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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (10/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 179223 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 1999 ral, así como supresión de polvo en casos particulares, y la seguridad integral del puerto. La Tarifa Máxima por el Uso de Amarradero, tal como lo señala la Circular Nº 12 es: Tamaño de la nave Tarifa máxima por Metro de Eslora Total por Hora Cualquier tamaño de US $ 0.65 nave mercante De conformidad con lo establecido en la referida circular, para las naves no mercantes cuya Eslora Total sea menor a 80 metros, la Tarifa Máxima será de US $ 100 por día. Tratándose de Naves de la Autoridad Marítima, éstas estarán inafectas al pago de cualquier Tarifa cuando el muelle no requiera ser ocupado por naves mercantes. Sin embargo, desde el momento en que una nave mercante requiera el muelle ocupado por una nave de la Autoridad Marítima, ésta deberá retirarse o de lo contrario empezará a pagar la Tarifa aquí establecida. Uso de muelle (wharfage) La tarifa de Uso de Muelle (wharfage) es similar a la tarifa cobrada actualmente por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) por servicios a la carga. Es una tarifa sobre la carga correspondiente a la provisión de infraestructura en el puerto. Incluye una parte del costo correspondiente a la provisión del muelle, defensas, instalaciones para los trabajadores, acceso terrestre al puerto, cercos, iluminación, control de contaminación y seguridad entre otros. También incluye un componente por la administración y mantenimiento de la infraes- tructura del puerto. Las tarifas por la provisión de equipamiento y los servicios de manejo de cargas serán establecidas por el Concesionario o los Terceros que provean éstos, según sea el caso. En general, no existen Tarifas Máximas para las tarifas por la provisión de equipamiento y los servicios de manejo de carga. Sin embargo, en el caso señalado con (**) y aquel señalado en la nota de pie de página (***) en la página siguiente, la Tarifa de Uso de Muelle incluye la provisión de equipamiento y el servi- cio de manejo de carga por parte del Concesionario. En los casos en los que terceros proporcionen equipos móvi- les para el manejo de carga dentro del Puerto, el conce- sionario no cobrará cargo adicional alguno a los señala- dos en este documento. La estiba y desestiba podrá ser proporcionada por Terceros Calificados, a quienes el concesionario sumi- nistrará acceso libre y seguro al puerto. Las tarifas por Estiba y desestiba no están incluidas en las tarifas por Uso de Muelle. La Tarifa de Uso de Muelle incluye los servicios de pesado en cumplimiento de las disposiciones aduane- ras. Sin embargo, esta tarifa de uso de muelle no incluye las operaciones necesarias para practicar el aforo de la mercadería, las mismas que podrán ser realizadas en almacenes externos autorizados de acuerdo a las nor- mas vigentes. La tarifa de Uso de Muelle podrá ser cobrada a la nave o a sus agentes, o al consignatario de la carga, dependiendo del acuerdo comercial. En cualquier caso no se podrá exceder la Tarifa Máxima. Para propósitos de esta Tarifa Máxima, no se debe distinguir entre los pagos hechos por la nave o por el consignatario de la carga. La Tarifa de Uso de Muelle no incluye la provisión de servicios de almacenaje para la carga fuera del muelle, pero sí incluye una cantidad de tiempo razonable para que la carga sea manejada sobre el muelle adyacente a la nave. Este estándar será el contenido en la Propuesta técnica del Concesionario. Las tarifas máximas correspondientes a uso de mue- lle son aplicadas para importaciones y exportaciones. Las Tarifas Máximas de Uso de Muelle, tal como lo señala la Circular Nº 12 son:Tarifas de Uso de Muelle (wharfage) para carga fraccionada y a granel: Servicio Tarifa máxima por tonelada Carga fraccionada, Carga general(* ) US $ 7,00 Carga rodante / Vehículos US $ 50,00 Carga sólida a granel US $ 2,50 Carga líquida a granel US $ 1,00 Tarifas de Uso de Muelle (wharfage) para contenedores (con grúa de la nave): Contenedores Tarifa máxima por contenedor Llenos de 20 pies US $ 50,00 Vacíos de 20 pies US $ 25,00 Llenos de 40 pies US $ 80,00 Vacíos de 40 pies US $ 40,00 Las Tarifas cobradas por el trasbordo de contenedo- res y/o carga no sobrepasarán las Tarifas Máximas aquí establecidas (*) En caso de productos alimenticios y/o derivados, harina de pescado y abonos se aplicará una Tarifa Máxima de 50% a la indicada anteriormente. (**) Esta Tarifa Máxima sí incluye la provisión de equipo y el servicio de manejo de carga (incluyendo los operarios de los equipos) por parte del concesionario. No incluye la provisión de estibadores. Si la carga es manipulada por medio de equipos del Concesionario en tierra, la Tarifa Máxima será de US $ 4,20 siempre y cuando dicho equipamiento tenga las siguientes características: - Tratándose de granos movilice 400 toneladas efec- tivas / hora - Tratándose de minerales movilice 1000 toneladas efectivas / hora (***) Si el contenedor es movilizado por grúa de puerto con velocidad operativa no menor de 50/100 m/ min y capacidad de izaje no menor de 35 toneladas, las Tarifas Máximas anteriormente señaladas se multipli- carán por 3. En este último caso, esta Tarifa Máxima sí incluye la provisión de equipo y el servicio de manejo de carga por parte del concesionario. SERVICIOS AUXILIARES A LA NAVE Servicios complementarios Este rubro incluye la provisión de agua, electricidad, teléfono, servicio de retiro de basura y seguridad adicio- nal, según lo requiera la nave. Las Tarifas Máximas se establecerán de acuerdo al costo del servicio suminis- trado por las empresas especializadas (empresas de electricidad, teléfonos, policía, empresas de seguridad, etc.) más un cargo de 20% por la administración del servicio por parte del Concesionario. Servicios auxiliares para contenedores REE- FER Esta Tarifa incluye monitoreo, energía y otros servi- cios relacionados con la carga refrigerada, pero excluye el almacenaje de contenedores. La Tarifa Máxima es de US $ 2,00 por hora o fracción por contenedor. Carga Peligrosa a Granel Carga Peligrosa a Granel significa cualquier produc- to de Clase 1 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) de la Organiza- ción Marítima Internacional (OMI) que no está en con- tenedores o embalados de otra forma. Se podrá aplicar un sobrecargo de US $ 0,04 por tonelada a la tarifa de Uso de Muelle en el caso de Carga Peligrosa a Granel.