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Pág. 178984 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 sión o por la colocación de anuncios en los distintos lugares de la ciudad, razón por la cual la tasa por anuncios y publicidad deviene en inexigible; Que, en tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 120-3-96, la misma que declaró fundado el recurso de apelación de puro derecho interpues- to por la Compañía Nacional de Cerveza S.A. y que en aplicación del Artículo 154º del Código Tributario se consi- deró jurisprudencia de observancia obligatoria, y por tanto obliga a los órganos de la Administración Tributaria; Que, el inciso 8) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que es compe- tencia de la Alcaldía el control de los ingresos municipales; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º y Artículo 111º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 23853; Aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUIEBRA DE LOS SALDOS PENDIENTES DE COBRO POR CONCEPTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR POR LOS AÑOS 1994 EN ADELANTE Artículo 1º.- DISPONER la quiebra de los saldos pendientes de pago por concepto de Tasa de Licencia de Anuncios y Publicidad de los años 1994 en adelante, que corresponden a cada uno de los contribuyentes que se detallan en el Anexo I, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Teniente Alcalde de San Isidro 12548 Aprueban Ordenanza que regula la co- mercialización y el consumo de bebi- das alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 012-MSI San Isidro, 2 de setiembre de 1999 EL TENIENTE ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Título I de la Persona y de la Sociedad establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambien- te equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral armónico de las circunscripciones de la jurisdicción; Que, resulta necesario reglamentar la comercializa- ción y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito, a fin de preservar la salud, la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad pública, en beneficio de la niñez y la juventud, así como para prevenir los efectos nocivos del alcoholismo; Que, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 3º, 62º y 65º inciso 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Aprobó por unanimidad la siguiente:ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA EL COMERCIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 2º.- Está prohibido la venta de bebidas alco- hólicas, cualquiera sea su forma de presentación y/o preparación durante las 24 horas del día: a) En las áreas públicas del distrito, tales como vías, veredas, pistas, parques, circuito de la Costa Verde y en general en todas las zonas abiertas al público o de dominio público. b) En los establecimientos que no cuenten con autori- zación para la venta de bebidas alcohólicas o aquellos en donde la venta de las mismas se encuentre prohibida. c) En la puerta o inmediaciones de establecimientos comerciales o de servicios cualquiera sea la actividad que desarrollen y que cuenten o no con autorización municipal para la venta de bebidas alcohólicas. d) A personas en evidente estado de ebriedad. e) A menores de edad. Artículo 3º.- Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o preparación y durante las 24 horas del día: a) En áreas públicas del distrito, tales como vías, veredas, pistas, parques, en el circuito de la Costa Verde y en general en todas las zonas abiertas al público o de dominio público. b) Dentro de vehículos parqueados en la vía pública y playas de estacionamiento sean públicas o privadas. c) Dentro de vehículos en tránsito. d) En la puerta o inmediaciones de estacionamientos comerciales y/o de servicios cualquiera sea la actividad que éstos desarrollen y que cuenten o no con autorización para la venta de bebidas alcohólicas. e) En las puertas de las viviendas unifamiliares o multifamiliares. f) En estaciones de servicio, grifos o similares en general. Esta prohibición alcanza también a las estacio- nes de servicio, grifos o similares que cuenten con autori- zación municipal para desarrollar actividades comple- mentarias tales como mini-market, bodega, venta de productos comestibles envasados o similares. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º de la presente norma será sancionada con el decomiso de las bebidas alcohólicas y de los elemen- tos para su venta. Artículo 5º.- La infracción de las normas establecidas en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 2º de la presente norma será sancionada con multa equivalente a 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de detec- tada la infracción. La reincidencia a la misma se sanciona- rá con multa ascendente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de detectada la infracción. Artículo 6º.- La infracción de las normas contenidas en el Artículo 3º del presente dispositivo serán sanciona- das con el decomiso de las bebidas alcohólicas. La resis- tencia u oposición al decomiso será puesta en conocimien- to de la autoridad policial para su intervención de acuerdo a su competencia. La infracción señalada en el inciso f) del Artículo 3º de la presente Ordenanza, será sancionada con la clausura del establecimiento y revocación de la Licencia de Funcio- namiento. Artículo 7º.- Será de aplicación a lo dispuesto por esta Ordenanza, las normas contenidas en la Ordenanza Nº 02-98-MSI - Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, en lo que fuera aplicable. Artículo 8º.- Derógase toda disposición de la Munici- palidad de San Isidro que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Teniente Alcalde de San Isidro 12549