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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (10/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 179225 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 1999 A) RETIROS I. PARA LAS URBANIZACIONES: La Planicie, Club Campestre Las Lagunas (I, II y III Etapa), La Planicie zona este, Club Campestre La Laguna, El Sol de La Molina (I, II y III Etapa) Rinconada Baja, La Estancia, La Pradera, Los Portales, La Molina Vieja I Etapa, Rinconada de Ate, Los Huertos de La Molina, La Portada de La Planicie, Alameda de La Planicie ( Parce- la B ), El Rincón de La Planicie (Parcelas A, C, D y E), La Quebrada de La Rinconada, El Haras, Campo Verde, Rinconada Alta, Camacho, Camino Real, Rinconada del Lago (I Etapa), Asociación de Vivienda Viento Nuevo, Las Lagunas de La Molina, Ladera de Rinconada Plani- cie de Pampa Grande; y otros lotes con áreas mayores a 1,000 m2. Zonificación R1-S y R-1. a) Retiro Frontal: Cinco metros lineales (5.00 m.l.) para calles y aveni- das (siempre que esté en concordancia con el Plan Vial de Lima Metropolitana). b) Retiro Lateral: Se debe respetar un retiro lateral mínimo de 2.00 m.l. a cada lado, salvo en los casos en los que se contemple el doble de retiro frontal en una dimensión igual al retiro lateral y el contacto con el límite lateral estimado no exceda al 30% de la longitud del lindero correspon- diente. En los casos que el proyecto sea conforme a la condi- ción de excepción expuesta, (no mantenga los retiros laterales en el primer piso), estarán obligados a respe- tar los retiros mínimos establecidos en el 2do. Piso. c) Retiro Posterior: Cinco metros lineales (5.00 m.l.), para lotes de 1,000.00 m2., o más y tres metros lineales (3.00 m.l.), para lotes de área inferior a 1,000.00 m2. II. PARA LAS URBANIZACIONES: Residencial Monterrico, Residencial Monterrico Ampliación Sur, El Remanso de La Molina (I y II Etapa), La Molina Vieja (II Etapa), La Fontana, Residencial Ingenieros, Santa Fe- licia, La Riviera de Monterrico (I Etapa), Las Acacias, Sirius ( I, II y III Etapa), Rinconada del Lago (II Etapa), Ampliación Residencial Monterrico, Los Cactus, Santa Magdalena Sofía, El Parque de Monterrico, Isla del Sol, El Corregidor, La Estancia Oeste, Habilitación Lote C, Habilitación Lotes A y B, Proyecto La Fontana, El Sol. Zonificación R-1 y R-2. a) Retiro Frontal: Cinco metros lineales (5.00 m.l.), para avenidas y tres metros lineales (3.00 m.l.), para calles; en el caso de que las urbanizaciones tengan retiro Municipal entre la vereda y límite de propiedad de lote, el retiro será tal que sumado el retiro Municipal, totalice 3.00 m.l., o 5.00 m.l., según sea calle o avenida (siempre que estén en concor- dancia con el Plan Vial de Lima Metropolitana). b) Retiros Laterales y Posteriores: No se exigirá retiros laterales ni posteriores. III. PARA LAS URBANIZACIONES: Santa Patricia ( I, II y III Etapa), La Ensenada (ex Viñas de La Molina), Las Lomas de La Molina Vieja, La Capi- lla, Covima, Pablo Cánepa, Far West Villas, Santa Raquel, La Riviera de Monterrico (II Etapa), Portada del Sol AEMG (I, II y III Etapa), Cooperativa de Vivienda Pablo Boner, San César ( I y II Etapa), Las Praderas, San Francisco, El Cascajal, Cabo GRP Juan Linares Rojas, Los Arbolitos-Jardines, Los Robres, Los Sauces, ROARDI, APROVISA, Estación Experi- mental Agrícola La Molina Este, Constructores LTDA. de los Trabajadores de la Superintendencia de Banca y Seguros, El Paraíso, La Molina Real, MUSA (I, II, III, IV, y V Etapa), Falderías del Cerro San Fancisco, Portada del Sol (APVHA), Las Laderas de La Molina(Manuel Polo Jiménez) y otras habilitaciones con lotes de áreas menos de 300.00 m2. a) Retiro Frontal: Tres metros lineales (3.00 m.l.) tanto para calles como para avenidas; en el caso de que la urbanización tenga retiro Municipal (Jardín de Aislamiento), el retiro será tal que sumado a éste, dé los 3.00 m.l. exigidos. En el caso de lotes en esquina en urbanizaciones, que no tengan retiro Municipal (Jardín de Aislamiento), el retiro frontal será igualmente de 3.00 m.l., tanto para calles como para avenidas. En el caso de lotes en esquina en urbanizaciones que tengan retiro Municipal, no se exigirá retiro sobre el frente de mayor longitud. b) Retiros Laterales y Posteriores No se exigirán retiros laterales ni posteriores. B) CERCOS: a) Podrán ser sólidos y construirse en el límite de propiedad con una altura máxima de 3 m.l. b) En lo posible el cerco deberá estar recubierto de plantas para darle apariencia de cerco vivo. c) Los cercos exteriores y laterales podrán ser opacos en todos los casos y no excederá una altura de 3.00 m. d) Los lotes en esquina con cercos en los límites de propiedad dejarán un ochava de 3.00 x 3.00 m. C) NORMAS GENERALES: a) En las Zonas Comerciales resultantes de un pro- ceso de Cambio de Zonificación, se permitirá la modifi- cación de la sección de la Vía, con el fin de habilitar estacionamiento a 45°, obligándose al recurrente a cons- truir nueva vereda de acuerdo a las respectivas normas constructivas. b) Para el caso de las urbanizaciones cuyos lotes en esquina tengan un frente mínimo de 8.00 m.l. sólo se exigirá el retiro en el frente principal. Artículo Segundo.- Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente dispositivo, serán las previstas en el Decreto de Alcaldía Nº 03-99. Artículo Tercero.- El presente dispositivo entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano, hasta la apro- bación del Plano Oficial de Retiros para el distrito de La Molina. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 12863 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban ordenanza sobre nume- ración y nom enclatura de puertas exteriores de unidades catastrales o predios ORDENANZA Nº 030-99/CDLO Los Olivos, 4 de octubre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS