Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 1999 (02/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 1999

Articulo Quinto.- Autorizar al Sr. MORDAZA, para que por Decreto de Alcaldia pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza, asi como aprobar las medidas pertinentes para su mejor aplicacion. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Administracion, Direccion de Rentas, Oficina de Informatica y la Oficina de Relaciones Publicas el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

por la prestacion de arbitrios de Limpieza Publica, Areas Verdes y Relleno Sanitario en la jurisdiccion del distrito; Que, es Politica de esta administracion Municipal otorgar beneficios tributarios con criterio de justicia y equidad a los senores PENSIONISTA, CESANTES, JUBILADOS Y PEQUENOS COMERCIANTES, por la situacion economica que atraviesan y hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA IV del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 y el Art. 60º del D.L. Nº 776; ORDENA:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12503

Establecen beneficios de reduccion de pago de diversos tributos municipales y de exoneracion de tasa de arbitrio comercial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014 San MORDAZA de Miraflores, 28 de setiembre de 1999 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores en sesion extraordinaria de la fecha, visto el proyecto de Ordenanza presentado y luego de las deliberaciones sobre la materia: CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 009, se aprueba la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales

Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores el beneficio de reduccion del 25% por concepto del pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Areas Verdes y Relleno Sanitario, a los senores pensionista, cesantes, jubilados y viudas titulares del predio, debidamente reconocidos mediante Resolucion de Inafectacion del Impuesto Predial, otorgada por esta Municipalidad, siempre que el propietario acredite y esta a la vez constituya, exclusivamente, el uso de vivienda del pensionista, requisito este ultimo igualmente obligatorio. Articulo Segundo.- El pensionista que solicite acogerse al presente beneficio debera acreditar su condicion como tal; presentando MORDAZA certificada de la Resolucion que le da la condicion de INAFECTO al pago del Impuesto Predial, siempre y cuando no se encuentre registrado en la Base de Datos de la Municipalidad. Articulo Tercero.- Establecer el beneficio de Exoneracion del 100% de la Tasa de Arbitrio Comercial a los propietarios conductores de pequenos establecimientos con el giro de bodega y/o bazar, en la Jurisdiccion del distrito cuya area no supere los 30 m2, con excepcion de los ubicados en zonas declaradas de alta densidad Comercial, de conformidad por lo establecido con el D.A. Nº 02796. Asimismo deberan acreditar la cancelacion total del pago de la Tasa de Arbitrios de la Vivienda. Articulo Cuarto.- Modifiquese los Arts. 12º y 13º de la Ordenanza Municipal Nº 09, considerando las nuevas tasas en los tramos aplicables a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, segun como se detalla:

COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA AUTOAVALUO 0-15000 15001-30000 30001-50000 50001-80000 80001-100000 100001-120000 120001-140000 140001-250000 250001-400000 400001-800000 800001 a Mas. C. HABIT. Z. MORDAZA 5.00 6.00 6.50 7.50 10.00 19.00 27.00 34.00 60.00 133.00 466.00 C. HABIT. Z. MARGINAL 4.00 5.00 6.00 7.00 9.00 17.00 21.00 25.00 26.00 28.00 28.00 COMERCIO Z. MORDAZA 7.00 8.00 10.00 12.00 65.00 110.00 130.00 150.00 300.00 808.00 2,096.00 S/. 6.50 S/. 6.50 COSTO DEL SERVICIO DE AREAS VERDES AUTOAVALUO 0-15000 15001-30000 30001-50000 50001-80000 80001-100000 100001-120000 120001-140000 140001-250000 250001-400000 400001-800000 800001 a Mas. C. HABIT. Z. MORDAZA 2.50 3.00 3.50 4.00 4.50 8.50 9.50 13.50 17.00 21.00 25.00 C. HABIT. Z. MARGINAL 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 COMERCIO Z. MORDAZA 3.00 4.00 5.00 7.00 10.00 25.00 33.00 50.00 76.00 154.50 208.50 COMERCIO Z. MARGINAL 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 T/S.C. Z. MORDAZA 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 T/S.C. Z. MARGINAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 COMERCIO Z. MARGINAL 5.00 7.00 8.00 11.00 27.00 34.00 54.00 94.00 100.00 107.00 114.00 T/S.C. Z. MORDAZA 5.00 6.00 10.00 14.00 26.00 39.00 40.00 40.00 47.00 54.00 60.00 T/S.C. Z. MARGINAL 4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00 10.00 11.00 12.00 13.00 14.00

Mercados, galerias y kioskos por cada Puesto y/o stand. MORDAZA ferial cada stand

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