funciones que el Obispo le encomiende. c. DEPENDENCIA Depende del Obispo Castrense. ( 8) Cfr. Estatutos del Ordinariato Castrense del Perú , Art.3. ( 9) Cfr. Spirituali Militum Curae, IV, 1. (10) Cfr. Spirituali Militum Curae, IV, 2. (11) Cfr. Spirituali Militum Curae, IV,3. (12) Cfr. Spirituali Militum Curae, V. (13) Cfr. Spirituali Militum Curae, XII; cfr. Código de Derecho Canónico, Nº 399-400. (14) cc. 475 y 479, 1. (15) c.480. (16) c. 479,1. (17) c. 481. (18) c. 482. (19) c. 485. (21) c. 1422.