Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 1999 (28/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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EN CONSECUENCIA, las Partes en el presente Acuerdo han convenido lo siguiente: ARTICULO I Cooperacion en el establecimiento de un programa de intercambio academico El Gobierno y la FAO convienen en cooperar en el establecimiento de un programa de intercambio academico (en lo sucesivo denominado "el Programa") entre las Instituciones Nacionales y la FAO, con arreglo a los terminos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo. ARTICULO II Funcionamiento del Programa 2.1 La FAO remitira periodicamente al Gobierno una lista de sus programas prioritarios, de acuerdo con lo establecido por los Organos Rectores de la Organizacion, y de los temas especificos en los que la FAO desea utilizar la experiencia y competencia tecnica de las Instituciones Nacionales. 2.2 El Gobierno identificara las Instituciones Nacionales que posean experiencia y competencia tecnica en las materias que se le han comunicado segun lo dispuesto en el parrafo 1 supra y que esten interesadas en participar en el Programa con arreglo a los terminos y condiciones establecidos en el Articulo III, y facilitara a la FAO: a) informacion completa sobre cada una de las Instituciones Nacionales interesadas; y b) el nombre y curriculum vitae de cada uno de los investigadores invitados de dichas Instituciones Nacionales que deseen participar en el Programa. 2.3 El Gobierno ejercera sus buenos oficios para facilitar la conclusion de acuerdos entre las mencionadas Instituciones Nacionales y la FAO de conformidad con el Articulo III y, cuando proceda, ayudar a identificar u obtener financiacion para los distintos proyectos convenidos entre una Institucion Nacional y la FAO, y adoptara otras medidas que considere apropiadas para facilitar el funcionamiento adecuado del Programa. ARTICULO III

viaje reglamentario o en mision en la Sede de la FAO o en el MORDAZA, por un importe fijo de U.S.$ 2 500 (dos mil quinientos dolares EE.UU.) mensuales. Este pago no menoscabara el derecho del Gobierno o la Institucion Nacional interesados a pagar al investigador invitado la dieta complementaria que consideran apropiada. c) Proporcionar, de acuerdo con las normas aplicables de la FAO, un seguro medico y de accidentes a los investigadores invitados siempre y cuando se encuentren desarrollando actividades del proyecto fuera del Peru. Este seguro medico sera complementario al seguro previsto en el parrafo 3.4. supra. 3.6 En ningun caso los investigadores invitados de las Instituciones Nacionales se consideraran funcionarios de la FAO durante el periodo de su asignacion. 3.7 En los acuerdos que han de concertarse entre la FAO y la Institucion Nacional interesada se incluiran, entre otros, los siguientes aspectos: a) el tema y las modalidades del estudio que habra de realizarse; b) los datos personales del investigador o investigadores invitados destinados al proyecto; c) el caracter, alcance y descripcion detallada de la supervision y/o colaboracion que la FAO facilitara al investigador o investigadores invitados; d) las responsabilidades financieras de cada parte; e) disposiciones sobre el otorgamiento de los derechos de propiedad intelectual sobre dicho estudio. ARTICULO IV Obligacion del Gobierno de promover el Programa El Gobierno adoptara las medidas que considere apropiadas para dar a conocer y promover el Programa entre las Instituciones Nacionales de todo el pais. ARTICULO V Entrada en MORDAZA y terminacion

Terminos y condiciones para los proyectos convenidos en el MORDAZA del Programa 3.1 Los terminos y condiciones para cada proyecto convenido entre una Institucion Nacional y la FAO se estableceran en un acuerdo que habra de concertarse entre la FAO y la Secretaria Ejecutiva de la Cooperacion Tecnica Internacional a nombre del Gobierno Peruano. 3.2 Dichos proyectos comportaran normalmente la preparacion de un estudio conjunto sobre un tema convenido entre la FAO y la Institucion Nacional, que sera realizado por uno o mas investigadores invitados de la Institucion Nacional interesada y que supondra un periodo de estudio y/o detalles en la Sede de la FAO y, cuando proceda, la realizacion de viajes sobre el terreno. 3.3 La asignacion de un investigador o investigadores invitados, por parte de una Institucion Nacional, a un proyecto de este Programa estara sujeta a la aprobacion previa de la FAO y de la Secretaria Ejecutiva de la Cooperacion Tecnica Internacional a nombre del Gobierno Peruano. 3.4 La Institucion Nacional se MORDAZA cargo de los gastos en concepto de sueldos y prestaciones de seguridad social, incluido el seguro medico y de accidentes, de los investigadores invitados que asigne a los proyectos. 3.5 La FAO se MORDAZA cargo de: a) todos los gastos de viaje aprobados por la FAO que se efectuen en relacion con el proyecto; y, b) el pago de una dieta, que se abonara directamente al investigador invitado cuando este se halle en

5.1 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha en que lo firmen las partes en el mismo. 5.2 Cualquiera de las partes podra dar por terminado el presente Acuerdo en cualquier momento, dando a la otra parte un preaviso escrito de tres meses. 5.3 Aunque se de por terminado este Acuerdo segun lo dispuesto en el parrafo 2 supra, todas las obligaciones contraidas por las partes para con un investigador invitado asignado en virtud de este Acuerdo, y por el Gobierno para con la FAO en relacion con cualquiera de estas asignaciones, se mantendran en MORDAZA hasta que finalice el periodo de la asignacion o hasta que dichas obligaciones se hayan cumplido por completo de alguna otra manera. Firmado MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Por y en nombre del Gobierno de la Republica del Peru Fecha 17 de Agosto de 1999 Firmado Por y en nombre de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion Fecha 13 de setiembre de 1999 14791

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