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Pág. 179235 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de octubre de 1999 Artículo 4º.- Se consideran zonas rígidas: 1. Las áreas verdes. 2. Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levan- tados en Homenaje de Personajes, Países o Instituciones. 3. El Area Adyacente a las puertas de ingreso o salida de Templos, Iglesias, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comercia- les, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectáculos públi- cos. 4. El perímetro exterior de locales de la administración pública, Comisarías, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Muni- cipalidades, Centro de Salud, Velatorios, etc. 5. El Area adyacente a locales dedicados a playas de estacio- namiento de tal forma que dificulten el tránsito Vehicular. 6. Son consideradas zonas Rígidas las intersecciones de ave- nidas principales en donde el comerciante autónomo ambulante no podrá ubicarse a menos de 10 metros, si ésta obstaculiza la visibilidad del tránsito Vehicular, lo mismo que en los jirones y calles. TITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y CREDENCIAL DEL TRABAJADOR MUNICIPAL Artículo 5º.- Toda persona natural dedicada al Comercio Ambulatorio requerirá para desarrollar sus actividades de una Autorización y Credencial otorgada por la Municipalidad de carácter temporal, orientada a un programa progresivo de reor- denamiento y formalización que lo acreditará como Trabajador Autónomo Ambulante. Artículo 6º.- La Autorización y Credencial del Trabajador Autónomo Ambulante se otorgará o renovará a los trabajadores que cumplen con los requisitos que señala la presente Ordenanza y les servirá como documento identificatorio para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la jurisdicción del distrito y exclusiva- mente en las zonas que se autoriza. Artículo 7º.- La Autorización y Credencial del Trabajador Autónomo Ambulante es de carácter personal e intransferible. Su vigencia es anual renovable y su otorgamiento obligará a su registro en el padrón correspondiente (ficha de empadrona- miento). • Fotografías. • Nombre y Edad. • Domicilio Real y Fiscal. • Zona de Trabajo (Jr., Calle, Nº de Cuenta). • Giro. • Documento de Identidad. • Nombre del Cónyuge o conviviente. • Certificado Domiciliario, Antecedentes Policiales. • Nº de Carné Sanitario. Artículo 8º.- Cada Trabajador Autónomo Ambulante Titular podrá inscribir a un suplente para reemplazar temporalmente en casos comprobados de ausencia. Artículo 9º.- La Municipalidad, para otorgar la Credencial de Trabajador Autónomo Ambulante, exigirá: a) Solicitud Declaración Jurada según formato que proporcio- nará la Municipalidad, el mismo que deberá cumplirse en su integridad. b) Ficha de Empadronamiento ( fotocopia de documentos personales ). c) Recibo de Pago por derecho de Autorización anual. d) Carné de Salud. Artículo 10º.- No se otorgará o se anulará, en caso de haberse otorgado la Credencial de Trabajador Autónomo Ambulante al comprobarse que: a) La condición de Empleador de otros vendedores ambulan- tes. b) Relación laboral con el proveedor (sea vendedor o emplea- do de otra persona natural o jurídica ). c) La condición de propietario o conductor de otro comercio o industria establecido de manera formal y/o informal. d) El uso o condición de más de un módulo de venta ambula- toria por cualquier miembro de familia. e) La adquisición o comercialización de mercadería robada, adulterada, falsificada, o que atente contra la Industria Nacional, de Salud, la moral y las buenas costumbres. f) La utilización de Credencial por persona que no sea titular. g) El traspaso, venta o alquiler de la Credencial o puesto de trabajo. h) La venta ambulatoria de medicinas. i) Venta y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas como terokal y otros. j) Venta de cassettes grabados y discos reproducidos ilegal- mente. k) Venta de artículos pornográficos. l) Venta de repuestos y partes automotrices y electrodomés- ticos. ll) Juegos de azar. m) Reparaciones en General ( mecánica, enllante, tubos de escape, carpintería metálica, electrodomésticos, etc.) n) Sustraer fluido eléctrico del sistema de energía eléctrica.