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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (10/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 179219 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 1999 CONSUCODE Aprueban Directiva que establece requisitos y procedimiento para la incorporación de profesionales en el Registro de Arbitros del CONSUCODE CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 123-99-CONSUCODE/PRE San Isidro, 7 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41º inciso b) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el CONSUCODE designará al Arbitro, a falta de acuerdo entre las partes, para la solución de controversias cuando surjan discrepancias sobre la ejecución o interpretación del contrato en los procesos de licitación o concurso público; Que, el Artículo 59º inciso c) de la Ley Nº 26850, establece que, en el caso de controversias entre las entidades y los contratistas, el Presidente del CONSU- CODE designará al árbitro de acuerdo al Artículo 41º inciso b) de la misma Ley; Que, los Artículos 141º y 142º del D.S. Nº 039-98- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, prescriben los plazos para la desig- nación de Arbitro Unico y Tribunal Arbitral, respectiva- mente, a cargo del CONSUCODE; Que, el Artículo 153º del D.S. Nº 039-98-PCM, dispo- ne que el CONSUCODE llevará un Registro de Arbitros y que las designaciones de estos profesionales efectua- das por este Consejo y las Entidades, deberán recaer sólo en aquellos que pertenezcan al Registro que llevará esta Institución, la que establecerá el procedimiento para la incorporación de los profesionales que soliciten ser incluidos en dicho Registro; Que, para tal efecto es necesario aprobar una Directi- va que establezca los requisitos complementarios para la presentación de las solicitudes de incorporación en el Registro respectivo, regulando el proceso de la misma; De conformidad con los Artículos 41º inciso b), 59º inciso c) de la Ley Nº 26850, 141º, 142º y 153º del D.S. Nº 039-98-PCM y 7º inciso c) del D.S. Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 014-99- CONSUCODE, que establece los requisitos y procedi- miento para la incorporación en el Registro de Arbitros del CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente DIRECTIVA Nº 014-99/CONSUCODE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE ARBITROS EN EL REGISTRO DEL CONSUCODE I) FINALIDAD 1. Precisar los requisitos complementarios a los esta- blecidos en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos, en adelante TUPA, del Consejo Superior de Contrataciones del Estado, en adelante CONSUCODE. 2. Establecer el procedimiento de aprobación de las solicitudes de incorporación en el Registro de Arbitros del CONSUCODE, en adelante EL REGISTRO. II) OBJETIVO 1. Constatar la capacidad legal y técnica de los solici- tantes a efectos de que se incorporen en EL REGISTRO.2. Confirmar la identidad de los solicitantes con el establecimiento de requisitos complementarios a los establecidos en el TUPA del CONSUCODE. III) ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligato- rio por los profesionales que soliciten su incorporación en EL REGISTRO. IV) BASE LEGAL 1. Ley Nº 26850, del 30 de julio de 1997, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante LA LEY. 2. Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, del 26 de setiem- bre de 1998, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante EL REGLAMENTO. 3. Decreto Supremo Nº 020-99-PCM, del 4 de junio de 1999, que aprueba el TUPA del CONSUCODE. 4. Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje. V) DISPOSICIONES GENERALES 1. La Ley en su Artículo 41º inciso b), establece que cuando surja entre las partes una discrepancia en la ejecución o interpretación del contrato en los casos de licitación o concurso público, ésta será definida median- te arbitraje que se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 26572, mediante árbitro único o por un Tribunal Arbi- tral, designados en ambos casos, por acuerdo de las partes y, a falta de éste, por el CONSUCODE. 2. Que, el Artículo 141º del Reglamento, establece el procedimiento para la designación del árbitro uniperso- nal por el CONSUCODE, cuando las partes no se ponen de acuerdo y que, para este efecto, el Artículo 153º dispone que los árbitros deberán pertenecer al Registro que llevará el CONSUCODE, de acuerdo al procedimien- to que éste establezca. VI) DISPOSICIONES ESPECIFICAS Para dar cumplimiento a lo establecido en los Artícu- los 141º y 153º de EL REGLAMENTO, se establece lo siguiente: DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES El procedimiento de inscripción en EL REGISTRO se inicia con la presentación de las solicitudes de los profesionales en la Oficina de Trámite Documentario, que debe estar acompañada con el Currículum Vitae documentado, establecido en el TUPA del CONSUCO- DE; copia legalizada notarialmente, o fedateada por el funcionario competente del CONSUCODE; del último documento de identidad vigente a la fecha de la presen- tación de la solicitud; de la constancia de vigencia de colegiatura en el respectivo Colegio Profesional y del recibo de pago de la tasa correspondiente. DEL PROCESO DE EVALUACION Las solicitudes presentadas conforme al TUPA del CONSUCODE y a las presentes disposiciones serán derivadas al funcionario designado para su evaluación, el mismo que citará al solicitante para una entrevista personal, enviándole la ficha de inscripción respectiva y que, como anexo 1, forma parte de esta Directiva. La entrevista será realizada por el funcionario desig- nado y podrá asesorarse por otro de la misma profesión o afín a la que tiene el solicitante. El solicitante entregará al momento de la entrevista, la ficha recibida debidamente absuelta. El funcionario designado para la evaluación de los solicitantes, presentará un Informe a la Presidencia del CONSUCODE para que ésta se pronuncie sobre la solicitud de incorporación en el Registro de Arbitros. La inscripción en el Registro de Arbitros tiene una vigencia de 2 años, debiendo ser renovado por los inte- resados. San Isidro, 4 de octubre de 1999