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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 180649 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 1999 na de cualquier clase o denominación a favor del funciona- rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO MANDRIOTTI HURTADO Superintendente Adjunto de Administración General 14756 Autorizan inscripción de persona jurí- dica en el Registro Oficial de Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corre- dores de Reaseguros RESOLUCION SBS Nº 1023-99 Lima, 17 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Felipe Isasi Cayo para que se autorice la inscripción de la empresa The Sumitomo Marine & Fire Insurance Co. Ltd. de Japón en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Rease- guros"; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 815-91 de fecha 17 de diciembre de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Extranjeras de Rea- seguros y Corredores de Reaseguros; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la mencionada norma administra- tiva; Que, la Comisión Calificadora de Empresas Extranje- ras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros, en sesión celebrada el 16 de noviembre 1999, ha calificado y aproba- do la inscripción respectiva en el indicado Registro Ofi- cial; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empresa The Sumitomo Marine & Fire Insurance Co. Ltd. en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros" que lleva esta Superinten- dencia, bajo matrícula E.R.E. - 084, cuya representación será ejercida por el señor Juan Felipe Isasi Cayo, domicilio legal en Av. Armendáriz Nº 524, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 14753 OSIPTEL Modifican normas complementarias en materia de interconexión RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 098-99-PD/OSIPTEL Lima, 26 de noviembre de 1999VISTO: El Proyecto de Resolución de Modificación de Normas en Materia de Interconexión presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD-OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de In- terconexión, el mismo que define los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y establece las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre opera- dores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Normas Comple- mentarias en Materia de Interconexión con el objeto de adecuar la regulación al entorno de competencia y permi- tir el establecimiento efectivo de la interconexión en el mejor tiempo posible; Que, se requiere con carácter de urgencia formular ciertas precisiones a la normativa vigente en materia de interconexión a efectos del logro de los fines mencionados en el considerando anterior; De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal j) del Artículo 52º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062- 94-PCM y con cargo de dar cuenta de ello al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el literal f) del Artículo 2º y los literales c) y d) del Artículo 3º de las Normas Comple- mentarias en materia de Interconexión aprobadas me- diante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL en los siguientes términos: Artículo 2º (...) f) La interconexión que se produzca en aplicación de lo establecido en el presente artículo es transitoria y se mantendrá vigente hasta que la interconexión vía líneas troncales de enlace se encuentre plenamente disponible y operativa, sea en ejecución de un contrato de intercone- xión aprobado o de un Mandato, de ser el caso. La interconexión transitoria deberá ser comunicada por escrito a OSIPTEL por la empresa que haga uso de dicha facultad, con siete (7) días de anticipación a la fecha de su inicio y no excederá de cuatro (4) meses, contados a partir de la remisión de dicha comunicación; salvo que circunstancias debidamente sustentadas justifiquen su prórroga, hasta por un período adicional de tres (3) meses, la cual será resuelta por la Gerencia General. Artículo 3º (...) c) La interconexión que se produzca en aplicación de lo establecido en el presente artículo es transitoria y se mantendrá vigente hasta que la interconexión definitiva se encuentre plenamente disponible y operativa, sea en ejecución de un contrato de interconexión aprobado o de un Mandato, de ser el caso. d) La interconexión provisional deberá ser comunica- da por escrito a OSIPTEL con siete (7) días de anticipa- ción a la fecha de su inicio y no excederá de cuatro (4) meses, contados a partir de la remisión de dicha comuni- cación; salvo que circunstancias debidamente sustenta- das justifiquen su prórroga, hasta por un período adicio- nal de tres (3) meses, la cual será resuelta por la Gerencia General. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente 14803