Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1999 (11/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 1999

privilegios, en consecuencia les son aplicables las mismas normas para su saneamiento fisico-legal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, los Gobiernos Locales, entre otras Entidades del Estado dictaran las medidas especificas para obtener el saneamiento fisico-legal de los bienes inmuebles (que conducen como propietarios), cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Publicos a nombre del Estado; Que, de otro lado, la morosidad administrativa en la atencion de las solicitudes y expedientes promovidos por las Municipalidades Provinciales y Distritales, por ante las instancias administrativas de la dependencia encargada de velar y administrar los bienes de propiedad fiscal de la Region MORDAZA, convierte en impostergable e imperativo el de normar dentro de las facultades y competencias del fuero de un Gobierno Local las formas y procedimientos mas simples, celeros y eficaces para obtener el saneamiento fisico-legal de predios o terrenos que no tienen la condicion y el caracter de terrenos eriazos, por encontrarse dentro de la MORDAZA MORDAZA metropolitana de la MORDAZA de Oyon y el radio de influencia de la expansion MORDAZA de la misma, que ha hecho que los terrenos eriazos se conviertan por la fuerza de los hechos, la explosion demografica y por las circunstancias facticas en terrenos cuasi-urbanos no rusticos; y de otro lado permitir tambien el saneamiento de inmuebles construidos y consolidados dentro de la MORDAZA MORDAZA a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de la poblacion de la provincia de Oyon, aquejada por el endemico problema de poseer un predio o lote de terreno sin MORDAZA titulo; a pesar del tiempo transcurrido y de la consolidacion urbanistica; Que, con la finalidad de administrar de manera optima los bienes inmuebles que constituyen Patrimonio de la Municipalidad, es necesario dictar normas para regular el Saneamiento Fisico Legal a efectos de poder utilizarlas en la ejecucion de diversos proyectos de interes en beneficio de los vecinos de la provincia de Oyon; Que, con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria del dia 16 de setiembre del ano en curso, aprobo la siguiente: REGIMEN Y SANEAMIENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Y DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE OYON Articulo Primero.- La Municipalidad Provincial de Oyon, asi como las Municipalidades Distritales de la provincia de Oyon, procederan con caracter de imperativo y obligatorio al saneamiento fisico-legal de su patrimonio inmobiliario, el mismo que comprendera: mantener actualizado su Margesi de Bienes, la formalizacion y regularizacion del derecho de la propiedad inmobiliaria en concordancia con la legislacion vigente. Articulo Segundo.- Disponer que los terrenos, areas, zonas, parcelas o similares que se encuentren ubicados dentro del radio MORDAZA, del area de expansion MORDAZA o del radio de influencia urbano-metropolitano de la MORDAZA de Oyon, asi como de cada uno de los distritos de la provincia de Oyon, que no tengan la calidad o condicion de terrenos eriazos, que tengan el uso y/o usufructo como si fueran predios urbanizados o habilitados sin serlo, que se encuentren en estado de abandono por parte de sus posesionarios o se encuentren descampados y sin posesion alguna; y que ademas no cuenten con titulo probatorio de dominio o inscripcion primera de dominio, seran inscritos y registrados a nombre de la Municipalidad en donde se encuentren ubicadas. Articulo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente se formara un expediente tecnico administrativo conteniendo: Plano de Ubicacion, Plano Perimetrico, Plano de Demarcacion e Inmuebles si los hubiera, y una Memoria Descriptiva, debiendo contar con informe favorable de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion de Asesoria Legal de la Municipalidad; la que de encontrarse conforme sera aprobada con Resolucion de Alcaldia y presentado a la Oficina de Registro de Propiedad Inmueble de Huacho. Articulo Cuarto.- Luego de inscrita y registrada la primera inscripcion de los dominios de terrenos, areas, zonas, parcelas o similares a que se hace referencia en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el Articulo Tercero; la Municipalidad Provincial procedera a elaborar un Expediente Tecnico conteniendo: Plano de Lotizacion, Plano Trazado de Vias y Calles, Plano de Redes e Instalaciones de Servicios Basicos, Memoria Descriptiva, debiendo contar con informes favorables de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion de Asesoria Legal; las mismas que deben seguirse y cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones; debiendo aprobarse con Resolucion de Alcaldia y procediendo a la inscripcion en el Registro de la Independizacion de los predios comprendidos dentro de la MORDAZA o area a sanear por ante de la Oficina de Registro Publico de Propiedad Inmueble de Huacho.

