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Pág. 180551 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 TITULO III VISITA PASTORAL Art. 25 LA VISITA PASTORAL a. Es la que realiza el Obispo Castrense en el ámbito de su jurisdicción con el fin de fortalecer la fe y la moral, administrar los Sacramentos y evaluar la acción pastoral. b. El Obispo Castrense presenta anualmente el Rol de sus Visitas Pastorales al Ministerio de Defensa - Despacho Ministerial para su aprobación. TITULO IV LUGARES SAGRADOS Art. 26 LOS LUGARES SAGRADOS a. El Obispado Castrense tiene como Iglesia principal, el Templo "Stella Maris", ubicado en el Centro Médico Naval. b. En la Sede del Obispado Castrense funciona la Capilla Parroquial "Nuestra Señora de las Mercedes" al servicio de los fieles de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y sus familiares. c. En las Unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional habrá una iglesia o capilla, destinada al culto, donde el Capellán ejercerá su ministerio sacer- dotal. d. La construcción de nuevas iglesias, capillas y lugares de culto, requerirán del consentimiento expreso del Obispo Castrense y sujetarse a los principios y normas de la liturgia y del arte sagrado (38). e. Las iglesias y capillas legítimamente establecidas no podrán ser destinadas a otros menesteres sin expresa autorización del Obispo Castrense. TITULO V ARCHIVOS Y LIBROS DE SACRAMENTOS Art. 27 LOS ARCHIVOS Y LIBROS DE SACRA- MENTOS Los archivos y libros de sacramentos, se organizarán de la siguiente manera : a. En cada Parroquia o Capellanía debe organizarse y cuidarse con esmero el Archivo y los Libros de Bautismo, Confirmación y Matrimonio, prescritos por el Código de Derecho Canónico (39). b. En la Curia Castrense se registra, expide y legaliza las constancias de Confirmación de los fieles castrenses conferidas en todo el territorio nacional. c. Los sacramentos administrados en los Centros Edu- cativos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán registrados en el Obispado Castrense, y sus constan- cias serán expedidas en el mismo. d. La Oficina Diocesana de Educación Católica Castren- se (ODECAS), remitirá a la Cancillería de la Curia Castren- se la relación de las Confirmaciones administradas en los Centros Educativos de las Fuerzas Armadas y Policía Na- cional. Art. 28 LA LEGALIZACION DE CERTIFICADOS La Legalización de certificados de los diferentes Sacra- mentos se efectúa en la Curia Castrense de modo ordinario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los actos castrenses tanto particulares como oficiales, a los cuales asista el Obispo Castrense, éste tiene precedencia sobre el Obispo del lugar. Segunda.- El Comando de los respectivos Institutos Armados y de la Dirección General de la Policía Nacional, determinará los ascensos de los Capellanes que conserven el grado, de acuerdo a los reglamentos de ascensos corres- pondientes. Tercera.- Los Capellanes no asimilados, nombrados y/ o contratados, tienen las siguientes atribuciones y dere- chos: a. Gozan de las prerrogativas y atribuciones propias que tiene un Oficial del grado de Capitán o su equivalente, según el Instituto Armado o Policial en el que sirvieren, de conformidad con el Acuerdo entre la Santa Sede y la Repú- blica del Perú (40).b. Tienen derecho a promociones similares a las de los Empleados Civiles de los Institutos Armados o Policía Nacional (41). Cuarta.- Lo no contemplado en este Reglamento, será resuelto por el Obispo Castrense en coordinación con el Ministerio de Defensa - Despacho Ministerial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Obispo Castrense puede sancionar con las penas establecidas en el Derecho Canónico a los Capellanes Castrenses, lo que comunicará al Comando del respectivo Instituto. Segunda.- Las sanciones disciplinarias de orden mili- tar o policial y las sanciones administrativas impuestas al personal del Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán puestas en conocimiento del Obispo Castrense. Las faltas de carácter eclesiástico serán sancionadas de conformidad con las normas del Código de Derecho Canónico. Tercera.- Los Capellanes Castrenses sólo ejercerán las funciones propias de su misión sacerdotal. Cuarta.- Los Sacerdotes de nacionalidad extranjera podrán ser Capellanes Castrenses previa coordinación y reconocimiento por el Comando del respectivo Instituto Armado y/o Policía Nacional, según el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú (42). Quinta.- Para el cumplimiento de su misión pastoral, los Capellanes Castrenses dependerán administrativamente de los Comandos de la Unidad o Dependencia donde prestan sus servicios, siendo provistos de apoyo logístico y del transporte necesario para el desempeño de sus funciones. Sexta.- El Capellán Castrense debido a su condición sacerdotal, no deberá portar armas. Séptima.- Los Capellanes Castrenses deberán usar o el uniforme, o la sotana o el traje clerical, según corresponda, en las visitas a la Curia Castrense, a sus Comandos y en el desempeño de sus funciones pastorales. ANEXO Nº 01 REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EL NOMBRAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE CAPELLANES 1. REQUISITOS a. Ser, preferentemente, de nacionalidad peruana. b. Tener por lo menos dos (2) años de experiencia sacerdotal. 2. DOCUMENTOS a. Solicitud dirigida al Obispo Castrense. b. Autorización escrita de su propio Obispo o Superior Religioso. c. Partida de nacimiento o partida de bautismo legalizadas. d. Copia legalizada del DNI y Libreta Militar. e. Certificado de su ordenación sacerdotal. f. Certificado de antecedentes policiales actualizado. g. Certificado de antecedentes penales actualizado. h. Certificado médico. i. Certificado domiciliario j. Currículum vitae. k. Ficha de datos personales. l. Fotografías. ll. Otros documentos si fuera necesario. (38) cc. 1215 y 1216. (39) c. 535. (40) Cfr. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Art. 13º . Ley de Situación Militar D. Leg. Nº 752 de fecha 8 de noviembre 1991, y Ley de Situación Policial D.Leg. Nº 745 de fecha 8 de noviembre 1991. D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90- PCM, 17 de enero 1990. (41) Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Art. 14º. (42) Cfr. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Art. 16º.