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Pág. 178990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 Con las Visaciones de la Dirección Municipal, Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica y la Unidad de Abastecimiento; Estando a lo conferido por la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la Adjudicación Directa Sin Publicación ADSP Nº 005-99- OE-MSS para la Adquisición e Instalación de Motor para Camión Compactador Chevrolet Kodiak XI-5067/L-3. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Admi- nistración para que inicie el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la Adquisición e Instala- ción de Motor para Camión Compactador Chevrolet Ko- diak XI-5067/L-3. Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Ministerio de Economía y Finanzas y Contraloría General de la República el contenido de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 12625 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAKI - Disponen efectuar adquisición de ca- mión volquete mediante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 177-99-MDP Pichanaki, 21 de setiembre de 1999 VISTOS: El Acta de acuerdo de Sesión de Concejo, sobre la declaración de Situación de Urgencia, a fin de obtener en compra un Camión Volquete nuevo. CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de julio del año en curso, se ha llevado a cabo el acto público de Licitación Pública, de adquisición de un tractor Sobre Oruga, signado con el Item I, y la compra de un camión volquete, signado con el Item II, teniendo como ganadores de la buena pro a los Postores Empresa ORVISA S.A. y Volvo Perú, respecti- vamente; pero el Item I, fue impugnado con el recurso de revisión por la Empresa CIPSA ORIENTE SAC., ante CONSUCODE, quien ha emitido la Resolución Nº 168- 99-TC-SI, donde resuelve Declarar Nula la Licitación Pública Nº 001-99-MDP, y sus Bases Administrativas, que dicho acto administrativo impide cumplir con el cronograma de trabajos de rehabilitación y apertura de caminos carreteros vecinales en las zonas rurales del distrito de Pichanaki; En Sesión de Concejo Ordinario, de fecha 20-9-99, ratificada por Sesión de Concejo Extraordinaria del día 21.9.99 se acuerda por mayoría, declarar en Situación de Urgencia, para la compra de un Camión Volquete nuevo, a efecto de servir a las 120 comunidades rurales, que cuenta el distrito de Pichanaki, para ello los agen- tes municipales, solicitan, el apoyo incondicional de las maquinarias, por ser necesario, útil y de urgencia, y atender sus requerimientos en estos instantes de poca lluvia, pero ante la proximidad de la época lluviosa,traerá consigo la interrupción de sus caminos carrete- ros, única vía de acceso a sus centros de vivencia y existencia, que a la postre generará perjuicios socio- económicos a la zona rural, por tanto se aprueba, la situación descrita; El Art. 19º - Inc. "C" de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; describe que están exonerados de licitación pública y Concurso Público las adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de urgencia; el Art. 20º de la misma norma preceptúa que las adquisiciones a que se refiere el artículo precedente se realizará mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía; y el Art. 21º del acotado dispositivo, "Se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utiliza- ción de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servi- cio o proceso productivo"; Tal como se desprende del Informe y expediente técni- co de la División de Desarrollo Urbano se requiere de suma urgencia de contar con un volquete de mayor capa- cidad para llevar material de cantera, agregados y otros que sirven para la rehabilitación, afirmación, nivelación y limpieza de carreteras, se indica, lo que tenemos, no nos abastece, más aún lo nuestro genera muchos gastos por no tener autopartes a disposición, que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las atenciones de caminos y carreteras rurales; Que existiendo un hecho agravante de perjuicio al área rural, la situación de urgencia concuerda con la prescripción del Art. 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar en vía de exoneración la contratación del bien vehicular, a través de la modalidad de adjudicación direc- ta de menor cuantía de acuerdo con lo previsto en el Art. 20º de la norma en comento, complementado con el Art. 44º Inc. c) de su reglamento; Que el inciso c) del Art. 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad adminis- trativa de la entidad es responsable de las adquisiciones o Contrataciones a que se refiere el Art. 19º de la Ley, como tal en el gobierno local la autoridad máxima corres- ponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizado- ras y a la alcaldía las funciones ejecutivas de acuerdo al Párrafo 2do. del Art. 191º de la Carta Magna del Estado, lo que es factible aprobar la adquisición de bienes por Sesión de Concejo; Estando a lo acordado por Sesión de Concejo y con visación de Asesoría Legal y en uso de las facultades y competencia que se encuentra investido el Despacho de Alcaldía, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR en situación de urgencia la adquisi- ción de un camión volquete nuevo, para los efectos exonérese del procedimiento prescrito en los Artículos 15º y 16º de la Ley Nº 26850, determinándose por adjudicación directa de Menor Cuantía por las conside- raciones expuestas en la presente resolución administra- tiva municipal. 2º.- Disponer que el órgano responsable realice las acciones pertinentes a fin de proceder a la formalidad de adquisición del bien, señalando las características necesa- rias del caso, conforme es norma. 3º.- Disponer que la Secretaria General informe de la presente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuen- ta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, a Contraloría General de la Repú- blica, a CONSUCODE, y otras instancias rectoras del País, dentro del plazo establecido por ley. 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y es parte del presente el Informe y Expediente Técnico derivado de la División de Desarrollo Urbano y Rural. Regístrase, comuníquese y publíquese. ORLANDO CARDENAS M. Alcalde 12547