Articulo Quinto.- Cumplido lo dispuesto en los articulos precedentes la Municipalidad podra proceder a adjudicar en subasta publica de conformidad con la legislacion vigente en la materia y conforme a la reglamentacion que para ese efecto se aprobara via Decreto de Alcaldia, a traves del procedimiento establecido para la adjudicacion de lotes, de conformidad con la Ley de Saneamiento de Habilitaciones Urbanas. Articulo Sexto.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Oyon elaboraran sus propios Expedientes Tecnicos cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en los articulos precedentes en lo que se refiere a la elaboracion de Planos y Memorias Descriptivas y evacuaran el mismo con un Oficio a la Municipalidad Provincial, para que proceda a revisar y completar con los informes de la Direccion de Asesoria Legal, y de encontrarse conforme se aprobara y remitira a la Oficina de Registros de la Propiedad Inmueble de Huacho; en el supuesto que la Municipalidad Distrital no contase con los recursos suficientes se MORDAZA el requerimiento debido con un Oficio remitido por el MORDAZA que lo representa corriendo por cuenta de la Municipalidad Provincial de Oyon la elaboracion de parte del Expediente Tecnico. Articulo Setimo.- Los bienes inmuebles que la Municipalidad Provincial de Oyon venia conduciendo como propietaria desde tiempos inmemoriales, en forma publica, pacifica y continua y sobre los que no tenga titulo comprobatorio de dominio podra gestionar la Primera Inspeccion de Dominio de los referidos inmuebles, para lo cual elaborara un Expediente Tecnico para cada inmueble, conteniendo: Plano de Ubicacion, Plano Perimetrico, Plano de Distribucion, Memoria Descriptiva, debiendo contar con informe favorable de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion de Asesoria Legal, la que de encontrarse conforme sera aprobado con Resolucion de Alcaldia y presentado a la Oficina del Registro de Propiedad Inmueble de la provincia de Oyon. Articulo Octavo.- Para el cumplimiento de cada uno de los procedimientos se elaboraran los expedientes tecnicos en cuatro juegos de los cuales, luego de registrado e inscrito debidamente cada caso, un juego sera remitido a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento; otro juego sera remitido a la Municipalidad Distrital donde se MORDAZA originado el expediente y otro juego quedara para la Municipalidad Provincial de Oyon. Articulo Noveno.- Los bienes inmuebles que las Municipalidades Distritales de la provincia de Oyon, venian conduciendo como propietarias desde tiempos inmemoriales, en forma publica, pacifica y continua y sobre los que no tengan titulo comprobatorio de dominio, podran gestionar la Primera Inscripcion de Dominio de los referidos inmuebles, para lo cual si cuentan con los recursos suficientes elaboraran un Expediente Tecnico por cada inmueble, conteniendo: Plano de Ubicacion, Plano Perimetrico, Plano de Distribucion, Memoria Descriptiva, y remitiran con un Oficio a la Municipalidad Provincial para su estudio, la que de encontrarla conforme evacuara informes del Area de Desarrollo MORDAZA y de Asesoria Legal, para aprobarse con Resolucion de Alcaldia y sera presentado para su inscripcion y registro a la Oficina de Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Oyon, en caso de no contar con los recursos suficientes procedera conforme a lo establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza en lo pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS Primero.- La inscripcion y registro de cualquiera de las formas de saneamiento fisico legal previstos en la presente Ordenanza sera causal de interrupcion de todo MORDAZA de terminos prescriptivos y de caducidad que esten en curso sobre los predios o inmuebles materia de la inscripcion. Segundo.- Estan exceptuados de ser sometidos a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza los terrenos eriazos, los terrenos agricolas de propiedad de las Comunidades Campesinas que cuenten con titulo probatorio de dominio, la propiedad privada que cuenten con titulo suficiente; bajo responsabilidad administrativa-funcional, civil y penal de quien los efectue indebidamente. Tercero.- Disponer que el Despacho de Alcaldia emita los Decretos de Alcaldia que MORDAZA necesarios para reglamentar los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, en caso de ser necesarios. Cuarto.- Derogar toda disposicion o Resolucion Municipal que se oponga a la presente Ordenanza o que limite su aplicacion. Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia para todos sus efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Publiquese, cumplase y archivese. E. MORDAZA BAHAMONDE QUINTEROS Alcaldesa 12892

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