Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 1999 (02/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 1999

Con las Visaciones de la Direccion Municipal, Oficinas de Administracion, Asesoria Juridica y la Unidad de Abastecimiento; Estando a lo conferido por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la Adjudicacion Directa Sin Publicacion ADSP Nº 005-99OE-MSS para la Adquisicion e Instalacion de Motor para Camion Compactador Chevrolet Kodiak XI-5067/L-3. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Administracion para que inicie el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia para la Adquisicion e Instalacion de Motor para Camion Compactador Chevrolet Kodiak XI-5067/L-3. Articulo Tercero.- Pongase en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, Ministerio de Economia y Finanzas y Contraloria General de la Republica el contenido de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MARTINELLI FREUNDT MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12625

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAKI Disponen efectuar adquisicion de camion volquete mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 177-99-MDP Pichanaki, 21 de setiembre de 1999 VISTOS: El Acta de acuerdo de Sesion de Concejo, sobre la declaracion de Situacion de Urgencia, a fin de obtener en compra un Camion Volquete nuevo. CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de MORDAZA del ano en curso, se ha llevado a cabo el acto publico de Licitacion Publica, de adquisicion de un tractor Sobre Oruga, signado con el Item I, y la compra de un camion volquete, signado con el Item II, teniendo como ganadores de la buena pro a los Postores Empresa ORVISA S.A. y Volvo Peru, respectivamente; pero el Item I, fue impugnado con el recurso de revision por la Empresa CIPSA ORIENTE SAC., ante CONSUCODE, quien ha emitido la Resolucion Nº 16899-TC-SI, donde resuelve Declarar Nula la Licitacion Publica Nº 001-99-MDP, y sus Bases Administrativas, que dicho acto administrativo impide cumplir con el cronograma de trabajos de rehabilitacion y apertura de caminos carreteros vecinales en las zonas rurales del distrito de Pichanaki; En Sesion de Concejo Ordinario, de fecha 20-9-99, ratificada por Sesion de Concejo Extraordinaria del dia 21.9.99 se acuerda por mayoria, declarar en Situacion de Urgencia, para la compra de un Camion Volquete MORDAZA, a efecto de servir a las 120 comunidades rurales, que cuenta el distrito de Pichanaki, para ello los agentes municipales, solicitan, el apoyo incondicional de las maquinarias, por ser necesario, util y de urgencia, y atender sus requerimientos en estos instantes de poca lluvia, pero ante la proximidad de la epoca lluviosa,

traera consigo la interrupcion de sus caminos carreteros, unica via de acceso a sus centros de vivencia y existencia, que a la postre generara perjuicios socioeconomicos a la MORDAZA rural, por tanto se aprueba, la situacion descrita; El Art. 19º - Inc. "C" de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; describe que estan exonerados de licitacion publica y Concurso Publico las adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; el Art. 20º de la misma MORDAZA preceptua que las adquisiciones a que se refiere el articulo precedente se realizara mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia; y el Art. 21º del acotado dispositivo, "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Tal como se desprende del Informe y expediente tecnico de la Division de Desarrollo MORDAZA se requiere de suma urgencia de contar con un volquete de mayor capacidad para llevar material de cantera, agregados y otros que sirven para la rehabilitacion, afirmacion, nivelacion y limpieza de carreteras, se indica, lo que tenemos, no nos abastece, mas aun lo nuestro genera muchos gastos por no tener autopartes a disposicion, que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las atenciones de caminos y carreteras rurales; Que existiendo un hecho agravante de perjuicio al area rural, la situacion de urgencia concuerda con la prescripcion del Art. 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar en via de exoneracion la contratacion del bien vehicular, a traves de la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia de acuerdo con lo previsto en el Art. 20º de la MORDAZA en comento, complementado con el Art. 44º Inc. c) de su reglamento; Que el inciso c) del Art. 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones o Contrataciones a que se refiere el Art. 19º de la Ley, como tal en el gobierno local la autoridad MORDAZA corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la alcaldia las funciones ejecutivas de acuerdo al Parrafo 2do. del Art. 191º de la Carta Magna del Estado, lo que es factible aprobar la adquisicion de bienes por Sesion de Concejo; Estando a lo acordado por Sesion de Concejo y con visacion de Asesoria Legal y en uso de las facultades y competencia que se encuentra investido el Despacho de Alcaldia, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR en situacion de urgencia la adquisicion de un camion volquete MORDAZA, para los efectos exonerese del procedimiento prescrito en los Articulos 15º y 16º de la Ley Nº 26850, determinandose por adjudicacion directa de Menor Cuantia por las consideraciones expuestas en la presente resolucion administrativa municipal. 2º.- Disponer que el organo responsable realice las acciones pertinentes a fin de proceder a la formalidad de adquisicion del bien, senalando las caracteristicas necesarias del caso, conforme es norma. 3º.- Disponer que la Secretaria General informe de la presente resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas, a Contraloria General de la Republica, a CONSUCODE, y otras instancias rectoras del MORDAZA, dentro del plazo establecido por ley. 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y es parte del presente el Informe y Expediente Tecnico derivado de la Division de Desarrollo MORDAZA y Rural. Registrase, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA M. MORDAZA 12547

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