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Pág. 179234 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de octubre de 1999 No podrá instalarse más de dos (2) paneles por cada predio urbano. 2. AVISOS. a. De una (1) Cara: Deberá ir adosado a la fachada o sustentado directamente en una estructura independiente y siempre en paralelo a la línea de propiedad, no pudiendo sobre- salir hacia las veredas más de treinta centímetros(0.30Mts.) b. De dos (2) Caras: Queda prohibido su uso en zonas residenciales. En zonas comerciales y/o Industriales sólo se per- mitirán instalados en postes, debiendo tener una altura para inicio del aviso no menor a tres metros (3.00 Mts.) en la parte inferior del elemento publicitario y estos no podrán volar sobre la calzada. c. Generales: Sus dimensiones máximas serán de 0.80Mts. X 0.60Mts. La distancia entre cada aviso será de un mínimo de veinticinco metros (25.00 Mts.), no pudiendo instalarse más de un aviso por cada poste. Para instalarse en postes de propiedad de empresas distribui- doras de energía eléctrica, de telecomunicaciones, y en general de Servicios Públicos, deberán contar con la autorizacion de la respectiva empresa, así como el estudio de factibilidad y de dotación de energía eléctrica, en caso ser luminosos o iluminados. Se permitirán avisos de una o dos caras instalados perpendi- cularmente a la fachada de los locales comerciales y/o industria- les, no pudiendo sobresalir más de ochenta centímetros (0.80 mts.) de la línea de fachada. 3. TOLDOS: a. Los elementos publicitarios deberán ser del tipo “letras recortadas”, ubicados en la parte frontal y/o lateral y sólo indican- do el nombre comercial del local. b. Las dimensiones del toldo deberán ser: 1.- El largo máximo de cincuenta centímetros (0.50 Mts.) de la línea de propiedad hacia la vereda. 2.- La altura mínima de la parte inferior del toldo al suelo, no podrá ser inferior a dos metros con 10/100 centímetros (2.10 Mts.) Artículo Cuarto.- DELEGACION DE FACULTADES. Facúltese al despacho de Alcaldía para dictar las disposicio- nes necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Orde- nanza. Artículo Quinto.- EJECUCION. La Direcciones de Desarrollo Urbano, de Servicios Técnicos, de Servicios Comunales y la de Rentas, o quién haga sus veces, quedan encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas sobre autorización de instalación de elementos de publicidad exterior y orientadas a conservar la presentación y el ornato del distrito. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 12908 Aprueban Ordenanza que reglamenta el comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 044-MDSL San Luis, 6 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Ex- traordinaria de fecha 27 de abril de 1999 aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 003-99-CAC-CDSL presentado por la Comisión de Abastecimiento y Comercialización, sobre el Reglamento de Comercio Ambulatorio y su modificatoria aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto de 1999 mediante el Dictamen Nº 095-99-CEPAL-CDSL presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, es función de las Municipalidades en materia de abaste- cimiento y comercialización de productos conforme lo dispone el Artículo 68º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, la Municipalidad de San Luis asumiendo su compromiso de ejecutar operaciones necesarias para planificar, realizar e impulsar labores tendientes a formalizar el comercio informal, así como brindar condición de orden y seguridad de nuestros vecinos, aprobó en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de abrilde 1999 en Reorganización el Comercio Ambulatorio, expidién- dose la Ordenanza Nº 019-MDSL y disponiendo la elaboración del Reglamento correspondiente a la Dirección de Rentas, Desarrollo Urbano y Asesoría Legal; Que, en cumplimiento al Artículo octavo de la Ordenanza 019-MDSL la Dirección de Rentas mediante informe Nº 071-99- DR-MDSL presenta el proyecto de la Ordenanza que Reglamenta el Comercio Ambulatorio; Que, con fecha 27 de abril de 1999 se aprobó en Sesión de Concejo el Reglamento de Comercio Ambulatorio, con cargo a efectuarse alguna modificación, con conocimiento posterior del Concejo; Que, con fecha 11 de agosto de 1999 en reunión de trabajo la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, con la Dirección de Servicios Comunales, Dirección de Rentas y Direc- ción de Servicios Técnicos, acordó realizar modificaciones al Reglamento de Comercio Ambulatorio; Que, mediante Memorándums Nº 598-99-OR-MDSL y Nº 556-99-DSC-MDSL la Dirección de Rentas y la Dirección de Servicios Comunales respectivamente, remiten las propuestas de modificación, las mismas que fueron elevadas a la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales por la Oficina de Secretaría General con fecha 12 de agosto de 1999; Que, en Sesión de Concejo de fecha 31 de agosto de 1999, la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales presenta el Dictamen Nº 095-99-CEPAL-CDSL que propone modificar el Reglamento del Comercio Ambulatorio, basándose en las suge- rencias de las Direcciones de Rentas y Servicios Comunales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concor- dantes con lo establecido en el numeral 2) del Artículo 47º y Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Reglamento Interno vigente, se expidió la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN LUIS TITULO I BASE LEGAL La presente Ordenanza se regirá complementariamente con- forme a lo dispuesto en las siguientes normas: 1. Ley Orgánica de Municipalidad Nº 23853. 2. Decreto Legislativo Nº 776. 3. Decreto Legislativo Nº 816. 4. D.L. Defensa Civil D.L. Nº 19338. 5. Decreto Supremo Nº 005-91-TR. 6. Resolución Ministerial Nº 022-91-TR. 7. Ordenanza Municipal Nº 002-85-MLM. 8. Ordenanza Municipal Nº 082-95-MLM de Salud y Salubri- dad Municipal. 9. Edicto Nº 205-95-MLM. Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta las activi- dades del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis, a través de sus órganos competentes y reconoce al trabajador Autónomo Ambulante de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Artículo 2º.- La Municipalidad de San Luis, aplicará la presente Ordenanza en todo su ámbito y en forma individual a cada uno de los Trabajadores Autónomos Ambulantes. TITULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a) COMERCIO AMBULATORIO La actividad económica que se desarrolla en áreas reguladas de la Vía Pública, prestando servicios y/o comercializando en forma directa y en pequeña escala productos bajo las condiciones que establece la presente Ordenanza. b) TRABAJADOR AUTONOMO AMBULANTE Es el trabajador reconocido por el Decreto Supremo Nº 005- 91-TR, que careciendo de vínculo laboral con sus proveedores ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y en pequeña escala, cuyo capital no exceda las 2 UIT anuales. c) ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBU- LATORIO Son lugares abiertos autorizados expresamente por la Muni- cipalidad con carácter temporal, para ejercer el Comercio Ambu- latorio. d) ZONAS RIGIDAS Las zonas rígidas serán normadas mediante Ordenanza Municipal en las cuales por razones de ordenamiento urbano impida el desarrollo del comercio ambulatorio.