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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 180650 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de beneficio tributario otorgado en favor de contribuyentes del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 114-99 San Martín de Porres, 22 de noviembre de 1999 Visto, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Conti- nuada de fecha 22 de noviembre de 1999, sobre ampliación del Beneficio Tributario; El Concejo Municipal, por unanimidad; ACUERDA: Artículo Unico.- PRORROGAR el plazo del Benefi- cio Tributario, dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 029-99, 030-99, 031-99 de fecha 23 de octubre de 1999; y 032-99 de fecha 28 de octubre de 1999, hasta el 30 de noviembre de 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 14823 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Declaran cumplidas obras de habilita- ción urbana y autorizan venta de lotes de terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2111-99/SG-MDS Surquillo, 29 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto el Expediente Nº 44894 seguido por la Asociación Pro-Vivienda de Trabajadores de Educación COPERVIDE, en el que solicitan la recepción de las Obras de Habilita- ción Urbana del terreno de 63,872.00 m2 constituido por una parte del Fundo "La Calera" ubicado en el Lote B-1 de la Lotización La Calera de la Merced del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto en la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, Arts. 3º y 4º corres- ponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, aprobar las solici- tudes para la recepción de las obras finales de las Habili- taciones Urbanas presentadas para tal fin; Que, a mérito de lo expuesto compete a la Municipa- lidad de Surquillo la recepción de las obras de Habilitación Urbana solicitada por la Asociación Pro-Vivienda de Tra- bajadores de Educación COPERVIDE; Que, de lo expuesto en el Informe Nº 127-99-DCHU- DODU-MDS de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos solicitados por la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Surquillo, por lo que opina se declare procedente lo solicitado;Que, según el Certificado de Verificación de Areas y Linderos Perimétricos Nº 001-99/DCHU-DODU-MDS, expedido por la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Surquillo con fecha 21 de octubre de 1999, existe una variación entre la deter- minación de las medidas perimétricas del lote matriz urbanizado inscrito en la Ficha Nº 298184 y las existentes y graficadas en el Plano de Replanteo signado con el Nº 002-99-DCHU-DODU-MDS; Que, de acuerdo a la documentación adjunta al Expe- diente materia de la presente solicitud la recurrente ha cumplido con la cesión de los aportes correspondientes a Recreación Pública y Educación; A mérito de lo expuesto y en concordancia con las facultades conferidas por la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas y Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Considérese cumplido por la Aso- ciación Pro-Vivienda de Trabajadores de Educación CO- PERVIDE de conformidad con el Plano de Replanteo signado con el Nº 002-99-DCHU-DODU-MDS, la ejecu- ción de las obras autorizadas por Resolución Directoral Regional Nº 672-81-VI-6455 del 31 de diciembre de 1981, expedida por el Ministerio de Vivienda y Construcción, correspondiente a la Habilitación Urbana con construc- ción simultánea de vivienda, del terreno de sesentitrés mil ochocientos setentidós metros cuadrados (63,872.00 m2) constituidos por una parte del Fundo La Calera de la Merced del distrito de Surquillo, provincia y departamen- to de Lima, así como la modificación de los linderos y medidas perimétricas tal como se señala en el Certificado de Verificación de Areas y Linderos Perimétricos Nº 001- 99-DCHU-DODU-MDS del 21 de octubre de 1999 y en consecuencia autorízase la libre venta de los lotes que la constituyen a excepción de los que corresponden a los Aportes Reglamentarios. Artículo Segundo.- Del área total de la Habilitación que es de sesentitrés mil ochocientos setentidós metros cuadrados (63,872.00 m2), corresponde a un área útil de vivienda 36,168.76 m2, distribuida de la siguiente mane- ra: Manzana Nº Lotes Numeración Area (m2) K 12 1 al 12 2,321.00 L 08 1 al 8 1,566.00 M 45 1 al 45 7,513.59 N 21 1 al 21 5,030.58 O 18 1 al 9, 10 A, 3,854.80 10 al 17 P 11 1 al 11 1,992.00 Q 29 1 al 29 5,192.26 R 20 1 al 20 4,337,19 S 09 1 al 9 1,600.00 T 02 1 al 2 548.24 U 10 1 al 10 1,800.00 V 02 1 al 2 413.10 De la diferencia de 27,703.24 m2 corresponden 2,921.00 m2 al aporte para Educación, 3,082.33 m2 al Aporte para Recreación Pública, 2,610.67 m2 a la Huaca (INC), 17,368.30 m2 a áreas cedidas para Vías Públicas y 1,720.94 a áreas de Compensación. Artículo Tercero.- Los propietarios de la Habilita- ción Urbana quedan obligados a insertar en los contratos de Compraventa que celebren, las cláusulas que esta- blezcan la indivisibilidad de los lotes que estarán destina- dos a uso residencial. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 14752