Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 1999 (02/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada impugnacion contra la R.A. Nº 282-99-ALC/MSI
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 318-99-ALC/MSI San MORDAZA, 15 de setiembre de 1999 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA Visto el Expediente Nº 124689-A de fecha 26-8-99, presentado por INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S.A. por el cual solicita se deje sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 282-99-ALC/MSI que declaro Improcedente el Recurso de Apelacion de la empresa recurrente por carecer de requisitos de forma. CONSIDERANDO: Que, Inmobiliaria Constructores S.A. fundamenta su recurso impugnativo manifestando que hasta la fecha no ha sido notificada con arreglo a Ley la Resolucion de Alcaldia Nº 282-99-ALC/MSI de fecha 21.7.99, asimismo, agrega que debe dejarse sin efecto la Resolucion MORDAZA aludida por no haberse tomado en cuenta lo previsto en el Articulo 426º y la Primera Disposicion Complementaria y Final del Codigo Procesal Civil y que el recurso presentado debio ser declarado Inadmisible y no Improcedente; Que, tal como consta a fojas 15 del Cuaderno de Cargo de Entrega de Resoluciones y Archivo, se notifico la Resolucion materia de impugnacion a la empresa recurrente el dia 5 de agosto del ano en curso, ademas dicha resolucion de publicarse en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de MORDAZA de 1999, en ese contexto Inmobiliaria Constructores S.A. no puede afirmar que no tuvo conocimiento de la Resolucion de Alcaldia Nº 282-99-ALC/MSI; Que, en el extremo de la declaracion de Improcedente del Recurso de Apelacion de la Resolucion materia de analisis, debe precisarse que el Codigo Procesal Civil rige supletoriamente en los procedimientos no establecidos en nuestro ordenamiento juridico. Sin embargo el caso que nos ocupa se encuentra regulado expresamente por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; Que, por lo MORDAZA expuesto y en aplicacion del inciso d) del Articulo 101º de la MORDAZA MORDAZA citada (todo recurso impugnativo debe contener firma del recurrente) se declaro Improcedente el Recurso de Apelacion presentado por Inmobiliaria Constructores S.A. por no carecer de requisito de forma, en consecuencia debe declararse infundado el recurso presentado y dar por agotada la via administrativa, de conformidad al Articulo 100º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, asimismo, los recursos impugnativos tienen que ser interpuestos por el directamente agraviado o su representante debidamente acreditado; Que, el abogado que suscribe el Recurso en el caso que nos ocupa carece de poder de representacion y no tiene tampoco legitimo interes economico o moral para suplir al justiciable, consecuentemente dicho recurso no debio ser admitido, no obstante ello la autoridad municipal con amplio criterio juridico resolvio y al no encontrar prueba alguna que desvirtuara la Resolucion materia de impugnacion, declaro improcedente el recurso de apelacion presentado por el recurrente; Estando al Informe Nº 434-99.09-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; RESUELVE: Declarar Infundado el Recurso Impugnativo presentado por INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S.A., en consecuencia, confirmar la Resolucion de Alcaldia Nº 28299-ALC/MSI y dar por agotada la via administrativa, de conformidad con el Articulo 100º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 12543

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Otorgan beneficio de regularizacion a personas naturales cuyos predios no superen las 50 UIT, para pago del Impuesto Predial, arbitrios, licencia de funcionamiento y multas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013 San MORDAZA de Miraflores, 28 de setiembre de 1999 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores en Sesion Extraordinaria de la fecha, visto el Proyecto de Ordenanza presentado y luego de las deliberaciones sobre la materia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, se le reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio las sanciones respecto a los tributos que administren; Que, conforme a la opinion tecnica de la Oficina de rentas en el contexto de los informes senalados y satisfaciendo el requerimiento de un gran sector mayoritario de la comunidad del distrito de San MORDAZA de Miraflores y por otro lado siendo tambien politica de la presente Administracion Municipal, brindar facilidades a sus contribuyentes en general, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto; de conformidad con los Articulos 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario y Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE ORDENA: Articulo Primero.- Otorgar el Beneficio de Regularizacion Tributaria en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores a las personas naturales cuyos predios no superen el monto de 50 UIT para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Tasa de Licencia de Funcionamiento, multas administrativas, correspondiente a los ejercicios 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, siempre que la deuda tributaria se cancele hasta el 15 de octubre de 1999. El contribuyente que se acoja al presente Beneficio de Regularizacion, no estara exento de cumplir con la obligacion formal de la MORDAZA de las declaraciones juradas respectivas. Articulo Segundo.- En lo que corresponde a las multas administrativas concedase el beneficio de rebaja a personas naturales hasta por un 50% del monto total. Articulo Tercero.- Para efectos de solicitar el beneficio, se deberan subsanar las infracciones que MORDAZA dado lugar a la imposicion de la multa, materia del presente beneficio. Articulo Cuarto.- Los beneficios a que se refiere la presente Ordenanza, incluyen obligaciones tributarias que se encuentran en procedimientos de Cobranza Coactiva; en cuyo caso debera previamente, cancelarse las costas procesales y gastos administrativos.

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