ñ) Arrojar aguas servidas a la vía pública. o) Pernoctar o dejar bultos o cajones fuera del horario habi- tual de trabajo. p) Ejercer el comercio en zona no autorizada. q) No respetar el horario asignado. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Artículo 11º.- Para los efectos del otorgamiento o no de la autorización para el ejercicio de actividades económicas en la Vía Pública, el solicitante deberá abonar los derechos correspondien- tes establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) de la Municipalidad. Por el otorgamiento de la autorización, el recurrente acepta cumplir con las obligaciones de naturaleza tributaria y no tribu- taria vigentes, su incumplimiento implica revocar el permiso, sin perjuicio de las acciones de cobranza de las deudas pendientes de cancelación. Artículo 12º.- Del uso comercial de la Vía Pública: La venta ambulatoria se realizará únicamente en zonas permitidas por Autoridad Municipal, denominada como Area regulada bajo las especificaciones que señale la presente Orde- nanza. Artículo 13º.- Requerirán autorización especial los trabaja- dores Autónomos Ambulantes dedicados al expendio de comida preparada, según los giros autorizados en el Artículo 18º de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- El tamaño, diseño y distribución de espacios ocupados se regirán por la características de dimensiones, color y materiales, según al giro de negocio de los Trabajadores Autó- nomos Ambulantes que determine la Municipalidad no debiendo entorpecer el tránsito Vehicular ni peatonal, por lo que el comer- ciante está obligado a acatar los mandatos de la Municipalidad. Artículo 15º.- En las avenidas, arterias principales y calles los trabajadores Autónomos Ambulantes se instalarán con módu- los rodantes. Artículo 16º.- La Municipalidad determinará la dimensión total del espacio ocupado por cada Trabajador Autónomo Ambu- lante adecuándose a las características de la calle o jirón utilizado y será fijado con la respectiva reglamentación, debiendo adoptar- se las siguientes medidas: Largo o frente máximo :1.50 m. Ancho o fondo máximo :1.20 m. ( incluye a la persona que vende ) Altura de Fondo Toldera :2.00 m. (La forma, diseño y color serán fijados por la Municipalidad, y el trabajador informal deberá confeccionar su módulo en el lugar que estime pertinente). Artículo 17º.- La Municipalidad dispondrá de las caracterís- ticas de diseño, dimensiones, color de los módulos de venta de los Trabajadores Autónomos Ambulantes, así como el uso del unifor- me y demás distintivos. Artículo 18º.- El Comercio Ambulatorio mantendrá la clasi- ficación siguiente: A. Venta de Frutas y Verduras. B. Venta de anticuchos, picarones y afines. C. Venta de golosinas , gaseosas y cigarrillos. D. Venta de sándwichs, jugos y alimentos. E. Venta de emolientes ( diurno y nocturno ). F. Ventas de desayunos. G. Venta de flores , plantas y afines . H. Venta de tamales ( sólo sábado, domingos y feriados). I. Cambio de Moneda Extranjera. Artículo 19º.- La Municipalidad, previa evaluación definirá el horario de trabajo. Artículo 20º. - Para obtener el fotocheck y la Autorización Anual de los Trabajadores infórmales de compra y venta de monedas extranjeras “CAMBISTAS”, que deberán estar debida- mente uniformados se requiere la presentación de una solicitud, Certificado Domiciliario y Certificado de Antecedentes Policia- les, a fin de ser empadronado por la Municipalidad. Artículo 21º La Dirección de Servicios Técnicos a través de la Policía Municipal, procederá a la erradicación definitiva de los vendedores ambulantes al detectarse que tiene tiendas o nego- cios formales establecidos. TITULO V DEL MOBILIARIO Y EQUIPO PARA LA VENTA Artículo 22º.- En ningún caso podrán modificarse los diseños ni las características técnicas autorizadas. Se considera equipo de trabajo para el Trabajador Autónomo Ambulante: a) Exhibir en forma visible la autorización Municipal, foto- check de carné y sanidad. b) Un módulo rodante. c) Un banco o asiento según las especificaciones. d) Las pesas y medidas que sirven para el expendio de la mercadería, debidamente regulada por la autoridad competente.