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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 180646 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 1999 - ESSALUD, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 28 de noviembre al 12 de diciembre de 1999, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo presentar a su retorno el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud -ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 584.00 Viáticos :US$ 700.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 14821 M T C Modifican permiso de operación otor- gado a empresa para prestar servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 233-99-MTC/15.16 Lima, 10 de noviembre de 1999 Vista la solicitud de LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-98-MTC/ 15.16 del 14 de enero de 1998, se otorgó a LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. , de conformidad a las Deci- siones 297, 320 y sus modificatorias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. , en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación solicita el incremento de una (1) frecuencia semanal en la ruta Santa Cruz - Lima - Bogotá y vv. en adición a las frecuencias que tiene autorizadas en su Permiso de Operación; Que, LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Gobierno de Bolivia, para efectuar servicios de transporte aéreo regular inter- nacional de pasajeros, carga y correo; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 014-98-MTC/15.16, que otorgó a LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. , la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: -SANTA CRUZ y/o LA PAZ - LIMA y vv., con ocho (8) frecuencias semanales. -LA PAZ - CUSCO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: -LIMA - QUITO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. -LIMA - BOGOTA y vv., con una (1) frecuencia semanal. Artículo 2º.- Incorpórese al texto de la Resolución Ministerial Nº 014-98-MTC/15.16, el siguiente artículo: "Artículo 10º.- La vigencia del Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publi- cación del Reglamento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación." Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 014-98-MTC/15.16 del 14 de enero de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 14744 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Chiclayo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2842-99-MTC/15.18 Lima, 8 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03562010 orga- nizado por la empresa de transportes TRANSANI S.R.LTDA., sobre concesión de ruta: LIMA - CHICLAYO y viceversa e Informe Nº 756-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - CHICLAYO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 756-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisi- tos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-