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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (11/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 179238 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de octubre de 1999 privilegios, en consecuencia les son aplicables las mismas normas para su saneamiento físico-legal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, los Gobiernos Locales, entre otras Entidades del Estado dictarán las medidas específicas para obtener el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles (que conducen como propietarios), cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos a nombre del Estado; Que, de otro lado, la morosidad administrativa en la aten- ción de las solicitudes y expedientes promovidos por las Muni- cipalidades Provinciales y Distritales, por ante las instancias administrativas de la dependencia encargada de velar y admi- nistrar los bienes de propiedad fiscal de la Región Lima, convierte en impostergable e imperativo el de normar dentro de las facultades y competencias del fuero de un Gobierno Local las formas y procedimientos más simples, celeros y eficaces para obtener el saneamiento físico-legal de predios o terrenos que no tienen la condición y el carácter de terrenos eriazos, por encontrarse dentro de la zona urbana metropoli- tana de la ciudad de Oyón y el radio de influencia de la expansión urbana de la misma, que ha hecho que los terrenos eriazos se conviertan por la fuerza de los hechos, la explosión demográfica y por las circunstancias fácticas en terrenos cua- si-urbanos no rústicos; y de otro lado permitir también el saneamiento de inmuebles construidos y consolidados dentro de la zona urbana a fin de satisfacer las expectativas y necesi- dades de la población de la provincia de Oyón, aquejada por el endémico problema de poseer un predio o lote de terreno sin justo título; a pesar del tiempo transcurrido y de la consolida- ción urbanística; Que, con la finalidad de administrar de manera óptima los bienes inmuebles que constituyen Patrimonio de la Municipali- dad, es necesario dictar normas para regular el Saneamiento Físico Legal a efectos de poder utilizarlas en la ejecución de diversos proyectos de interés en beneficio de los vecinos de la provincia de Oyón; Que, con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de sus miembros, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del día 16 de setiembre del año en curso, aprobó la siguiente: REGIMEN Y SANEAMIENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Y DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE OYON Artículo Primero.- La Municipalidad Provincial de Oyón, así como las Municipalidades Distritales de la provincia de Oyón, procederán con carácter de imperativo y obligatorio al sanea- miento físico-legal de su patrimonio inmobiliario, el mismo que comprenderá: mantener actualizado su Margesí de Bienes, la formalización y regularización del derecho de la propiedad inmobiliaria en concordancia con la legislación vigente. Artículo Segundo.- Disponer que los terrenos, áreas, zonas, parcelas o similares que se encuentren ubicados dentro del radio urbano, del área de expansión urbana o del radio de influencia urbano-metropolitano de la ciudad de Oyón, así como de cada uno de los distritos de la provincia de Oyón, que no tengan la calidad o condición de terrenos eriazos, que tengan el uso y/o usufructo como si fueran predios urbanizados o habilitados sin serlo, que se encuentren en estado de abando- no por parte de sus posesionarios o se encuentren descampa- dos y sin posesión alguna; y que además no cuenten con título probatorio de dominio o inscripción primera de dominio, serán inscritos y registrados a nombre de la Municipalidad en donde se encuentren ubicadas. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente se formará un expediente técnico administrativo conteniendo: Plano de Ubicación, Plano Peri- métrico, Plano de Demarcación e Inmuebles si los hubiera, y una Memoria Descriptiva, debiendo contar con informe favo- rable de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad; la que de encontrarse conforme será aprobada con Resolución de Alcaldía y presen- tado a la Oficina de Registro de Propiedad Inmueble de Huacho. Artículo Cuarto.- Luego de inscrita y registrada la pri- mera inscripción de los dominios de terrenos, áreas, zonas, parcelas o similares a que se hace referencia en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero; la Municipalidad Provincial procederá a elaborar un Expediente Técnico conteniendo: Plano de Lotización, Plano Trazado de Vías y Calles, Plano de Redes e Instalaciones de Servicios Básicos, Memoria Descriptiva, debiendo contar con informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal; las mismas que deben seguirse y cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones; debiendo aprobarse con Resolución de Alcaldía y procediendo a la inscripción en el Registro de la Independización de los predios comprendidos dentro de la zona o área a sanear por ante de la Oficina de Registro Público de Propiedad Inmueble de Huacho.Artículo Quinto.