Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1999 (11/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Art. 21º y los incisos d) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; con relacion al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Administrador de la Gerencia Subregional Bagua-Utcubamba, se recomienda imponer la sancion de DESTITUCION de acuerdo a lo citado en el numeral 3.2 de la orden del dia, evidenciandose que ha incurrido en falta de caracter administrativo vulnerando el inciso b) del Art. 21º y los incisos d) y f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; en cuanto al servidor Soler MORDAZA MORDAZA, se recomienda imponer la sancion Administrativa de SUSPENSION sin goce de remuneraciones por (3) meses de acuerdo a lo citado en el numeral 3.3 de la orden del dia, evidenciandose que ha incurrido en falta de caracter administrativo vulnerando los incisos f) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Y finalmente recomienda, absolver de los cargos imputados al Sr. MORDAZA MORDAZA Quinonez, Cajero encargado; de acuerdo a lo citado en el numeral 3.4 de la orden del dia. Que, estando al Informe Nº 161-99-CTAR-AMAZONAS/GRAJ emitido por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica y en aplicacion a lo dispuesto por el Art. 170º del Reglamento de la Ley Bases de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM; que prescribe que es prerrogativa del titular de la institucion determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse en MORDAZA instancia administrativa. Es procedente aplicar la medida disciplinaria de SUSPENSION sin goce de remuneracion por un periodo de (3) tres meses al Sr. MORDAZA MORDAZA Quinones. Que, asi mismo teniendo en cuenta que el Juzgado Mixto de Bagua ha asumido jurisdiccion y competencia en cuanto a los procesados, habiendo dispuesto mandato de comparecencia para cada uno de los inculpados y habiendo el CTAR Amazonas apelado dicha resolucion por no encontrarla arreglada a ley; incidente que se encuentra pendiente de ser resuelto por la Sala Mixta de la Corte Superior de Amazonas. Es pertinente que el CTAR AMAZONAS en salvaguarda y defensa de los intereses del Estado implemente las medidas correctivas del caso. Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de conformidad a lo previsto en los Articulos 21º inciso b) e incisos d) y f) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - D. Leg. Nº 276, contando con el visto MORDAZA de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica y en uso de las facultades otorgadas a este Despacho mediante Resolucion Suprema Nº 098-99-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER LA SANCION DE DESTITUCION, a los siguientes ex funcionarios: ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Subregional Bagua-Utcubamba. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Administrador Subregional Bagua-Utcubamba. Por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo Segundo.- IMPONER, LA SANCION DISCIPLINARIA DE CESE TEMPORAL por espacio de 3 meses sin goce de Remuneraciones a los siguientes servidores: SOLER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Tercero.- NOTIFICAR, con el Texto de la presente Resolucion al Ministerio de la Presidencia, Gerencia Regional de Control Interno, Gerencia Subregional de Bagua-Utcubamba, Organos internos de esta Sede Regional e Interesados para los fines legales pertinentes y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional AMAZONAS 12869

El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 8 de setiembre de 1999, aprobo por Unanimidad la sustitucion de la Ordenanza Nº 009-99-MDSL que establece el Reglamento para la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior y anuncios del distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha cinco de febrero de 1999, mediante Ordenanza Nº 009-99-MDSL se sanciono el Reglamento para la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior y anuncios del distrito de San Luis; Que, el dia cuatro de marzo de 1999 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 210, mediante la cual se sanciona el Reglamento de los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de publicidad exterior en la Provincia de Lima; Que, el inciso MORDAZA del Articulo decimo de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece que las Municipalidades Distritales son competentes para aprobar mediante ordenanza, las normas complementarias destinadas a uniformizar las caracteristicas de los elementos de publicidad exterior en las zonas residenciales y en las zonas comerciales, asi como para adecuarlos a las caracteristicas arquitectonicas y ambientales de su jurisdiccion; Que, resulta necesario sancionar mediante la presente MORDAZA, las disposiciones complementarias necesarias a fin de adecuarnos al MORDAZA legal provincial vigente; En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se sanciona la siguiente: ORDENANZA TITULO UNICO GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo Primero.- OBJETO. La presente Ordenanza complementa la reglamentacion de los aspectos tecnicos del otorgamiento de la autorizacion municipal de instalacion de elementos de publicidad exterior en la jurisdiccion Distrital de San MORDAZA, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, vias publicas, los predios urbanos, el ornato, el orden y la estetica, conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- FACULTADES. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA tiene las siguientes facultades: 1. Autorizar la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior, en areas con frente hacia la via publica y sobre los predios ubicados dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad de San Luis. 2. Autorizar la Instalacion de mobiliario MORDAZA en las vias locales de su jurisdiccion. 3. Fiscalizar la instalacion de los elementos fijos en predios ubicados en su jurisdiccion 4. Resolver los recursos impugnativos relacionadas con la publicidad exterior en los ambitos de su competencia. 5. Convocar a Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para otorgar la concesion de mobiliario MORDAZA en espacios de las vias locales bajo su administracion o a cargo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que esta hubiere delegado a la Municipalidad. CAPITULO II DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo Tercero.- CARACTERISTICAS. Ademas de las senaladas en la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establezcanse las caracteristicas de los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Panel Simple. a. Zonas Comerciales y/o Industriales: Deberan adosarse a la fachada (superficie rigida), o sustentado por parantes, no pudiendo en ningun caso sobresalir de la linea de fachada mas de treinta centimetros (0.30 Mts.), ni estar perpendiculares. Podra ser pintado, empleandose letras recortadas y su composicion y MORDAZA deben guardar MORDAZA con la estetica y ornato de la ciudad. Los paneles no podran tener una dimension superior al cuarenta por ciento (40%) del area de la fachada, sin contar para el calculo el area de vanos, b. MORDAZA Residencial.- Solo se permitiran aquellos cuyas dimensiones no excedan de 0.80Mts. X 1.00Mts., en lo que respecta a las oficinas de servicios profesionales el panel no podra exceder de 0.60Mts. X 0.60Mts.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior en el distrito
ORDENANZA Nº 043-MDSL San MORDAZA, 4 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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