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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (02/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 178988 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 Que, en consideración a la grave recesión económica por la que atraviesa el país, es necesario otorgar un beneficio de rebaja del monto de las multas administra- tivas a los que hayan cometido infracciones antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 008-99-MSS, es decir, aquellas emitidas antes del 9 de agosto de 1999, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuen- tren, incluso las que estén en proceso de cobranza coacti- va, previo pago de las Costas Procesales; Que, es necesario incrementar el pago de las multas administrativas a que se refiere el considerando prece- dente, mediante una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del monto de las mismas; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de dispositivos, entre ellos la Ordenanza, la que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica, mediante Informe Nº 1216-99-OAJ-MSS, Dictamen Nº 022-99-CE/MSS de la Comisión de Economía, Planifi- cación y Presupuesto; y, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 23853, por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXCEPCIONAL DE REBAJA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Otorgar el beneficio de deduc- ción del cincuenta por ciento (50%) del monto de las multas administrativas a los infractores que hayan sido sancionados antes de la entrada en vigencia de la Orde- nanza Nº 008-99-MSS, siempre que no hayan interpuesto recurso de impugnación alguno o se designan del mismo y se cancelen hasta el 30 de noviembre de 1999 inclusive. Artículo Segundo.- No se consideran dentro de los alcances del artículo precedente, las multas administra- tivas que hayan sido canceladas o fraccionadas antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Tratándose de multas administra- tivas en proceso de cobranza coactiva, cualquiera sea el estado en que se encuentren, para acogerse al beneficio que establece el Artículo Primero, se deberán cancelar previamente las Costas Procesales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Ejecución Coactiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. Alcalde Encargado de la Alcaldía 12626 ORDENANZA Nº 012-99-MSS Santiago de Surco, 30 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú,concordantes con las Normas III y IV del Título Prelimi- nar del Código Tributario; Que, es facultad de la Administración Tributaria con- ceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-99-DASS se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, estableciendo que la Oficina de Rentas será la responsable del cumplimiento del mismo; Que, es necesario flexibilizar de manera excepcional el Reglamento de Fraccionamiento, a efectos de facilitar el pago de la deuda tributaria; Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de dispositivos, entre los cuales destacan las Ordenanzas, que tienen rango de ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica, mediante Informe Nº 1243-99-OAJ-MSS, Dictamen Nº 023-99-CE/MSS de la Comisión de Economía, Planifi- cación y Presupuesto; y, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 23853, por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA OTORGAMIENTO DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Artículo Primero.- Conceder Fraccionamiento Es- pecial de Deuda Tributaria y No Tributaria, a los vecinos cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago. Artículo Segundo.- En adelante, cuando se haga mención al término "Reglamento", se entenderá referido al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributa- rias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-99-DASS. Artículo Tercero.- Para efecto de determinar el monto de la deuda materia de Fraccionamiento Especial, se tendrá en cuenta los conceptos a que se refieren los Artículos 3º y 4º del Reglamento, además en el caso de tener los contribuyentes convenios pendientes de pago que hubieran incurrido en causal de pérdida, se procederá a dejar éstos sin efecto y los pagos realizados se imputarán de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31º del Código Tributario, para posteriormente el saldo pendiente de pago, debidamente actualizado, ser considerado en el Fraccionamiento Especial. Artículo Cuarto.- Los convenios que se encuentren al día no podrán ser incluidos dentro de los alcances del artículo precedente. Artículo Quinto.- Los convenios que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente dispositivo, previo pago de las costas procesales. Artículo Sexto.- Los deudores que hayan impugnado la Resolución de pérdida de fraccionamiento, para acoger- se al presente dispositivo deberán desistirse previamente del recurso presentado. Artículo Séptimo.- Para efectos de la aprobación del Fraccionamiento Especial, se considerarán los requisitos y garantías establecidos en el Reglamento. Artículo Octavo.- El Fraccionamiento Especial se concederá con un plazo máximo de diez cuotas, a ser pagadas en quince meses, debiendo abonar a la suscrip- ción del convenio, una primera cuota, equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y el saldo deberá ser pagado dentro de los plazos establecidos, teniendo en consideración que durante los meses de vencimien- to de las obligaciones tributarias, deberá cumplirse obligatoriamente con el pago de las mismas, por los meses de pago de las cuotas de fraccionamiento se- rían: octubre y diciembre de 1999, enero, marzo, abril, junio, julio, setiembre, octubre y diciembre del año 2000. Artículo Noveno.- Los pensionistas que se encuen- tren dentro de los alcances del Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, abonarán como primera cuota, el diez por ciento (10%) de la deuda. Artículo Décimo.- La tasa de interés aplicable al Fraccionamiento Especial, será del 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).