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Pág. 178985 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 Declaran infundada impugnación con- tra la R.A. Nº 282-99-ALC/MSI RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 318-99-ALC/MSI San Isidro, 15 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Visto el Expediente Nº 124689-A de fecha 26-8-99, presentado por INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S.A. por el cual solicita se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 282-99-ALC/MSI que declaró Improcedente el Recurso de Apelación de la empresa recurrente por care- cer de requisitos de forma. CONSIDERANDO: Que, Inmobiliaria Constructores S.A. fundamenta su recurso impugnativo manifestando que hasta la fecha no ha sido notificada con arreglo a Ley la Resolución de Alcaldía Nº 282-99-ALC/MSI de fecha 21.7.99, asimismo, agrega que debe dejarse sin efecto la Resolución antes aludida por no haberse tomado en cuenta lo previsto en el Artículo 426º y la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil y que el recurso presenta- do debió ser declarado Inadmisible y no Improcedente; Que, tal como consta a fojas 15 del Cuaderno de Cargo de Entrega de Resoluciones y Archivo, se notificó la Resolución materia de impugnación a la empresa recu- rrente el día 5 de agosto del año en curso, además dicha resolución de publicarse en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de julio de 1999, en ese contexto Inmobiliaria Constructores S.A. no puede afirmar que no tuvo conoci- miento de la Resolución de Alcaldía Nº 282-99-ALC/MSI; Que, en el extremo de la declaración de Improcedente del Recurso de Apelación de la Resolución materia de análisis, debe precisarse que el Código Procesal Civil rige supletoriamente en los procedimientos no establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo el caso que nos ocupa se encuentra regulado expresamente por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; Que, por lo antes expuesto y en aplicación del inciso d) del Artículo 101º de la norma antes citada (todo recurso impugnativo debe contener firma del recurrente) se de- claró Improcedente el Recurso de Apelación presentado por Inmobiliaria Constructores S.A. por no carecer de requisito de forma, en consecuencia debe declararse in- fundado el recurso presentado y dar por agotada la vía administrativa, de conformidad al Artículo 100º del De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, asimismo, los recursos impugnativos tienen que ser interpuestos por el directamente agraviado o su re- presentante debidamente acreditado; Que, el abogado que suscribe el Recurso en el caso que nos ocupa carece de poder de representación y no tiene tampoco legítimo interés económico o moral para suplir al justiciable, consecuentemente dicho recurso no debió ser admitido, no obstante ello la autoridad municipal con amplio criterio jurídico resolvió y al no encontrar prueba alguna que desvirtuara la Resolución materia de impug- nación, declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el recurrente; Estando al Informe Nº 434-99.09-OAJ/MSI de la Ofici- na de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; RESUELVE: Declarar Infundado el Recurso Impugnativo presenta- do por INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S.A., en consecuencia, confirmar la Resolución de Alcaldía Nº 282- 99-ALC/MSI y dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con el Artículo 100º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 12543MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Otorgan beneficio de regularización a personas naturales cuyos predios no superen las 50 UIT, para pago del Im- puesto Predial, arbitrios, licencia de funcionamiento y multas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013 San Juan de Miraflores, 28 de setiembre de 1999 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Proyecto de Ordenanza presentado y luego de las deliberaciones sobre la materia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán con- donar, con carácter general el interés moratorio las san- ciones respecto a los tributos que administren; Que, conforme a la opinión técnica de la Oficina de rentas en el contexto de los informes señalados y satisfa- ciendo el requerimiento de un gran sector mayoritario de la comunidad del distrito de San Juan de Miraflores y por otro lado siendo también política de la presente Adminis- tración Municipal, brindar facilidades a sus contribuyen- tes en general, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto; de conformidad con los Artícu- los 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario y Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE ORDENA: Artículo Primero.- Otorgar el Beneficio de Regulari- zación Tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores a las personas naturales cuyos predios no superen el monto de 50 UIT para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes, Tasa de Licencia de Funcionamiento, multas admi- nistrativas, correspondiente a los ejercicios 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, siempre que la deuda tributaria se cancele hasta el 15 de octubre de 1999. El contribuyente que se acoja al presente Beneficio de Regularización, no estará exento de cumplir con la obliga- ción formal de la presentación de las declaraciones jura- das respectivas. Artículo Segundo.- En lo que corresponde a las multas administrativas concédase el beneficio de rebaja a personas naturales hasta por un 50% del monto total. Artículo Tercero.- Para efectos de solicitar el bene- ficio, se deberán subsanar las infracciones que haya dado lugar a la imposición de la multa, materia del presente beneficio. Artículo Cuarto.- Los beneficios a que se refiere la presente Ordenanza, incluyen obligaciones tributarias que se encuentran en procedimientos de Cobranza Coac- tiva; en cuyo caso deberá previamente, cancelarse las costas procesales y gastos administrativos.