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Pág. 179217 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 12915 ADUANAS Modifican el Procedimiento Específico de Autorización y Supervisión de Ope- radores adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 001282 Callao, 7 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 971 de fecha 3.SET.1999 se aprueba la "Lista Maestra de Control de Documentos", la misma que detalla la documentación del Sistema de la Calidad de ADUANAS y codificación correspon- diente; Que, mediante Resolución de Intendencia Nacio- nal Nº 001059 del 14.SET.99 se aprueban los Proce- dimientos Generales y Específicos adecuados al Sis- tema de la Calidad de ADUANAS entre otros el de Autorización y Supervisión de Operadores INTA- PE.00.08; Que, de la revisión y verificación de los procesos operativos, la dinámica del comercio exterior, así como las observaciones efectuadas por los usuarios de los Regímenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Espe- ciales o de Excepción, se ha estimado conveniente la complementación y modificación del Procedimiento antes mencionado; Que, el Agente de Carga Internacional debe estar acreditado como tal ante ADUANAS y estando a lo manifestado por la Dirección General de Transporte Aéreo del referido Ministerio mediante Oficio Nº 804- 99-MTC/15.16.05.1; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 0021-97 y mo- dificatorias respectivamente, y estando a la delega- ción de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.MAR.97.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adiciónese al Procedimiento Específi- co de Autorización y Supervisión de Operadores adecua- do al Sistema de la Calidad de ADUANAS INTA- PE.00.08 en el rubro VII DESCRIPCION literal A) AUTORIZACION el siguiente texto y Anexos: A.4 DE LAS AGENCIAS DE CARGA INTERNA- CIONAL DEL REGISTRO ASIGNACION DE CODIGO 1. Las Agencias de Carga Internacional deben pre- sentar ante la División de Trámite Documentario de la Sede Central, los siguientes documentos: a) Solicitud según Anexo 18 suscrita por el Geren- te y/o Director.b) Certificado de Inscripción en el Registro de Agen- tes de Carga extendido por el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. c) Registro Unico de Contribuyentes (RUC). d) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamien- to. e) Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería del Gerente y/o Director que suscribe la solicitud y Declaración Jurada de acuerdo al Anexo 3. f) Relación del personal según Anexo 7 y Declaracio- nes Juradas según Anexo 8, acompañando dos fotogra- fías tamaño carné por cada persona que requiera docu- mento identificatorio. g) Comprobante de pago debidamente cancelado por Expedición de Carné 2. Presentada la documentación indicada, de ser conforme, en un plazo que no excederá de 10 días, la Gerencia de Procedimientos Aduaneros asignará el có- digo de operaciones y expedirá el respectivo Carné de Identificación, registrándose los datos en el Módulo de Operadores del SIGAD procediéndose a oficiar al intere- sado el código asignado. CAMBIO DE REPRESENTANTE 3. El cambio de Gerente y/o Director(es) será comuni- cado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, adjuntando: a) Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería. b) Copia del Acta de Directorio donde conste el cambio efectuado. c) Declaración Jurada según Anexo 3. ANEXOS 18. Solicitud para Acreditación de Agencia de Carga Internacional Artículo 2º.- Modifíquese el Procedimiento Especí- fico de Autorización y Supervisión de Operadores ade- cuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS INTA- PE.00.08 en el rubro VII DESCRIPCION literal A) AUTORIZACION el rubro A.5 EXPEDICION DE CAR- NE los numerales 2 y 3 con el siguiente texto: A.5 EXPEDICION DE CARNE DE LA IDENTIFICACION DE LOS OPERA- DORES DE COMERCIO 2. Para la expedición del carné de identidad se deberá presentar la información consignada en los Anexos 7 y 8, acompañando dos (2) fotografías a color tamaño carné y el comprobante de pago debidamente cancelado por Expedición de Carné. 3. Para la expedición de duplicado de carné se deberá indicar el motivo de la solicitud, remitiendo la informa- ción señalada en los Anexos 7 y 8, adjuntando una (1) fotografía a color tamaño carné y el comprobante de pago debidamente cancelado por Expedición de Carné. Artículo 3º.- Los Agentes de Carga Internacional que vienen operando, deben actualizar los documentos exigidos de acuerdo al presente procedimiento hasta el 1 de diciembre de 1999. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Directiva Nº 7-D- 03-98-ADUANAS-INTA Procedimientos para el Regis- tro y Control de los Agentes de Carga Internacional aprobada mediante Resolución de Intendencia Nacio- nal Nº 000600 de fecha 18.MAR.98. Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera