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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (10/10/1999)

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Pág. 179224 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 1999 ALMACENAJE DENTRO DEL AREA DEL PUERTO El concesionario podrá ofrecer servicios de almace- naje dentro del área del puerto bajo concesión. En general, no existen Tarifas Máximas para las tarifas de almacenaje y éstas dependerán de la negociación direc- ta entre las partes. Las excepciones a esta regla se especifican a conti- nuación. Producto Tarifa máxima por día por tonelada US $ 0,00 durante los primeros 10 Días. Trigo y otros cereales US $ 0,05 del día 11 al día 20 a granel en silos Negociación directa a partir del día 21 Es responsabilidad del concesionario no ofrecer im- pedimentos para el razonable ingreso y salida de carga al área del puerto durante las 24 horas del día. NOTAS 1 .Las Tarifas no incluyen impuestos 2. En aquellos casos en los que terceros hayan cons- truido instalaciones especializadas para prestar servi- cios de almacenaje dentro del área de la concesión, dichos acuerdos serán regulados por condiciones espe- cíficas consignadas en los respectivos contratos y apro- badas por el Organismo Regulador. Estas condiciones no estarán afectadas por estas Tarifas Máximas. 12867 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Amplían plazo de amnistía para pago de multas generadas por construccio- nes antirreglamentarias efectuadas en predios del distrito ORDENANZA Nº 012-99 La Molina, 22 de setiembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 021-99 de la Comisión de Desarrollo Urbano relativo a la ampliación del plazo concedido mediante Ordenanza Nº 002-99 para la demolición de construcciones antirre- glamentarias. CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 002-99 de fecha 18 de febrero de 1999 se concedió Amnistía sobre las multas pendien- tes de pago generadas por la infracción de construccio- nes antirreglamentarias en los predios ubicados en la jurisdicción del distrito; Que, el plazo para acogerse a dicha amnistía venció el 1 de setiembre último; Que, el Director de Desarrollo Urbano ha informado sobre la existencia de solicitudes de propietarios de predios que desean efectuar la demolición de construc- ciones antirreglamentarias, acogiéndose a la Amnistía concedida por la Ordenanza Nº 002-99; Que, es política de esta Administración otorgar facilidades a los vecinos que desean ponerse a derecho, contribuyendo con la preservación del medio urbano del distrito;Estando al Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo concedido en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 002-99, hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo Segundo.- RATIFICAR en lo demás que contiene, la Ordenanza Nº 002-99. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 12862 Aprueban Reglamento Temporal de Cercos y Retiros ORDENANZA Nº 013-99 La Molina, 30 de setiembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 23–99 de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre el Reglamento Temporal de Cercos y Retiros para el distri- to de La Molina; CONSIDERANDO: Que, es competencia de las Municipalidades la determinación de las limitaciones y modalidades a la propiedad privada en armonía con el interés social en sus respectivas jurisdicciones, y una de ellas es la obligatoriedad de conservar el alineamiento o retiros establecidos a efectos de mantener las características del entorno urbano del distrito, de acuerdo a lo esta- blecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, al entrar en vigencia la Ordenanza Nº 198-98 expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, que aprobó la Actualización de la Zonificación General de los Usos del Suelo del distrito de La Molina al año 2002 como instrumento técnico normativo de aplica- ción general, quedando tácitamente derogado el De- creto de Alcaldía Nº 003-93 de fecha 1 de febrero de 1993 emitido por la Municipalidad Distrital de La Molina que reglamentaba cercos y retiros para el distrito; Que, el numeral VIII del anexo Nº 2 de la Ordenanza 198-98 sobre las Normas de Zonificación del distrito de La Molina, establece disposiciones sobre Retiros, que se aplicarán de acuerdo a lo señalado en el Plano de Retiros de esta Municipalidad; Que, dicho Plano de Retiros está en proceso de elaboración, por lo que es necesario dictar normas reglamentarias que establezcan los parámetros aplica- bles a cercos y retiros hasta que se concluya el Plano Oficial de Retiros del distrito; Estando al Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO TEMPORAL DE CERCOS Y RETIROS Artículo Primero.- APRUEBESE el Reglamento Temporal de Cercos y Retiros para La Molina, hasta que se elabore el Plano Oficial de Retiros del distrito, en los términos siguientes: