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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (11/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 179233 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de octubre de 1999 Art. 21º y los incisos d) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; con relación al CPC Manuel Tunjar Alegría ex Adminis- trador de la Gerencia Subregional Bagua-Utcubamba, se reco- mienda imponer la sanción de DESTITUCION de acuerdo a lo citado en el numeral 3.2 de la orden del día, evidenciándose que ha incurrido en falta de carácter administrativo vulnerando el inciso b) del Art. 21º y los incisos d) y f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; en cuanto al servidor Soler Fonseca Tarrillo, se recomienda imponer la sanción Administrativa de SUSPEN- SION sin goce de remuneraciones por (3) meses de acuerdo a lo citado en el numeral 3.3 de la orden del día, evidenciándose que ha incurrido en falta de carácter administrativo vulnerando los incisos f) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Y finalmente recomienda, absolver de los cargos imputados al Sr. Moisés Mejía Quiñónez, Cajero encargado; de acuerdo a lo citado en el numeral 3.4 de la orden del día. Que, estando al Informe Nº 161-99-CTAR-AMAZONAS/GRAJ emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y en aplicación a lo dispuesto por el Art. 170º del Reglamento de la Ley Bases de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM; que prescribe que es prerrogativa del titular de la institución deter- minar el tipo de sanción a aplicarse en última instancia adminis- trativa. Es procedente aplicar la medida disciplinaria de SUS- PENSION sin goce de remuneración por un período de (3) tres meses al Sr. Moisés Mejía Quiñones. Que, así mismo teniendo en cuenta que el Juzgado Mixto de Bagua ha asumido jurisdicción y competencia en cuanto a los procesados, habiendo dispuesto mandato de comparecencia para cada uno de los inculpados y habiendo el CTAR Amazonas apelado dicha resolución por no encontrarla arreglada a ley; incidente que se encuentra pendiente de ser resuelto por la Sala Mixta de la Corte Superior de Amazonas. Es pertinente que el CTAR AMAZONAS en salvaguarda y defensa de los intereses del Estado implemente las medidas correctivas del caso. Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de conformidad a lo previsto en los Artículos 21º inciso b) e incisos d) y f) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - D. Leg. Nº 276, contando con el visto bueno de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades otorgadas a este Despacho mediante Resolu- ción Suprema Nº 098-99-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER LA SANCION DE DESTI- TUCION, a los siguientes ex funcionarios: ING. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE, ex Gerente Subregional Bagua-Utcubamba. CPC MANUEL TUNJAR ALEGRIA ex Administrador Su- bregional Bagua-Utcubamba. Por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- IMPONER, LA SANCION DISCIPLI- NARIA DE CESE TEMPORAL por espacio de 3 meses sin goce de Remuneraciones a los siguientes servidores: SOLER FONSECA TARRILLO MOISES MEJIA QUIÑONES Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, con el Texto de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia, Gerencia Regional de Control Interno, Gerencia Subregional de Bagua-Utcubamba, Organos internos de esta Sede Regional e Interesados para los fines legales pertinentes y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. VICTOR R. ZAPATA RODRIGUEZ Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional AMAZONAS 12869 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza que regula la ins- talación de elementos fijos de publici- dad exterior en el distrito ORDENANZA Nº 043-MDSL San Luis, 4 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUISPOR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Ordi- naria de fecha 8 de setiembre de 1999, aprobó por Unanimidad la sustitución de la Ordenanza Nº 009-99-MDSL que establece el Reglamento para la instalación de elementos fijos de publicidad exterior y anuncios del distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha cinco de febrero de 1999, mediante Ordenanza Nº 009-99-MDSL se sancionó el Reglamento para la instalación de elementos fijos de publicidad exterior y anuncios del distrito de San Luis; Que, el día cuatro de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 210, mediante la cual se sanciona el Reglamento de los aspectos técnicos y administrati- vos que norma la instalación de publicidad exterior en la Provin- cia de Lima; Que, el inciso sexto del Artículo décimo de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que las Municipalidades Distritales son competentes para aprobar me- diante ordenanza, las normas complementarias destinadas a uniformizar las características de los elementos de publicidad exterior en las zonas residenciales y en las zonas comerciales, así como para adecuarlos a las características arquitectónicas y ambientales de su jurisdicción; Que, resulta necesario sancionar mediante la presente nor- ma, las disposiciones complementarias necesarias a fin de ade- cuarnos al marco legal provincial vigente; En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853 y la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se sanciona la siguiente: ORDENANZA TITULO UNICO GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- OBJETO. La presente Ordenanza complementa la reglamentación de los aspectos técnicos del otorgamiento de la autorización municipal de instalación de elementos de publicidad exterior en la jurisdicción Distrital de San Luis, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, vías públicas, los predios urbanos, el ornato, el orden y la estética, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Ordenan- za Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- FACULTADES. La Municipalidad Distrital de San Luis tiene las siguientes facultades: 1. Autorizar la instalación de elementos fijos de publicidad exterior, en áreas con frente hacia la vía pública y sobre los predios ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de San Luis. 2. Autorizar la Instalación de mobiliario urbano en las vías locales de su jurisdicción. 3. Fiscalizar la instalación de los elementos fijos en predios ubicados en su jurisdicción 4. Resolver los recursos impugnativos relacionadas con la publicidad exterior en los ámbitos de su competencia. 5. Convocar a Licitación Pública Especial, Concurso de Pro- yectos Integrales o Concurso Público para otorgar la concesión de mobiliario urbano en espacios de las vías locales bajo su adminis- tración o a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ésta hubiere delegado a la Municipalidad. CAPITULO II DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo Tercero.- CARACTERISTICAS. Además de las señaladas en la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establézcanse las caracte- rísticas de los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Panel Simple. a. Zonas Comerciales y/o Industriales: Deberán adosarse a la fachada (superficie rígida), o sustentado por parantes, no pudiendo en ningún caso sobresalir de la línea de fachada más de treinta centímetros (0.30 Mts.), ni estar perpendiculares. Podrá ser pintado, empleándose letras recortadas y su composicion y colores deben guardar armonía con la estética y ornato de la ciudad. Los paneles no podrán tener una dimensión superior al cuarenta por ciento (40%) del área de la fachada, sin contar para el cálculo el área de vanos, b. Zona Residencial.- Sólo se permitirán aquellos cuyas dimensiones no excedan de 0.80Mts. X 1.00Mts., en lo que respec- ta a las oficinas de servicios profesionales el panel no podrá exceder de 0.60Mts. X 0.60Mts.