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Pág. 178983 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar la Amnistía Tributaria otorgada a favor de los contribuyentes del distrito del Rímac, mediante Acuerdo de Concejo Nº 074-99-MDR, del 1 de setiembre al 30 de octubre de 1990, del pago de multas, reajustes y/o intereses moratorios de todas aquellas deu- das pendientes de pago vencidas al 1 de setiembre de 1999, respecto a los tributos del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Licencias de Construcción, Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sani- tario y Parques y Jardines, Anuncios y Propaganda, Terre- nos sin Construir y Licencias Especiales. Asimismo, se comprende dentro de este beneficio a los expedientes que se encuentren en ejecución coactiva suspendiéndose su cobranza con carácter general, en cualquier estado en que se encuentre, hasta que dure la presente amnistía, exone- rándose el pago de costas procesales. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que manten- gan convenios de fraccionamiento de deuda con saldos pendientes a la fecha, cancelarán los mismos intereses. Artículo Tercero.- Vencido el plazo para acogerse a la amnistía concedida por la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar el cobro íntegro de la deuda, inclu- yendo los reajustes, intereses moratorios y multas. Artículo Cuarto.- Precisar que durante el período de la amnistía los contribuyentes están obligados sólo al pago del valor principal de la deuda tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 12546 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican Ordenanza que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sancio- nes Administrativas y Cuadro de In- fracciones y Sanciones de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 171-99-CDSB-C San Borja, 23 de setiembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XIX-99 Sesión Ordinaria de fecha 20.9.99, el Informe Nº 089-99-CDSB-OF de la Oficina de Fiscaliza- ción, sobre la propuesta de incorporación al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 150-99-CDSB-C se apro- bó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administra- tivas, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; Que, mediante el informe indicado en la parte exposi- tiva de la presente Ordenanza, la Oficina de Fiscalización, señala que en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, aprobado mediante la Ordenanza Nº 150- 99-CDSB-C no se han considerado infracciones relaciona- das con habilitaciones urbanas en esta jurisdicción, sien- do necesaria su incorporación; Estando a lo expuesto, lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Artículo Primero.- Incorporar en la Ordenanza Nº 150-99-CDSB-C que aprueba el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Admi- nistrativas, las siguientes sanciones:OFICINA DE FISCALIZACION Unidad de Control Urbano CODIGO DESCRIPCION DE SANCION % UIT LA INFRACCION HABILITACIONES URBANAS UCU 40 Por ocupación clandestina de terrenos por H.A. Multa 50 UCU 41 Por obras de habilitación ejecutadas sin Multa 50 Autorización UCU 42 Por ocupación de áreas de intercambios viales, Multa 50 áreas del Plan Vial Metropolitano, áreas de aportes UCU 43 Alteración no autorizada de Proyectos aprobados Multa 100 UCU 44 Alteración de calidad de obras Multa 200 UCU 45 De no cumplir con la regularización en el plazo Multa 100 señalado, mensualmente por desacato a la Autoridad Municipal Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Fiscalización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 12541 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen quiebra de saldos pendien- tes por concepto de Tasa de Licencia de Anuncios y Publicidad desde el año 1994, correspondiente a diversos contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 011-MSI San Isidro, 2 de setiembre de 1999 EL TENIENTE ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, dentro de las cuentas por cobrar que se encuen- tran en la Oficina de Rentas existen saldos por conceptos de pago (periódico) de la Tasa de Licencia de Anuncios y Publicidad de los años 1994 en adelante, los cuales no son exigibles tal como se explica en el Informe Nº 088-99-21- OREN/MSI emitido por la Oficina de Rentas de la Muni- cipalidad de San Isidro; Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Consti- tución establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 192º de dicha norma; Que, el numeral 2, II del Artículo 2º del Decreto Legis- lativo Nº 771, Ley Marco del Sistema Tributario Nacional dispone que los tributos para los Gobiernos Locales son los establecidos por la Ley de Tributación Municipal, cuales- quiera que sea su denominación o destino, diferentes a los expresamente señalados en el referido artículo; Que, el Artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal dispone que las municipalidades no pueden imponer ningún tipo de tasa o contribución que limite el libre acceso al mercado; Que, en consecuencia las municipalidades están impe- didas de establecer gravámenes a la actividad publicita- ria, sea que se efectúe por cualquier mecanismo de difu-