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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 180634 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 1999 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de viáticos por cada uno, a razón de US$ 400.00, estarán a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 14815 AGRICULTURA Establecen disposiciones para el in- greso y tránsito de diversas plantas y productos vegetales en el territorio nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 165-99-AG-SENASA Lima, 25 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, frente a la presencia de algunas plagas de carác- ter cuarentenario en nuestro país, como es el caso de moscas de la fruta ( Ceratitis capitata, Anastrepha spp.), Polilla del palto ( Stenoma catenífer ) y el Nemáto- do del Ajo y Cebolla ( Ditylenchus dipsaci ), que se encuentran presentes en áreas específicas; se hace necesa- rio establecer un control en la movilización de sus hospe- dantes, a fin de evitar su dispersión y/o diseminación dentro del territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 711-99-AG, del 16 de setiembre de 1999, se resuelve aplicar obliga- toriamente la Certificación Fitosanitaria para la movili- zación dentro del territorio nacional, de plantas y produc- tos vegetales que se encuentran sujetos a regulación cuarentenaria; Que, en el Artículo 2º de la citada Resolución Ministe- rial, se dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, podrá establecer mediante Resolu- ción Jefatural, la relación de plantas y productos vegeta- les que son sujetos a Certificación Fitosanitaria; Que, el empleo del Certificado Fitosanitario de movi- lización dentro del territorio nacional, permitirá evitar y reducir la presencia de plagas cuarentenarias en los cultivos hospedantes, condición indispensable para al- canzar productos de competitividad en el comercio nacio- nal e internacional; Que, el SENASA viene desarrollando actividades ten- dientes a alcanzar áreas libres de plagas, tal como Moscas de la fruta y la Polilla del Palto; además de programas destinados a apoyar la exportación de algunos productos agrícolas como son mango; melón, sandía, limón, entre otros; por lo que se hace necesario establecer medidas fitosanitarias de aplicación gradual; Que, siendo función del SENASA lograr una constante mejora de la sanidad agraria en apoyo a la producción, así como dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, tal como lo establece el Artículo 4º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24- 95-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los siguientes frutos frescos y/o refrige- rados, producidos en el país, sólo podrán ingresar a los departamentos de Tacna y Moquegua o transitar por los mismos, si cuentan con el "Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional", emitido por el SENASA, donde se consigne que los envíos se encuentran libres de cual-quier estado biológico (huevo, larva, pupa, adulto) de Moscas de la Fruta ( Ceratitis capitata Anastrepha spp.); Aceituna ( Olea europea ), Albaricoque ( Prunus armeniaca ), Almendra ( Prunus amygdalus ), Ají páprika ( Capsicum annum ), Ají ( Capsicum futescens ), Araza ( Eugenia stripita ), Café ( Coffea arábica ), Cai- gua ( Cyclantera pedata ), Caimito ( Chrysomphyllum cainito ), Calabaza ( Cucurbita maxima ), Capulí ( Pru- nus capuli ), Carambola ( Averrhoa carambola ), Cere- za (Prunus spp. ), Chirimoya ( Annona cherimola ), Ci- ruela ( Spondia spp. ), Cocona ( Solanum spp. ), Damasco (Prunus armeniaca ), Dátil ( Phoenix dactylifera ), Durazno ( Prunus persica ), Granada ( Punica grana- tum), Granadilla ( Passiflora ligularis ), Guanábana (Annona muricata ), Guayaba ( Psidium guajava ), Higo (Ficus carica ), Lima ( Citrus limentta ), Limón dulce (Citrus limettiodes ), Limón rugoso ( Citrus jampihiri ), Litchi ( Litchi chinensis ), Lúcuma ( Lucuma obovata ), Mandarina ( Citrus reticulata ), Mamey ( Manmea americana ), Mango ( Mangifera indica ), Mangostino (Garcinia mangostana ), Manzana ( Malus sylvestris ), Maracuyá ( Passiflora edulis ), Melón ( Cucumis melo ), Melocotón/durazno ( Prunnus persica ), Membrillo (Cydonea oblonga ), Naranjo agrio ( Citrus aurantium ), Naranja dulce ( Citrus sinensis ), Nectarina ( Prunus persica ), Níspero ( Eriobotrya japonica ), Nogal ( Ju- glans regia ), Pacae/Guaba ( Inga spp. ), Papaya ( Carica papaya ), Pera ( Pyrus communis ), Pimiento ( Capsi- cum annum ), Pomarrosa ( Eugenia spp. ), Pomelo ( Ci- trus máxima ), Rocoto ( Capsicum pubescens ), Sandía (Citrullus lunatus ), Taperiba (mango-ciruelo) ( Spon- dia cytherea ), Toronja ( Citrus paradisi ), Tomate ( Lyco- persicum sculentum ), Tumbo ( Passiflora quadran- gularis ), Tuna ( Opuntia ficus ), Zapallo ( Cucurbita pepo ), Zapote ( Achras zapota ). Artículo 2º.- La Certificación Fitosanitaria de planto- nes, partes vegetativas y frutos de paltos ( Persea ameri- cana ) producidos en el país, que tengan como destino a los departamentos de Moquegua o Tacna; se sujetarán al cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0317-97-AG del 22 de julio de 1997. Artículo 3º.- Para su ingreso a las plantas de trata- miento hidrotérmico, localizados en el departamento de Piura, los envíos de frutos de mango ( Mangifera indi- ca), destinados a la exportación, procedentes de las zonas productoras de Piura, Lambayeque y Ancash y otras que el SENASA califique en el futuro, deberán contar con el "Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional", en el cual se certifique que el envío está libre de Moscas de la Fruta en cualquier estado biológico. Artículo 4º.- La Certificación Fitosanitaria de los bulbos frescos de ajo y cebolla libres de Ditylenchus dipsaci , se efectuará en función a los resultados finales de la prospección nacional que viene efectuando el SENA- SA. Artículo 5º.- Los frutos no hospedantes de moscas de la fruta, los frutos procesados, y las demás plantas y productos vegetales no contempladas en la presente Re- solución, no requieren del Certificado Fitosanitario de Movilización dentro del Territorio Nacional para su trán- sito dentro del país. Artículo 6º.- Las exigencias fitosanitarias para el control en la movilización de plantas y productos vegeta- les dentro del territorio nacional, como son Inspección Fitosanitaria, expedición del "Certificado Fitosanitario de Movilización dentro del Territorio Nacional", certifi- cación de huertos, tratamientos cuarentenarios, sistema de mitigación de riesgo, entre otros; podrán ser modifica- dos cuando las condiciones fitosanitarias lo requieran. Artículo 7º.- Las Coordinaciones del SENASA y la Dirección General de Sanidad Vegetal, darán estricto cumplimiento a la presente Resolución. Artículo 8º.- Lo dispuesto en la presente Resolución es de estricto cumplimiento por los comerciantes, trans- portistas, acopiadores, exportadores, productores y otros involucrados en la movilización de plantas y productos vegetales dentro del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 14757