Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
d. CESACION

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999

(1) Personal, es decir, se ejerce sobre los miembros de los Institutos Armados, Policia Nacional y sus familiares (8), aun cuando se encontraren fuera del MORDAZA (9). (2) Ordinaria, no delegada (10). (3) Propia, pero acumulativa con la jurisdiccion del MORDAZA Diocesano, pues las personas que pertenecen al Obispado MORDAZA son tambien fieles de aquella Iglesia Particular por razon del domicilio o del rito (11). (4) Las guarniciones y lugares reservados a los militares estan sujetos pastoralmente a la jurisdiccion del MORDAZA MORDAZA, y subsidiariamente a la jurisdiccion del MORDAZA Diocesano, esto es, cuantas veces el MORDAZA MORDAZA o sus Capellanes no puedan hacerse presentes, el MORDAZA Diocesano como el Parroco obran por derecho propio (12). d. DEPENDENCIA El MORDAZA MORDAZA depende eclesiasticamente de la Sede Apostolica (Congregacion para los Obispos), y administrativamente del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial-. e. VISITA "AD LIMINA APOSTOLORUM" El MORDAZA MORDAZA a tenor de la MORDAZA canonica esta obligado a la Visita "Ad Limina Apostolorum" en la que informara personalmente al MORDAZA Padre sobre el ejercicio de su funcion pastoral y le presentara el informe escrito quinquenal del estado del Obispado MORDAZA del Peru (13). Art. 12 EL VICARIO GENERAL a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) Es nombrado por el MORDAZA y reconocido por el Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial-. (2) Tiene la mision de colaborar con el MORDAZA en el gobierno del Obispado MORDAZA, para lo cual esta dotado de facultad ordinaria (14). (3) Informa al MORDAZA MORDAZA sobre los asuntos mas importantes por resolver o ya resueltos, y nunca actuara contra la voluntad e intenciones del MORDAZA MORDAZA (15). b. FUNCIONES (1) Representar al MORDAZA MORDAZA en toda la Diocesis, cuando el MORDAZA le encomiende. (2) Ejercer en todo el Obispado "la potestad ejecutiva que corresponde por derecho propio al MORDAZA, para realizar cualquier MORDAZA de actos administrativos, exceptuados sin embargo aquellos que el MORDAZA se hubiere reservado o que, segun el derecho, requieran mandato especial del Obispo"(16). (3) Efectuar Visitas a las Parroquias y Capellanias de acuerdo a las disposiciones del MORDAZA Castrense. (4) Otras funciones que el MORDAZA le encomiende. c. DEPENDENCIA El Vicario General depende, en el orden eclesiastico, del MORDAZA MORDAZA y en el administrativo del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial-. d. CESACION Cesa la potestad del Vicario General por: (1) Vacancia de la Sede Episcopal. (2) Remocion. (3) Renuncia voluntaria (17). Art. 13 EL CANCILLER a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) Es nombrado por el Obispo. (2) Tiene la mision de dar fe publica de los documentos oficiales expedidos por la Curia. b. FUNCIONES (1) Ser el Notario Eclesiastico de la Curia . (2) Redactar las actas, decretos, disposiciones, y otros documentos para los cuales se requiera su intervencion. (3) Organizar, mantener y preservar el archivo secreto, el historico y el propio de la Cancilleria. (4) Custodiar y mantener actualizados los Libros de Bautismos, Confirmaciones y Matrimonios. (5) Otras funciones que el MORDAZA le encomiende.
(18)

Puede ser removido por el MORDAZA MORDAZA Art. 14 EL SECRETARIO GENERAL a. NOMBRAMIENTO Y MISION

(19)

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(1) Es nombrado por el Obispo. (2) Tiene la mision de ser su asistente inmediato. b. FUNCIONES (1) Programar, organizar y atender las relaciones publicas del Obispado. (2) Coordinar la labor de las oficinas de la Curia Castrense. (3) Redactar las actas de las reuniones del MORDAZA MORDAZA y de los Organismos Consultivos del MORDAZA Castrense. (4) Formular los documentos y publicaciones oficiales del Obispado. (5) Organizar, mantener y preservar los archivos propios de la Secretaria General. (6) Efectuar los tramites administrativos ante los Institutos Armados y Policia Nacional para los nombramientos y cambios de los Capellanes y Agentes Pastorales, dispuestos por el Obispo. (7) Otras funciones que el MORDAZA le encomiende. c. DEPENDENCIA Depende eclesiasticamente del MORDAZA MORDAZA y administrativamente del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial. d. CESACION Puede ser removido por el Obispo. Art. 15. EL VICARIO JUDICIAL a. NOMBRAMIENTO Y MISION (1) Es nombrado por el MORDAZA MORDAZA para un tiempo determinado (21). (2) Atiende, con potestad ordinaria, los asuntos judiciales, excepto los que el MORDAZA se reserve. b. FUNCIONES (1) Tramitar las causas judiciales, no expresamente exceptuadas por el Derecho o reservadas por el Obispo. (2) Otras funciones que el MORDAZA le encomiende. c. DEPENDENCIA Depende del MORDAZA Castrense.

( 8) ( 9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) (21)

Cfr. Estatutos del Ordinariato MORDAZA del Peru , Art.3. Cfr. Spirituali Militum Curae, IV, 1. Cfr. Spirituali Militum Curae, IV, 2. Cfr. Spirituali Militum Curae, IV,3. Cfr. Spirituali Militum Curae, V. Cfr. Spirituali Militum Curae, XII; cfr. Codigo de Derecho Canonico, Nº 399-400. cc. 475 y 479, 1. c.480. c. 479,1. c. 481. c. 482. c. 485. c. 1422.

c. DEPENDENCIA El Canciller depende eclesiasticamente del MORDAZA MORDAZA y administrativamente del Ministerio de DefensaDespacho Ministerial.

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