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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (11/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 179236 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de octubre de 1999 e) Una escoba para la limpieza f) Un recipiente para la basura con su respectiva bolsa plástica. Artículo 23º.- El color y modelo de los uniformes a usar por los Trabajadores Autónomos Ambulantes será definido por la Autoridad Municipal, previo a la Autorización. TITULO VI DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACION Y DISPOSICIONES DE CARACTER SANITARIO AMBIENTAL Artículo 24º.- Según el tipo de productos o mercadería que expenda todo Trabajador Autónomo Ambulante, éste debe suje- tarse a las siguientes normas y prescripciones: a) Se prohíbe la venta de productos hidrobiológicos en la vía Pública. b) Los Trabajadores Autónomos Ambulantes de comida, sólo podrán ejercer su actividad en las zonas que específicamente señale la Municipalidad y dentro los horarios establecidos. c) Para la venta de comida preparada se cumplirán las siguientes disposiciones: - Los recipientes que almacenan deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación y contar con tapas de protección adecuada. - Cada trabajador deberá usar un uniforme consistente en mandil y toca blanco. - Sólo se expenderá comida al paso con utensilios y en vasos descartables. - Contar con un pequeño tanque de agua con caño. Artículo 25º .- Todos los Trabajadores Autónomos Ambulan- tes de comida preparada deberán observar las siguientes normas: a) El aseo de su persona. b) Vestir mandil o uniforme y su correspondiente toca para la protección del cabello. c) Exhibir en forma visible, sobre su uniforme su carné de sanidad debidamente protegido. d) Realizar su actividad comercial bajo las normas de higiene y sanidad vigentes, según el Artículo 66º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. e) La Autoridad Municipal controlará la calidad, higiene y buen estado de los productos que se expendan, estando los Trabajadores Autónomos ambulantes obligados a proporcionar las muestras y documentos que se le requieran para su análisis. Artículo 26º.- Los Trabajadores Autónomos Ambulantes de productos agrícolas en estado natural (frutas) deberán acreditar la calidad y conservación de los productos que expendan. Artículo 27º.- Los Trabajadores Autónomos Ambulantes de venta de cassette y discos musicales deberán utilizar audífonos y propalar su mercadería a un volumen que no afecte las demás actividades del lugar, según lo establecido por la Ordenanza de ruidos molestos y normas emitidas por INDECOPI. Artículo 28º.- Queda terminantemente prohibido el uso de altoparlantes, bocinas o amplificadores con fines de venta ambu- latoria diferentes al establecido en el artículo precedente, así como la emisión de todo tipo de ruido que altere la tranquilidad del vecindario y los transeúntes. Artículo 29º.- Queda prohibida la venta de todo tipo de artículos de dudosa procedencia, adulterados, falsificados, conta- minados o de contrabando, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 118º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y demás normas pertinentes, procediéndose a su decomiso si el caso lo requiere. Artículo 30º.- Todo Trabajador Autónomo Ambulante autori- zado por la Municipalidad para ejercer su actividad, lo hará cumpliendo estrictamente las disposiciones de salubridad, sanea- miento ambiental, ornato y comercialización vigente, además de las normas específicas de la presente Ordenanza, las mismas que son concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo 31º.- En general todos los Trabajadores Autónomos Ambulantes deberán conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona , b) La buena conservación, presentación e higiene de su equipo de trabajo. c) La limpieza permanente de su puesto de venta y zona circundante hasta 6.00 mts. alrededor , haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la vía pública. Esta norma es de aplicación permanente durante toda la jornada de trabajo, pudiendo la autoridad Municipal exigir su cumplimiento en cualquier momento. TITULO VII DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Artículo 32º.