Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 1999 (02/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 1999 ORDENANZA

MORDAZA o por la colocacion de anuncios en los distintos lugares de la MORDAZA, razon por la cual la tasa por anuncios y publicidad deviene en inexigible; Que, en tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 120-3-96, la misma que declaro fundado el recurso de apelacion de puro derecho interpuesto por la Compania Nacional de Cerveza S.A. y que en aplicacion del Articulo 154º del Codigo Tributario se considero jurisprudencia de observancia obligatoria, y por tanto obliga a los organos de la Administracion Tributaria; Que, el inciso 8) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que es competencia de la Alcaldia el control de los ingresos municipales; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 47º y Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUIEBRA DE LOS SALDOS PENDIENTES DE COBRO POR CONCEPTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR POR LOS ANOS 1994 EN ADELANTE Articulo 1º.- DISPONER la quiebra de los saldos pendientes de pago por concepto de Tasa de Licencia de Anuncios y Publicidad de los anos 1994 en adelante, que corresponden a cada uno de los contribuyentes que se detallan en el Anexo I, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA MORDAZA de San MORDAZA 12548

REGLAMENTARIA PARA EL COMERCIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta la comercializacion y el consumo de bebidas alcoholicas en la jurisdiccion del distrito de San Isidro. Articulo 2º.- Esta prohibido la venta de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA y/o preparacion durante las 24 horas del dia: a) En las areas publicas del distrito, tales como vias, veredas, pistas, parques, circuito de la Costa MORDAZA y en general en todas las zonas abiertas al publico o de dominio publico. b) En los establecimientos que no cuenten con autorizacion para la venta de bebidas alcoholicas o aquellos en donde la venta de las mismas se encuentre prohibida. c) En la MORDAZA o inmediaciones de establecimientos comerciales o de servicios cualquiera sea la actividad que desarrollen y que cuenten o no con autorizacion municipal para la venta de bebidas alcoholicas. d) A personas en evidente estado de ebriedad. e) A menores de edad. Articulo 3º.- Esta prohibido el consumo de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o preparacion y durante las 24 horas del dia: a) En areas publicas del distrito, tales como vias, veredas, pistas, parques, en el circuito de la Costa MORDAZA y en general en todas las zonas abiertas al publico o de dominio publico. b) Dentro de vehiculos parqueados en la via publica y playas de estacionamiento MORDAZA publicas o privadas. c) Dentro de vehiculos en transito. d) En la MORDAZA o inmediaciones de estacionamientos comerciales y/o de servicios cualquiera sea la actividad que estos desarrollen y que cuenten o no con autorizacion para la venta de bebidas alcoholicas. e) En las puertas de las viviendas unifamiliares o multifamiliares. f) En estaciones de servicio, grifos o similares en general. Esta prohibicion alcanza tambien a las estaciones de servicio, grifos o similares que cuenten con autorizacion municipal para desarrollar actividades complementarias tales como mini-market, bodega, venta de productos comestibles envasados o similares. Articulo 4º.- La infraccion a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 2º de la presente MORDAZA sera sancionada con el decomiso de las bebidas alcoholicas y de los elementos para su venta. Articulo 5º.- La infraccion de las normas establecidas en los incisos b), c), d) y e) del Articulo 2º de la presente MORDAZA sera sancionada con multa equivalente a 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de detectada la infraccion. La reincidencia a la misma se sancionara con multa ascendente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de detectada la infraccion. Articulo 6º.- La infraccion de las normas contenidas en el Articulo 3º del presente dispositivo seran sancionadas con el decomiso de las bebidas alcoholicas. La resistencia u oposicion al decomiso sera puesta en conocimiento de la autoridad policial para su intervencion de acuerdo a su competencia. La infraccion senalada en el inciso f) del Articulo 3º de la presente Ordenanza, sera sancionada con la clausura del establecimiento y revocacion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 7º.- Sera de aplicacion a lo dispuesto por esta Ordenanza, las normas contenidas en la Ordenanza Nº 02-98-MSI - Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, en lo que fuera aplicable. Articulo 8º.- Derogase toda disposicion de la Municipalidad de San MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA MORDAZA de San MORDAZA 12549

Aprueban Ordenanza que regula la comercializacion y el consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 012-MSI San MORDAZA, 2 de setiembre de 1999 EL MORDAZA MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA En Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el Titulo I de la Persona y de la Sociedad establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral armonico de las circunscripciones de la jurisdiccion; Que, resulta necesario reglamentar la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito, a fin de preservar la salud, la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad publica, en beneficio de la ninez y la juventud, asi como para prevenir los efectos nocivos del alcoholismo; Que, de conformidad a lo dispuesto por los Articulos 3º, 62º y 65º inciso 13) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Aprobo por unanimidad la siguiente:

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