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Pág. 180642 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 1999 Visto el Expediente Nº GR-305001 con escritos de fechas 5 y 27 de octubre de 1999, presentado por el armador ELISEO PAIVA MARTINEZ, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 203-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 203-99-PE/DNE de fecha 9 de setiembre de 1999, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el armador ELISEO PAIVA MARTINEZ para operar la embarcación pesquera denomina- da "MI ESPERANZA II" con Matrícula Nº PT-6156-CM en la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante el escrito del visto, el armador ELISEO PAIVA MARTINEZ interpone recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Directoral Nº 203-99-PE/DNE, en forma extemporánea, habiendo quedado consentida la resolución impugnada al haberse vencido el plazo para la interposición del recurso de reconsideración previsto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el armador ELISEO PAIVA MARTINEZ contra la Resolución Directoral Nº 203-99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 14758 FE DE ERRATAS RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 058-99-PE Por Oficio Nº 2143-99-PE/SG, el Ministerio de Pesque- ría solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 058-99-PE, publicada en nuestra edi- ción del día 24 de noviembre de 1999, en la página 180504. (7º Considerando) DICE: "... Resolución Judicial Nº 20 del 25 de noviembre de 1999...". DEBE DECIR: "... Resolución Judicial Nº 20 del 25 de noviembre de 1998...". 14768 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre el Programa de Intercambio Académico en el Marco de la Cooperación Técnica entre Paí- ses en Desarrollo DECRETO SUPREMO Nº 067-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en su 106º período de sesiones celebrado en junio de 1994, convino en la necesidad de fortalecer a la FAO, como centro de excelencia ampliando su asociación con interlo- cutores externos y con el sector privado, a fin de que los limitados recursos a disposición de la FAO pudieran aprovecharse mejor para intensificar el trabajo de la Organización; Que, el Gobierno del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), convienen en cooperar en el establecimiento de un "Acuerdo sobre el Programa de Intercambio Académico en el Marco de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo", suscrito entre el Gobierno del Perú y el programa de intercambio académico entre las Institucio- nes Nacionales y la FAO; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre el Progra- ma de Intercambio Académico en el Marco de la Coopera- ción Técnica entre Países en Desarrollo", suscrito entre el Gobierno del Perú y el programa de intercambio académi- co entre las Instituciones Nacionales y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO entre EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (En lo sucesivo denominado "el Gobierno") Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (En lo sucesivo denominada "FAO") POR CUANTO: - el Consejo de la FAO, en su 106º período de sesiones celebrado en junio de 1994, convino en la necesidad de fortalecer a la FAO como centro de excelencia y de am- pliar su asociación con interlocutores externos y con el sector privado, a fin de que los limitados recursos a disposición de la FAO pudieran aprovecharse mejor para intensificar el trabajo de la Organización; - distintas instituciones nacionales académicas y de inves- tigación (en lo sucesivo denominadas "Instituciones Naciona- les") poseen experiencia y competencia técnica considerables en esferas relacionadas con la labor de la Organización; - el Gobierno y la FAO desean establecer un mecanismo de cooperación que permita identificar esta experiencia y com- petencia y ponerlas a disposición de la FAO, con el fin de fortalecer su capacidad como centro de excelencia e intensifi- car su trabajo en el sector de la alimentación, la agricultura, las actividades forestales y la pesca, incluyendo, en particular, los programas prioritarios que de tiempo en tiempo establez- can los Organos Rectores de la Organización; - el Artículo XXXVIII.1 del Reglamento General de la Organización (RGO) exige que el Director General con- sulte a los Estados Miembros antes de establecer relacio- nes formales u oficiales con sus nacionales o sus Institu- ciones Nacionales;