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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (10/10/1999)

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Pág. 179222 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 1999 las de conformidad con las normas que rigen su fun- cionamiento. En el caso de proveer un servicio portuario no previs- to en el Contrato, el Concesionario deberá contar con la aprobación de OSITRAN para implementar la Tarifa correspondiente Cobro de las Tarifas Las Tarifas estarán denominadas en dólares norte- americanos. El concesionario podrá cobrar la tarifa en dólares norteamericanos directamente al importador, exporta- dor, naviera o sus agentes o cualquier otra entidad que se beneficie de sus servicios. Aplicación de Tarifas Máximas Las Tarifas Máximas son aplicables las 24 horas del día y todos los días del año. Cualquier costo adicional para brindar servicio permanente, incluyendo pero no limitándose a horas extras, etc., serán recuperados por el concesionario sin sobrepasar las Tarifas Máximas señaladas. Base de cobro Los cargos de los principales servicios se fijarán sobre la base de la Eslora Total, el Arqueo Bruto y la Tonelada. - Eslora Total es la que figure en el Certificado de Matrícula de la nave expedido por o por cuenta del respectivo Estado de abanderamiento. Se acreditará mediante la presentación del Certificado de Matrí- cula. - Las tarifas sobre la base de Eslora Total se aplica- rán durante el tiempo que la nave permanezca amarra- da al muelle, y se computará desde el momento que se pase la primera espía en la operación de atraque hasta que se largue la última espía en la operación de desatra- que. - Arqueo Bruto de la nave es el arqueo medido de acuerdo con el Convenio Internacional de Arqueo de 1969. Se acreditará mediante la presentación del Certi- ficado de Arqueo. - Tonelada es una medida de peso, equivalente a 1,000 kilogramos. Cobros no incluidos en la concesión Las siguientes tasas serán pagadas directamente por los usuarios a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), a la Dirección de Hidrografía y Navegación (DIHIDRO) y otras entidades del Estado de conformidad con la reglamentación vigente. - Ayudas a la navegación (DIHIDRO) - Recepción extraordinaria (DICAPI) - Despacho extraordinario (DICAPI) - Licencia de zarpe (DICAPI) - Uso de área acuática (DICAPI) - Otros (Agricultura, Salud, etc.) SERVICIOS DE NAVEGACION Los ingresos correspondientes a Servicios de Nave- gación que están incluidos en la concesión son: - Practicaje - Amarre y desamarre - Remolcaje - Servicios auxiliares a la Nave Las Tarifas Máximas fijadas para el practicaje, ama- rre, desamarre y remolcaje son por cada servicio indivi- dualmente considerado. Si estos fueran prestados por una misma empresa, ésta deberá respetar las Tarifas Máximas para cada servicio.Practicaje La tarifa de Practicaje incluye la provisión de un práctico licenciado e incluye todas las actividades auxi- liares para la provisión de dicho práctico, tales como la lancha y la provisión de las facilidades en tierra reque- ridas, entre otras. La tarifa se aplica a cada una de las operaciones de atraque, desatraque, abarloamiento, desabarloamiento o cambio de sitio de la nave, sobre la base del Tonelaje de Arqueo Bruto de la nave. La Tarifa Máxima por el servicio de practicaje, tal como lo señala la Circular Nº 12 es: Tamaño de la nave Tarifa máxima por Tonelada de Arqueo Bruto (TRB) por Cada maniobra Cualquier tamaño US $ 0.03 El concesionario deberá proveer a las empresas de practicaje licenciadas acceso libre y seguro al puerto. Remolcaje La tarifa de Remolcaje incluye el suministro de uno o más remolcadores y su tripulación. Se trata del servicio completo que incluye cualquier espía, mane- jo de espías y materiales auxiliares para la provisión de este servicio. También incluye el costo de cual- quier instalación de tierra requerida para proveer el servicio. Esta tarifa se aplica por cada maniobra. La tarifa se aplica a cada una de las operaciones de atraque, des- atraque, abarloamiento, desabarloamiento o cambio de sitio de la nave, sobre la base del Tonelaje de Arqueo Bruto de la nave. La Tarifa Máxima por el servicio de remolcaje, tal como lo señala la Circular Nº 12 es: Tamaño de la nave Tarifa máxima por remolcador por Tonelada de Arqueo Bruto (TRB) por cada maniobra Cualquier tamaño US $ 0.06 El concesionario deberá proveer a las empresas de remolcaje licenciadas acceso libre y seguro al puerto. Remolcador a la orden.- En el caso de "Remolca- dor a la Orden", la Tarifa máxima que el Concesionario podrá cobrar por este concepto será el costo de la tripu- lación de acuerdo a la Planilla más un 20% por concepto de gastos administrativos. Amarre y desamarre Este servicio incluye el amarre de una nave y su posterior desamarre. La Tarifa Máxima por el servicio de amarre y des- amarre, tal como lo señala la Circular Nº 12 es: Tamaño de la nave Tarifa máxima por cada maniobra Cualquier tamaño US $ 200 PROVISION DE INFRAESTRUCTURA Uso de Amarradero (Berthage) La tarifa de Uso de Amarradero es un cargo a la nave por el uso de la infraestructura. Comparte con el Uso de Muelle (wharfage, definido más adelante) la retribución para el concesionario por los costos incurridos en la provisión de infraestructura y otras instalaciones aso- ciadas. El Uso de Amarradero corresponde al alquiler del amarradero y todas las instalaciones de infraestructura complementarias. Incluye la provisión de canales de acceso, defensas, dragado, caminos de acceso al puerto, muros, iluminación, control de contaminación en gene-