Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 1999 (02/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 1999

Que, en consideracion a la grave recesion economica por la que atraviesa el MORDAZA, es necesario otorgar un beneficio de rebaja del monto de las multas administrativas a los que hayan cometido infracciones MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 008-99-MSS, es decir, aquellas emitidas MORDAZA del 9 de agosto de 1999, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluso las que esten en MORDAZA de cobranza coactiva, previo pago de las Costas Procesales; Que, es necesario incrementar el pago de las multas administrativas a que se refiere el considerando precedente, mediante una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del monto de las mismas; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de dispositivos, entre ellos la Ordenanza, la que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 1216-99-OAJ-MSS, Dictamen Nº 022-99-CE/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; y, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXCEPCIONAL DE REBAJA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Otorgar el beneficio de deduccion del cincuenta por ciento (50%) del monto de las multas administrativas a los infractores que hayan sido sancionados MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 008-99-MSS, siempre que no hayan interpuesto recurso de impugnacion alguno o se designan del mismo y se cancelen hasta el 30 de noviembre de 1999 inclusive. Articulo Segundo.- No se consideran dentro de los alcances del articulo precedente, las multas administrativas que hayan sido canceladas o fraccionadas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Tratandose de multas administrativas en MORDAZA de cobranza coactiva, cualquiera sea el estado en que se encuentren, para acogerse al beneficio que establece el Articulo Primero, se deberan cancelar previamente las Costas Procesales. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Ejecucion Coactiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MARTINELLI FREUNDT Tte. MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12626 ORDENANZA Nº 012-99-MSS MORDAZA de MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru,

concordantes con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, es facultad de la Administracion Tributaria conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-99-DASS se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, estableciendo que la Oficina de Rentas sera la responsable del cumplimiento del mismo; Que, es necesario flexibilizar de manera excepcional el Reglamento de Fraccionamiento, a efectos de facilitar el pago de la deuda tributaria; Que, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de dispositivos, entre los cuales destacan las Ordenanzas, que tienen rango de ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 1243-99-OAJ-MSS, Dictamen Nº 023-99-CE/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; y, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA OTORGAMIENTO DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Articulo Primero.- Conceder Fraccionamiento Especial de Deuda Tributaria y No Tributaria, a los vecinos cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago. Articulo Segundo.- En adelante, cuando se haga mencion al termino "Reglamento", se entendera referido al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-99-DASS. Articulo Tercero.- Para efecto de determinar el monto de la deuda materia de Fraccionamiento Especial, se tendra en cuenta los conceptos a que se refieren los Articulos 3º y 4º del Reglamento, ademas en el caso de tener los contribuyentes convenios pendientes de pago que hubieran incurrido en causal de perdida, se procedera a dejar estos sin efecto y los pagos realizados se imputaran de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 31º del Codigo Tributario, para posteriormente el saldo pendiente de pago, debidamente actualizado, ser considerado en el Fraccionamiento Especial. Articulo Cuarto.- Los convenios que se encuentren al dia no podran ser incluidos dentro de los alcances del articulo precedente. Articulo Quinto.- Los convenios que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, podran acogerse a lo dispuesto en el presente dispositivo, previo pago de las costas procesales. Articulo Sexto.- Los deudores que hayan impugnado la Resolucion de perdida de fraccionamiento, para acogerse al presente dispositivo deberan desistirse previamente del recurso presentado. Articulo Septimo.- Para efectos de la aprobacion del Fraccionamiento Especial, se consideraran los requisitos y garantias establecidos en el Reglamento. Articulo Octavo.- El Fraccionamiento Especial se concedera con un plazo MORDAZA de diez cuotas, a ser pagadas en quince meses, debiendo abonar a la suscripcion del convenio, una primera cuota, equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y el saldo debera ser pagado dentro de los plazos establecidos, teniendo en consideracion que durante los meses de vencimiento de las obligaciones tributarias, debera cumplirse obligatoriamente con el pago de las mismas, por los meses de pago de las cuotas de fraccionamiento serian: octubre y diciembre de 1999, enero, marzo, MORDAZA, junio, MORDAZA, setiembre, octubre y diciembre del ano 2000. Articulo Noveno.- Los pensionistas que se encuentren dentro de los alcances del Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, abonaran como primera cuota, el diez por ciento (10%) de la deuda. Articulo Decimo.- La tasa de interes aplicable al Fraccionamiento Especial, sera del 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM).

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