Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 1999 (28/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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representacion del Ministerio de la Presidencia, la cual es necesario dar por concluida y, consecuentemente, designar al representante de este Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 - Ley Organica del Ministerio de la Presidencia y conforme al Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la Sra. MORDAZA ORTIGAS MORDAZA, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiclayo, en representacion del Ministerio de la Presidencia; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MIO MORDAZA, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiclayo, en representacion del Ministerio de la Presidencia. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 14755

ves del Informe Nº 167-99-PE/DNPP-Dn de fecha 26 de octubre de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 118-99-PE/DNPP de fecha 14 de setiembre de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. autorizacion para la instalacion de las plantas de enlatado y curado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el ex Complejo Pesquero Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 10,000 cajas/turno Curado (Seco Salado) : 1,500 t/mes Articulo 3º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A. debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 672-99-PE/ DIREMA de fecha 25 de octubre de 1999. Articulo 4º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 3º y 4º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria - Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14759

PESQUERIA
Declaran fundada impugnacion y otorgan autorizacion a empresa para instalar plantas de enlatado y curado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 162-99-PE/DNPP MORDAZA, 26 de noviembre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº CE-071001 de fecha 7 de octubre de 1999, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 118-99-PE/DNPP de fecha 14 de setiembre de 1999, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para el otorgamiento de autorizacion para la instalacion de las plantas de enlatado y curado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el ex Complejo Pesquero Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con subsanar las observaciones tecnico ambientales correspondientes al Estudio de Impacto Ambiental, formuladas mediante el Oficio Nº 265-99-PE/DIREMA de fecha 27 de MORDAZA de 1999 por la Direccion de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 118-99-PE/DNPP, presentando como prueba instrumental, el informe complementario para levantar las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental, el mismo que ha permitido obtener la calificacion favorable del mencionado Estudio, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Medio Ambiente mediante el Oficio Nº 672-99-PE/DIREMA de fecha 25 de octubre de 1999, por lo que deviene fundado el recurso impugnativo interpuesto y procedente la solicitud de autorizacion de instalacion de las citadas plantas de procesamiento pesquero presentada por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a tra-

Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion que denego solicitud de permiso para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 270-99-PE/DNE MORDAZA, 26 de noviembre de 1999

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