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Pág. 178986 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 Artículo Quinto.- Autorizar al Sr. Alcalde, para que por Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza, así como aprobar las medidas perti- nentes para su mejor aplicación. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración, Dirección de Rentas, Oficina de Informática y la Oficina de Relaciones Públicas el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 12503 Establecen beneficios de reducción de pago de diversos tributos municipales y de exoneración de tasa de arbitrio comercial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014 San Juan de Miraflores, 28 de setiembre de 1999 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en sesión extraordinaria de la fecha, visto el proyecto de Ordenanza presentado y luego de las deliberaciones sobre la materia: CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 009, se aprueba la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipalespor la prestación de arbitrios de Limpieza Pública, Areas Verdes y Relleno Sanitario en la jurisdicción del distrito; Que, es Política de esta administración Municipal otorgar beneficios tributarios con criterio de justicia y equidad a los señores PENSIONISTA, CESANTES, JU- BILADOS Y PEQUEÑOS COMERCIANTES, por la si- tuación económica que atraviesan y hacer posible el cum- plimiento de sus obligaciones tributarias; Y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto por la Norma IV del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 y el Art. 60º del D.L. Nº 776; ORDENA: Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción de San Juan de Miraflores el beneficio de reducción del 25% por concepto del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Areas Verdes y Relleno Sanitario, a los señores pensio- nista, cesantes, jubilados y viudas titulares del predio, debidamente reconocidos mediante Resolución de Inafec- tación del Impuesto Predial, otorgada por esta Municipa- lidad, siempre que el propietario acredite y ésta a la vez constituya, exclusivamente, el uso de vivienda del pensionista, requisito éste último igualmente obligatorio. Artículo Segundo.- El pensionista que solicite aco- gerse al presente beneficio deberá acreditar su condición como tal; presentando copia certificada de la Resolución que le da la condición de INAFECTO al pago del Impuesto Predial, siempre y cuando no se encuentre registrado en la Base de Datos de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Establecer el beneficio de Exone- ración del 100% de la Tasa de Arbitrio Comercial a los propietarios conductores de pequeños establecimientos con el giro de bodega y/o bazar, en la Jurisdicción del distrito cuya área no supere los 30 m2, con excepción de los ubicados en zonas declaradas de alta densidad Comer- cial, de conformidad por lo establecido con el D.A. Nº 027- 96. Asimismo deberán acreditar la cancelación total del pago de la Tasa de Arbitrios de la Vivienda. Artículo Cuarto.- Modifíquese los Arts. 12º y 13º de la Ordenanza Municipal Nº 09, considerando las nuevas tasas en los tramos aplicables a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, según como se detalla: COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA AUTOAVALUO C. HABIT. C. HABIT. COMERCIO COMERCIO T/S.C. T/S.C. Z. URBANA Z. MARGINAL Z. URBANA Z. MARGINAL Z. URBANA Z. MARGINAL 0-15000 5.00 4.00 7.00 5.00 5.00 4.00 15001-30000 6.00 5.00 8.00 7.00 6.00 5.00 30001-50000 6.50 6.00 10.00 8.00 10.00 6.00 50001-80000 7.50 7.00 12.00 11.00 14.00 7.00 80001-100000 10.00 9.00 65.00 27.00 26.00 8.00 100001-120000 19.00 17.00 110.00 34.00 39.00 9.00 120001-140000 27.00 21.00 130.00 54.00 40.00 10.00 140001-250000 34.00 25.00 150.00 94.00 40.00 11.00 250001-400000 60.00 26.00 300.00 100.00 47.00 12.00 400001-800000 133.00 28.00 808.00 107.00 54.00 13.00 800001 a Más. 466.00 28.00 2,096.00 114.00 60.00 14.00 Mercados, galerías y kioskos por cada Puesto y/o stand. S/. 6.50 Campo ferial cada stand S/. 6.50 COSTO DEL SERVICIO DE AREAS VERDES AUTOAVALUO C. HABIT. C. HABIT. COMERCIO COMERCIO T/S.C. T/S.C. Z. URBANA Z. MARGINAL Z. URBANA Z. MARGINAL Z. URBANA Z. MARGINAL 0-15000 2.50 0.65 3.00 1.00 1.00 0.00 15001-30000 3.00 0.65 4.00 1.00 1.00 0.00 30001-50000 3.50 0.65 5.00 1.00 1.00 0.00 50001-80000 4.00 0.65 7.00 1.00 1.00 0.00 80001-100000 4.50 0.65 10.00 1.00 1.00 0.00 100001-120000 8.50 0.65 25.00 1.00 1.00 0.00 120001-140000 9.50 0.65 33.00 1.00 1.00 0.00 140001-250000 13.50 0.65 50.00 1.00 1.00 0.00 250001-400000 17.00 0.65 76.00 1.00 1.00 0.00 400001-800000 21.00 0.65 154.50 1.00 1.00 0.00 800001 a Más. 25.00 0.65 208.50 1.00 1.00 0.00