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Pág. 180643 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 1999 EN CONSECUENCIA, las Partes en el presente Acuerdo han convenido lo siguiente: ARTICULO I Cooperación en el establecimiento de un programa de intercambio académico El Gobierno y la FAO convienen en cooperar en el establecimiento de un programa de intercambio acadé- mico (en lo sucesivo denominado "el Programa") entre las Instituciones Nacionales y la FAO, con arreglo a los términos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo. ARTICULO II Funcionamiento del Programa 2.1 La FAO remitirá periódicamente al Gobierno una lista de sus programas prioritarios, de acuerdo con lo estable- cido por los Organos Rectores de la Organización, y de los temas específicos en los que la FAO desea utilizar la experiencia y competencia técnica de las Instituciones Nacionales. 2.2 El Gobierno identificará las Instituciones Nacionales que posean experiencia y competencia técnica en las materias que se le han comunicado según lo dispuesto en el párrafo 1 supra y que estén interesadas en participar en el Programa con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el Artículo III, y facilitará a la FAO: a)información completa sobre cada una de las Insti- tuciones Nacionales interesadas; y b)el nombre y currículum vitae de cada uno de los investigadores invitados de dichas Instituciones Nacionales que deseen participar en el Programa. 2.3 El Gobierno ejercerá sus buenos oficios para facilitar la conclusión de acuerdos entre las mencionadas Institu- ciones Nacionales y la FAO de conformidad con el Artículo III y, cuando proceda, ayudar a identificar u obtener financiación para los distintos proyectos convenidos entre una Institución Nacional y la FAO, y adoptará otras medidas que considere apropiadas para facilitar el funcio- namiento adecuado del Programa. ARTICULO III Términos y condiciones para los proyectos convenidos en el marco del Programa 3.1 Los términos y condiciones para cada proyecto conve- nido entre una Institución Nacional y la FAO se estable- cerán en un acuerdo que habrá de concertarse entre la FAO y la Secretaría Ejecutiva de la Cooperación Técnica Internacional a nombre del Gobierno Peruano. 3.2 Dichos proyectos comportarán normalmente la prepa- ración de un estudio conjunto sobre un tema convenido entre la FAO y la Institución Nacional, que será realizado por uno o más investigadores invitados de la Institución Nacional interesada y que supondrá un período de estudio y/o detalles en la Sede de la FAO y, cuando proceda, la realización de viajes sobre el terreno. 3.3 La asignación de un investigador o investigadores invitados, por parte de una Institución Nacional, a un proyecto de este Programa estará sujeta a la aprobación previa de la FAO y de la Secretaría Ejecutiva de la Cooperación Técnica Internacional a nombre del Gobier- no Peruano. 3.4La Institución Nacional se hará cargo de los gastos en concepto de sueldos y prestaciones de seguridad social, incluido el seguro médico y de accidentes, de los investi- gadores invitados que asigne a los proyectos. 3.5La FAO se hará cargo de: a)todos los gastos de viaje aprobados por la FAO que se efectúen en relación con el proyecto; y, b)el pago de una dieta, que se abonará directamente al investigador invitado cuando éste se halle enviaje reglamentario o en misión en la Sede de la FAO o en el campo, por un importe fijo de U.S.$ 2 500 (dos mil quinientos dólares EE.UU.) mensua- les. Este pago no menoscabará el derecho del Gobier- no o la Institución Nacional interesados a pagar al investigador invitado la dieta complementaria que consideran apropiada. c)Proporcionar, de acuerdo con las normas aplicables de la FAO, un seguro médico y de accidentes a los investigadores invitados siempre y cuando se en- cuentren desarrollando actividades del proyecto fuera del Perú. Este seguro médico será complemen- tario al seguro previsto en el párrafo 3.4. supra. 3.6En ningún caso los investigadores invitados de las Instituciones Nacionales se considerarán funcionarios de la FAO durante el período de su asignación. 3.7En los acuerdos que han de concertarse entre la FAO y la Institución Nacional interesada se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos: a)el tema y las modalidades del estudio que habrá de realizarse; b)los datos personales del investigador o investiga- dores invitados destinados al proyecto; c)el carácter, alcance y descripción detallada de la supervisión y/o colaboración que la FAO facilitará al investigador o investigadores invitados; d)las responsabilidades financieras de cada parte; e)disposiciones sobre el otorgamiento de los dere- chos de propiedad intelectual sobre dicho estudio. ARTICULO IV Obligación del Gobierno de promover el Programa El Gobierno adoptará las medidas que considere apro- piadas para dar a conocer y promover el Programa entre las Instituciones Nacionales de todo el país. ARTICULO V Entrada en vigor y terminación 5.1El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que lo firmen las partes en el mismo. 5.2Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo en cualquier momento, dando a la otra parte un preaviso escrito de tres meses. 5.3Aunque se dé por terminado este Acuerdo según lo dispuesto en el párrafo 2 supra , todas las obligaciones contraídas por las partes para con un investigador invita- do asignado en virtud de este Acuerdo, y por el Gobierno para con la FAO en relación con cualquiera de estas asignaciones, se mantendrán en vigor hasta que finalice el período de la asignación o hasta que dichas obligaciones se hayan cumplido por completo de alguna otra manera. Firmado FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Por y en nombre del Gobierno de la República del Perú Fecha 17 de Agosto de 1999 Firmado Por y en nombre de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Fecha 13 de setiembre de 1999 14791