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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (10/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 179226 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 1999 POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por MAYORIA se APROBO la siguiente: ORDENANZA Nº 030-99/CDLO, SOBRE NUMERACION Y NOMENCLATURA Artículo Primero.- OTORGUESE, facilidades a los señores contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Los Olivos para que cumplan, con carácter de obligato- riedad, tramitar la numeración y nomenclatura de cada una de las puertas exteriores de sus unidades catastra- les o predios. Artículo Segundo.- Para el cumplimiento de lo dis- puesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, el contribuyente deberá presentar una Declaración Jurada de las unidades catastrales por predio y número de puer- tas exteriores, la cual será completamente gratuita. Artículo Tercero.- Ratificar, para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Resolución de Alcaldía Nº 3047-99, que aprueba el Plan Piloto: "CAMPAÑA DE NOMENCLATURA Y NUMERACION". Artículo Cuarto.- Los requisitos para la obtención del Certificado o Constancia de Numeración son los siguientes: - REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE CERTIFICADO DE NUMERACION: 1. SOLICITUD SIMPLE DIRIGIDA AL ALCALDE. 2. FOLDER DE TRAMITE. 3. COPIA DE TITULO DE PROPIEDAD Y/O FICHA REGISTRAL ACTUALIZADA O MINUTA DE COM- PRA-VENTA Y TITULO O FICHA REGISTRAL DEL VENDEDOR. 4. COPIA DE CONFORMIDAD DE OBRA O DECLA- RATORIA DE FABRICA. 5. COPIA DE PLANOS DE DISTRIBUCION APRO- BADOS. 6. COPIA DE RECIBO DE PAGO. - REQUISITOS PARA OBTENER CONSTAN- CIA DE NUMERACION Y NOMENCLATURA: EN LOS SIGUIENTES CASOS: HABILITACION URBANA INCONCLUSA, VIVIENDA CONSTRUIDA QUE CARECE DE LICENCIA DE CONSTRUCCION/ CONFORMIDAD DE OBRA/DECLARATORIA DE FA- BRICA. 1. SOLICITUD SIMPLE DIRIGIDA AL ALCALDE. 2. FOLDER DE TRAMITE. 3. COPIA DE TITULO DE PROPIEDAD Y/O FICHA REGISTRAL ACTUALIZADA O MINUTA DE COM- PRA-VENTA Y TITULO O FICHA REGISTRAL DEL VENDEDOR O CONSTANCIA DE ADJUDICACION. 4. CARTA DE COMPROMISO DE REGULARIZA- CION (RECABARLA EN LA DIVISION DE CATAS- TRO Y HABILITACIONES URBANAS). 5. PLANOS O CROQUIS SIMPLE DE DISTRIBU- CION (DE ARQUITECTURA). 6. COPIA DE RECIBO DE PAGO. Artículo Quinto.- Las tasas a pagar por el trámite de numeración y nomenclatura serán: 1Certificado y Placa asignando la Nomenclatura S/. 42.00 y Numeración de la Puerta Principal por cada unidad catastral 2Certificado y Placa asignando la Nomenclatura S/. 65.00 y Numeración de la Puerta Principal más una puerta secundaria 3Certificado y Placa asignando la Numeración S/. 15.00 de Puertas adicionales (a partir de la tercera puerta) 4Certificado y Placa asignando la Nomenclatura S/. 31.00 y Numeración de cada una de las puertas de las viviendas multifamiliares5Certificado y Placa asignando la Nomenclatura S/. 20.00 y Numeración de las puertas de negocios de Centro Comercial de diversos rubros. 6Constancia y Placa de Nomenclatura y S/. 35.00 Numeración 7Canje de Constancia de Numeración y S/. 10.00 Nomenclatura por Certificado de Numeración y Nomenclatura (el Certificado sólo tiene valor para inscripción en Registros Públicos) 8Placa de Nomenclatura y Numeración con el S/. 10.00 escudo del distrito. Artículo Sexto.- El contribuyente recogerá gratuita- mente de la Municipalidad, su Placa Acrílica de numera- ción y nomenclatura con el escudo del distrito; el cual deberá ser colocado obligatoriamente en su puerta en un plazo no mayor de 7 días calendario o útiles; a partir del día de recojo. Artículo Sétimo.- En el caso de locatarios para actividades comerciales, de servicios y/o industriales incorpórese al TUPA el Certificado de Numeración y Nomenclatura como requisito para el trámite de Zonifi- cación y Licencia de Funcionamiento. Artículo Octavo.- La Division de Catastro elabora- rá un cronograma de atención el cual será comunicado a los contribuyentes oportunamente; quienes no concu- rran en el término de 15 días de comunicado se harán merecedores a las siguientes sanciones: 1Multa por carecer de Placa y Certificado 2% UIT Municipal de Numeración 2Multa por emplear numeración no autorizada 3% UIT Artículo Noveno.- Los requisitos y derechos aquí establecidos se incorporarán al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos, y la multa prevista, se incorpo- rará a la Escala de Multas y Sanciones. Artículo Décimo.- En los casos que la División de Catastro (con fines de reordenamiento) considere necesa- rio reajustar o cambiar la numeración o nomenclatura oficial, el canje de Certificado no tendrá ningún costo para el contribuyente que cuente con su certificado correspondiente, para lo cual se notificará debidamente a EDELNOR, SEDAPAL, TELEFONICA DEL PERU S.A. y Registros Públicos. Artículo Décimo Primero.- En caso que los propie- tarios cuenten o tramiten su Declaratoria de Fábrica, bajo el régimen de la Ley Nº 26389, el trámite para obtener el Certificado de Numeración para una puerta será gratuito, no así para la placa acrílica. Artículo Décimo Segundo.- La nomenclatura y numeración utilizada por los contribuyentes en sus predios sin contar con el Certificado Municipal corres- pondiente, carece de todo valor, dándoseles solamente uso referencial. Artículo Décimo Tercero.- Encárguese a la Direc- ción de Desarrollo Urbano, División de Catastro y Habi- litaciones Urbanas, Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y Dirección Municipal, el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Dirección de Rentas la actualización de la Base de Datos y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión corres- pondiente. Artículo Décimo Cuarto.- Facúltese al señor Al- calde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 12851