- El Control del Comercio Ambulatorio será ejercido por la Municipalidad en el ámbito de la jurisdicción através de los órganos de Gobiernos y Administración especializa- dos en el abastecimiento, comercialización y control del uso de la vía pública y normas sanitarias y ambientales. Artículo 33º.- La aplicación de la presente Ordenanza, su Supervisión, Control y Fiscalización la realizarán de manera conjunta y coordinada: a) Los órganos de la Administración Municipal constituidos por la Dirección de Rentas, Dirección de Servicios Comunales y Comercialización y la Oficina de Policía Municipal. b) La Comisión de Comercialización con facultad fiscalizado- ra conforme a Ley y los Regidores en forma individual. c) La Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden público o cuando la Autoridad Municipal lo solicite. Artículo 34º.- La Autorización Municipal a la que se refiere los Artículos 7º y 9º de la presente Ordenanza no otorga derecho posesionario sobre el área en que se ubique el Trabajador Autó- nomo Ambulante por lo que la Municipalidad podrá disponer la reubicación del mismo . Artículo 35º.- Los Trabajadores Autónomos Ambulantes deberán cumplir con la presente Ordenanza, de no ser así la autoridad Municipal con sus Organos de apoyo procederán a la ejecución de las acciones que corresponden, las mismas que se encuentran comprendidas en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones y el correspondiente texto único ordenado y concor- dado de infracciones y sanciones. Artículo 36º.- A efectos de facilitar el control y supervisión del Comercio Ambulatorio, cada Trabajador Autónomo Ambu- lante está obligado: a) Exhibir en forma visible sobre su indumentaria la respec- tiva credencial otorgada por la Municipalidad. b) Identificar su mostrador, módulo y oblicua y/o muebles de venta con la debida autorización Municipal en forma visible ( placa de identificación). Artículo 37º.- Los órganos de la administración Municipal serán responsables de: a) La aplicación de la presente Ordenanza y demás normas Municipales aplicables. b) La vigencia de Padrones de los Trabajadores Autónomos ambulantes. c) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los trabajadores autónomos Ambulantes. d) Controlar la permanencia del conductor acreditado en el Padrón, en su puesto como titular, desconociéndose los traspasos u otras modalidades. e) El control para el mantenimiento, conservación y limpieza de las zonas de trabajo autorizadas. f) Conceder permisos, hasta por un término máximo de 30 días calendario a los trabajadores que requieran ausentarse de su puesto de trabajo por causas debidamente justificadas. Artículo 38º.- Correspondiente a la Alcaldía y al Concejo: a) Disponer la Aplicación de las normas Municipales de Comercialización, Saneamiento y salud, ornato y limpieza públi- ca sobre el comercio ambulatorio. b) Resolver y dirimir asuntos de carácter administrativo y/o reclamaciones por infracciones contra las disposiciones Munici- pales. c) Resolver la reclamación vecinal contra el comercio ambu- latorio. d) Ejercer el estricto control para que no se pernocte en la vía pública y prohibir que se dejen bultos y otros elementos durante la noche. TITULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 39º.- El incumplimiento por parte de los Trabajado- res Autónomos Ambulantes de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza y otras concordantes, serán sancionados de la siguiente manera: a) Primera vez: Multa, según la infracción de acuerdo a la Ordenanza del Régimen de aplicación de Multas y Sanciones . b) Segunda vez: Anulación de la credencial de Trabajador Autónomo ambulante y autorización Municipal. c) Tercera vez: si se constata que continúa trabajando sin la credencial y Autorización Municipal habiendo perdido la condición de Trabajador Autónomo Ambulante, decomiso de la mercadería y su elemento de trabajo, mueble o módulo previo Acta procedién- dose a la mercadería perecible a los hospicios o albergues; y remate de otro tipo de mercadería si dentro del término de 30 días calendario no está retirada previo pago de la correspondiente. Los remates deberán ser comunicados con una anticipación no menor de 72 horas antes de ser ejecutados bajo responsabili- dad. d) Si el caso amerita, se procederá a la correspondiente denuncia ante la Delegación Policial o Fiscalía de turno e) Dejar sin efecto la Autorización Municipal en caso que el trabajador autónomo no se reincorpore a su lugar de trabajo, vencido el permiso de ausencia por causa justificada.