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Pág. 180641 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 1999 representación del Ministerio de la Presidencia, la cual es necesario dar por concluida y, consecuentemente, desig- nar al representante de este Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia y conforme al Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Sra. SOCORRO ORTIGAS BUSTAMANTE, como miem- bro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, en representación del Ministerio de la Presi- dencia; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. JUAN MIO SANCHEZ, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, en repre- sentación del Ministerio de la Presidencia. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 14755 PESQUERIA Declaran fundada impugnación y otor- gan autorización a empresa para insta- lar plantas de enlatado y curado de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 162-99-PE/DNPP Lima, 26 de noviembre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº CE-071001 de fecha 7 de octubre de 1999, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización para la instalación de establecimientos industriales pesque- ros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 118-99-PE/DNPP de fecha 14 de setiembre de 1999, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA HA- YDUK S.A., para el otorgamiento de autorización para la instalación de las plantas de enlatado y curado de produc- tos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pes- quero, ubicado en el ex Complejo Pesquero Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por no haber cumplido con subsanar las observaciones técnico ambien- tales correspondientes al Estudio de Impacto Ambiental, formuladas mediante el Oficio Nº 265-99-PE/DIREMA de fecha 27 de abril de 1999 por la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUE- RA HAYDUK S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 118-99-PE/DNPP, presen- tando como prueba instrumental, el informe complementario para levantar las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental, el mismo que ha permitido obtener la calificación favorable del mencionado Estudio, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Medio Ambiente mediante el Oficio Nº 672-99-PE/DIREMA de fecha 25 de octubre de 1999, por lo que deviene fundado el recurso impugnativo interpues- to y procedente la solicitud de autorización de instalación de las citadas plantas de procesamiento pesquero presentada por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a tra-vés del Informe Nº 167-99-PE/DNPP-Dn de fecha 26 de octubre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, los Artícu- los 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolución Directoral Nº 118-99-PE/DNPP de fecha 14 de setiembre de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA HA- YDUK S.A. autorización para la instalación de las plantas de enlatado y curado de productos hidrobiológicos, en su estable- cimiento industrial pesquero, ubicado en el ex Complejo Pesquero Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado :10,000 cajas/turno Curado (Seco Salado) :1,500 t/mes Artículo 3º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A. deberá instalar y equipar su establecimiento in- dustrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garan- tice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 672-99-PE/ DIREMA de fecha 25 de octubre de 1999. Artículo 4º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento indus- trial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorga- miento de la licencia de operación. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º y 4º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería - Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14759 Declaran inadmisible impugnación contra resolución que denegó solici- tud de permiso para operar embarca- ción pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 270-99-PE/DNE Lima, 26 de noviembre de 1999