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Pág. 179221 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 1999 OSITRAN Autorizan publicación de Cláusula y Anexo 6.1 del contrato de concesión del Terminal Portuario de Matarani RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-99-CD-OSITRAN Lima, 7 de octubre de 1999 VISTA: La comunicación de fecha 16 de agosto del presente año, complementada el 31 de agosto último, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A., haciendo uso de un derecho que le ha sido contractualmente atribuido, pone en conocimiento del OSITRAN su decisión de cobrar por los servicios públi- cos portuarios que presta las Tarifas Máximas estable- cidas en el Anexo 6.1. del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6.2º de la Ley Nº 26917, la atribución reguladora y normativa del OSITRAN comprende la potestad exclusi- va de dictar, en el ámbito de su competencia, normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, en virtud a lo establecido por el Artículo 5º - b) de la referida ley, es objetivo de OSITRAN velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas; Que, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 7.1º - p) de su ley de creación, es función principal de OSITRAN cautelar el acceso universal en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte, en razón de lo cual, OSITRAN debe velar por los derechos de los usuarios vinculados a los servicios públicos involucrados, caute- lando la debida difusión de las tarifas en cuestión; Que, la cláusula 6.1. del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani establece que previa- mente a la publicación de las variaciones tarifarias que adopte el concesionario, éstas deberán ser notificadas al OSITRAN con al menos treinta días calendario de anti- cipación a su puesta en vigencia; Que, en razón de que el inicio de las operaciones del Terminal Portuario de Matarani, bajo la administra- ción de una empresa concesionaria, constituye el inicio del sistema de concesiones en la infraestructura portua- ria nacional, se ha evaluado la conveniencia de contri- buir al conocimiento de dicho sistema e informar a los usuarios involucrados y la ciudadanía en general, los aspectos más relevantes del aspecto tarifario de la concesión; Que, como empresa a la que, con fecha 17 de agosto del presente año, le ha sido otorgado el derecho exclusi- vo de prestar determinados servicios públicos portua- rios, Terminal Internacional del Sur S.A. publicará las futuras variaciones tarifarias que libremente decida aplicar y difundirá adecuadamente los precios que co- brará en el Terminal Portuario de Matarani; Que, el Artículo 12º de la misma norma y el Artículo 7º - c) del D.S. Nº 024-98-PCM que lo reglamenta, esta- blecen que corresponde al Consejo Directivo del OSI- TRAN dictar en el ámbito de su competencia normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las empresas concesionarias, operadoras, prestadoras de servicios o usuarios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 4 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la cláusula 6.1. y el Anexo 6.1. delcontrato de concesión del Terminal Portuario de Matara- ni, suscrito por el Estado Peruano, el mismo que contie- ne las condiciones de aplicación de las tarifas. Artículo 2º.- Informar que la empresa concesiona- ria Terminal Internacional del Sur S.A., en el marco de lo establecido por el respectivo contrato de concesión, ha decidido cobrar por los servicios portuarios que presta los topes tarifarios previstos en el Anexo aludido en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese. CESAR GONZALES HURTADO Presidente CLAUSULA 6 TARIFAS E INGRESOS 6.1 Tarifas . El Concesionario determinará a su dis- creción las Tarifas a ser cobradas por los Servicios Portuarios y otras materias con relación a las operacio- nes del Terminal Portuario, siempre que dichas Tarifas no excedan, individual o conjuntamente, las Tarifas Máximas establecidas en el Anexo 6.1 o aquellas que sean establecidas por la Autoridad Gubernamental com- petente para ser aplicadas a Servicios Portuarios que, no prestándose en la actualidad, sean prestados en el futuro durante la Vigencia de la Concesión. El Conce- sionario deberá ajustar las Tarifas y cualquier otra obligación pecuniaria de los Clientes, únicamente des- pués de haber notificado por escrito a OSITRAN de dicho ajuste con al menos treinta (30) días calendario de anticipación. Todas las Tarifas deberán ser publicadas por OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano. Las Tarifas Máximas durante los primeros cinco (5) años del período de Vigencia de la Concesión no serán modifica- das. ANEXO 6.1 TARIFAS Introducción El presente documento desarrolla y explica las Tari- fas Máximas fijadas por el Comité Especial de Puertos en la Circular Nº 12, con el fin de ser aplicadas a las concesiones de los terminales portuarios de Matarani, de acuerdo al contrato de concesión. El concesionario estará facultado a fijar las tarifas por el uso de las instalaciones y la prestación de los servicios portuarios, siempre y cuando no excedan las tarifas máximas que se establecen en el presente anexo. Acceso garantizado a los usuarios autorizados del puerto El concesionario del puerto deberá asegurar instala- ciones adecuadas para la entrada y salida de carga al área bajo su control. Esto incluye el acceso a carreteras, vías férreas y lanchonaje. Terceros operadores, que incluyen, pero no están limitados a, estibadores licen- ciados, sub-contratistas, personal de mantenimiento y otras personas con derechos a proveer servicios dentro del puerto, serán provistos de acceso justo y razonable consistente con los requerimientos de seguridad del puerto. Revisiones de los niveles o estructura de las Tarifas Máximas Las Tarifas Máximas serán aplicables desde el co- mienzo de las operaciones del concesionario en el puerto respectivo. El concesionario podrá solicitar ajustes en las Tarifas Máximas a OSITRAN, que podrá modificar-