Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999
TITULO III VISITA PASTORAL Art. 25 LA VISITA PASTORAL

NORMAS LEGALES

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b. Tienen derecho a promociones similares a las de los Empleados Civiles de los Institutos Armados o Policia Nacional (41). Cuarta.- Lo no contemplado en este Reglamento, sera resuelto por el MORDAZA MORDAZA en coordinacion con el Ministerio de Defensa - Despacho Ministerial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El MORDAZA MORDAZA puede sancionar con las penas establecidas en el Derecho Canonico a los Capellanes Castrenses, lo que comunicara al Comando del respectivo Instituto. Segunda.- Las sanciones disciplinarias de orden militar o policial y las sanciones administrativas impuestas al personal del Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional seran puestas en conocimiento del MORDAZA Castrense. Las faltas de caracter eclesiastico seran sancionadas de conformidad con las normas del Codigo de Derecho Canonico. Tercera.- Los Capellanes Castrenses solo ejerceran las funciones propias de su mision sacerdotal. Cuarta.- Los Sacerdotes de nacionalidad extranjera podran ser Capellanes Castrenses previa coordinacion y reconocimiento por el Comando del respectivo Instituto Armado y/o Policia Nacional, segun el Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru (42). Quinta.- Para el cumplimiento de su mision pastoral, los Capellanes Castrenses dependeran administrativamente de los Comandos de la Unidad o Dependencia donde prestan sus servicios, siendo provistos de apoyo logistico y del transporte necesario para el desempeno de sus funciones. Sexta.- El Capellan MORDAZA debido a su condicion sacerdotal, no debera portar armas. Septima.- Los Capellanes Castrenses deberan usar o el uniforme, o la sotana o el traje clerical, segun corresponda, en las visitas a la Curia MORDAZA, a sus Comandos y en el desempeno de sus funciones pastorales. ANEXO Nº 01

a. Es la que realiza el MORDAZA MORDAZA en el ambito de su jurisdiccion con el fin de fortalecer la fe y la moral, administrar los Sacramentos y evaluar la accion pastoral. b. El MORDAZA MORDAZA presenta anualmente el Rol de sus Visitas Pastorales al Ministerio de Defensa - Despacho Ministerial para su aprobacion. TITULO IV LUGARES SAGRADOS Art. 26 LOS LUGARES SAGRADOS a. El Obispado MORDAZA tiene como Iglesia principal, el Templo "Stella Maris", ubicado en el Centro Medico Naval. b. En la Sede del Obispado MORDAZA funciona la Capilla Parroquial "Nuestra Senora de las Mercedes" al servicio de los fieles de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y sus familiares. c. En las Unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional habra una iglesia o capilla, destinada al culto, donde el Capellan ejercera su ministerio sacerdotal. d. La construccion de nuevas MORDAZA, capillas y lugares de culto, requeriran del consentimiento expreso del MORDAZA MORDAZA y sujetarse a los principios y normas de la liturgia y del arte sagrado (38). e. Las MORDAZA y capillas legitimamente establecidas no podran ser destinadas a otros menesteres sin expresa autorizacion del MORDAZA Castrense. TITULO V ARCHIVOS Y LIBROS DE SACRAMENTOS Art. 27 LOS ARCHIVOS Y LIBROS DE SACRAMENTOS Los archivos y libros de sacramentos, se organizaran de la siguiente manera : a. En cada Parroquia o Capellania debe organizarse y cuidarse con esmero el Archivo y los Libros de Bautismo, Confirmacion y Matrimonio, prescritos por el Codigo de Derecho Canonico (39). b. En la Curia MORDAZA se registra, expide y legaliza las constancias de Confirmacion de los fieles castrenses conferidas en todo el territorio nacional. c. Los sacramentos administrados en los Centros Educativos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional seran registrados en el Obispado MORDAZA, y sus constancias seran expedidas en el mismo. d. La Oficina Diocesana de Educacion Catolica MORDAZA (ODECAS), remitira a la Cancilleria de la Curia MORDAZA la relacion de las Confirmaciones administradas en los Centros Educativos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Art. 28 LA LEGALIZACION DE CERTIFICADOS La Legalizacion de certificados de los diferentes Sacramentos se efectua en la Curia MORDAZA de modo ordinario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los actos castrenses tanto particulares como oficiales, a los cuales asista el MORDAZA MORDAZA, este tiene precedencia sobre el MORDAZA del lugar. Segunda.- El Comando de los respectivos Institutos Armados y de la Direccion General de la Policia Nacional, determinara los ascensos de los Capellanes que conserven el grado, de acuerdo a los reglamentos de ascensos correspondientes. Tercera.- Los Capellanes no asimilados, nombrados y/ o contratados, tienen las siguientes atribuciones y derechos: a. Gozan de las prerrogativas y atribuciones propias que tiene un Oficial del grado de Capitan o su equivalente, segun el Instituto Armado o Policial en el que sirvieren, de conformidad con el Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru (40).

REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EL NOMBRAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE CAPELLANES 1. REQUISITOS a. Ser, preferentemente, de nacionalidad peruana. b. Tener por lo menos dos (2) anos de experiencia sacerdotal. 2. DOCUMENTOS a. Solicitud dirigida al MORDAZA Castrense. b. Autorizacion escrita de su propio MORDAZA o Superior Religioso. c. Partida de nacimiento o partida de bautismo legalizadas. d. MORDAZA legalizada del DNI y Libreta Militar. e. Certificado de su ordenacion sacerdotal. f. Certificado de antecedentes policiales actualizado. g. Certificado de antecedentes penales actualizado. h. Certificado medico. i. Certificado domiciliario j. Curriculum vitae. k. Ficha de datos personales. l. Fotografias. ll. Otros documentos si fuera necesario.

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cc. 1215 y 1216. c. 535. Cfr. Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, Art. 13º . Ley de Situacion Militar D. Leg. Nº 752 de fecha 8 de noviembre 1991, y Ley de Situacion Policial D.Leg. Nº 745 de fecha 8 de noviembre 1991. D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90PCM, 17 de enero 1990. Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, Art. 14º. Cfr. Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, Art. 16º.

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