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Pág. 180636 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 1999 carburos en la Cuenca Marañón - Lote 32, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Loreto, del departa- mento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-99-EM, de fecha 1 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Explo- ración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 32 por parte de Enterprise Oil Explora- tion Limited, Sucursal del Perú, a favor de las empresas YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Con- trato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado Contrato, YPF Sociedad Anónima, Sucur- sal del Perú, comunica a PERUPETRO S.A. su intención de ceder el total de su participación contractual a favor de la empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/086-99 de fecha 29 de octubre de 1999, aprobó el Proyecto de Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en la Cuenca Marañón - Lote 32, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva apro- bación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas en estos dispositivos a los nuevos integrantes del Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 32, apro- bado por Decreto Supremo Nº 031-97-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 036-99-EM, por parte de YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; así como la modifi- cación del citado Contrato, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a sus- cribir con las empresas Enterprise Oil Exploration Limi- ted, Sucursal del Perú, Repsol Exploración Perú, Sucur- sal del Perú y Burlington Resources Peru Limited, Sucur- sal Peruana, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en la Cuenca Marañón - Lote 32, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 14805Aprueban cesión de participación en contrato de licencia para la explora- ción y explotación de hidrocarburos en la Cuenca Ucayali-Lote 35 DECRETO SUPREMO Nº 060-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-98-EM, de fecha 24 de julio de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasco, Satipo del depar- tamento de Junín y Atalaya del departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-99-EM, de fecha 20 de agosto de 1999, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35 para efectos de incluir razones económicas en el acápite 3.4; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Con- trato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado Contrato, Repsol Exploración Perú, Su- cursal del Perú, comunica a PERUPETRO S.A. su inten- ción de ceder parcialmente su participación contractual a favor de las empresas Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucur- sal del Perú y Perez Companc del Perú S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/076-99 de fecha 16 de setiembre de 1999, aprobó el Proyecto de Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en la Cuenca Ucayali - Lote 35, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas en estos dispositivos a los nuevos integrantes del Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35, aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-98-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 032-99-EM, por parte de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú a favor de Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Perú y Perez Companc del Perú S.A.; así como la modificación del citado Contra- to, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a sus- cribir con las empresas Repsol Exploración Perú, Sucur- sal del Perú, Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del