- Cumplido lo dispuesto en los artículos precedentes la Municipalidad podrá proceder a adjudicar en subasta pública de conformidad con la legislación vigente en la materia y conforme a la reglamentación que para ese efecto se aprobará vía Decreto de Alcaldía, a través del procedimiento establecido para la adjudicación de lotes, de conformidad con la Ley de Saneamiento de Habilitaciones Urbanas. Artículo Sexto.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Oyón elaborarán sus propios Expedientes Técni- cos cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en los artículos precedentes en lo que se refiere a la elaboración de Planos y Memorias Descriptivas y evacuarán el mismo con un Oficio a la Municipalidad Provincial, para que proceda a revisar y completar con los informes de la Dirección de Asesoría Legal, y de encontrarse conforme se aprobará y remitirá a la Oficina de Registros de la Propiedad Inmueble de Huacho; en el supuesto que la Municipalidad Distrital no contase con los recursos suficientes se hará el requerimiento debido con un Oficio remitido por el Alcalde que lo representa corriendo por cuenta de la Municipalidad Provincial de Oyón la elaboración de parte del Expediente Técnico. Artículo Sétimo.- Los bienes inmuebles que la Munici pa- lidad Provincial de Oyón venía conduciendo como propietaria desde tiempos inmemoriales, en forma pública, pacífica y conti- nua y sobre los que no tenga título comprobatorio de dominio podrá gestionar la Primera Inspección de Dominio de los referi- dos inmuebles, para lo cual elaborará un Expediente Técnico para cada inmueble, conteniendo: Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, Plano de Distribución, Memoria Descriptiva, de- biendo contar con informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal, la que de encontrarse conforme será aprobado con Resolución de Alcaldía y presentado a la Oficina del Registro de Propiedad Inmueble de la provincia de Oyón. Artículo Octavo.- Para el cumplimiento de cada uno de los procedimientos se elaborarán los expedientes técnicos en cuatro juegos de los cuales, luego de registrado e inscrito debidamente cada caso, un juego será remitido a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento; otro juego será remitido a la Municipalidad Distrital donde se haya originado el expediente y otro juego quedará para la Municipali- dad Provincial de Oyón. Artículo Noveno.- Los bienes inmuebles que las Munici- palidades Distritales de la provincia de Oyón, venían condu- ciendo como propietarias desde tiempos inmemoriales, en forma pública, pacífica y continua y sobre los que no tengan título comprobatorio de dominio, podrán gestionar la Primera Inscripción de Dominio de los referidos inmuebles, para lo cual si cuentan con los recursos suficientes elaborarán un Expe- diente Técnico por cada inmueble, conteniendo: Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, Plano de Distribución, Memoria Descriptiva, y remitirán con un Oficio a la Municipalidad Provincial para su estudio, la que de encontrarla conforme evacuará informes del Area de Desarrollo Urbano y de Aseso- ría Legal, para aprobarse con Resolución de Alcaldía y será presentado para su inscripción y registro a la Oficina de Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Oyón, en caso de no contar con los recursos suficientes procederá confor- me a lo establecido en el Artículo Sexto de la presente Orde- nanza en lo pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS Primero.- La inscripción y registro de cualquiera de las formas de saneamiento físico legal previstos en la presente Ordenanza será causal de interrupción de todo tipo de términos prescriptivos y de caducidad que estén en curso sobre los predios o inmuebles materia de la inscripción. Segundo.- Están exceptuados de ser sometidos a los proce- dimientos establecidos en la presente Ordenanza los terrenos eriazos, los terrenos agrícolas de propiedad de las Comunidades Campesinas que cuenten con título probatorio de dominio, la propiedad privada que cuenten con título suficiente; bajo res- ponsabilidad administrativa-funcional, civil y penal de quien los efectúe indebidamente. Tercero.- Disponer que el Despacho de Alcaldía emita los Decretos de Alcaldía que sean necesarios para reglamentar los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, en caso de ser necesarios. Cuarto.- Derogar toda disposición o Resolución Municipal que se oponga a la presente Ordenanza o que limite su aplicación. Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia para todos sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Publíquese, cúmplase y archívese. E. NANCY BAHAMONDE QUINTEROS Alcaldesa 12892