Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1999 (11/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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f) Queda terminantemente prohibido la venta de licores en cualquiera de sus modalidades, tener infantes asi como crianza de animales dentro y fuera del modulo, ni ampliar el giro autorizado. g) Ejercer el comercio Ambulatorio en la Via Publica o bajo cualquier sustancia alucinogena . h) De verificarse el abandono del espacio fisico asignado al Trabajador MORDAZA Ambulante por mas de 30 dias se procedera a declarar en abandono dicha asignacion quedando anulada la Credencial. Articulo 40º.- La alteracion de pesas y medidas seran sancionadas de conformidad con lo establecido con el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones. Articulo 41º.- Se procedera al decomiso de los articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion o de productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud o de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por la Ley, conforme a lo previsto en el Articulo 2º de la R.M. Nº 022-91-TR. TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 42º.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA implementara la reincorporacion preferencial de los Trabajadores Autonomos Ambulantes a los programas Municipales de Comercializacion Formal, de Promocion del Empleo y de formacion Laboral y Cultural que se desarrollen. Articulo 43º.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA coordinara con la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana a traves de su organo competente, la regularizacion de rutas, terminales y paraderos de servicios publicos, a fin de que su ubicacion no motive la concentracion inconveniente del Comercio Ambulatorio. Articulo 44º.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de considerarlo necesario, solicitara conforme a la Ley la adjudicacion o utilizacion de terrenos y/o locales para desarrollar programas de reubicacion del Comercio Ambulatorio . Articulo 45º.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA, realizara el control Distrital de los trabajadores Autonomos Ambulantes que se encuentran debidamente autorizados, a fin de contar con el MORDAZA de referencia necesario para definir alternativas de solucion integral del Comercio Ambulatorio. TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otorguese el plazo de 60 dias habiles contados del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano para que todo comerciante ambulante, que contando con Autorizacion Municipal, proceda a reempadronarse ante la oficina de Rentas (Licencias) a efectos de ser considerados en el reordenamiento del comercio ambulatorio a que MORDAZA lugar. Caso contrario sera erradicado. Segunda.- A partir de la fecha de autorizacion se otorgara un plazo de 120 dias calendario para adecuar la construccion de sus modulos de venta y uniformes a usar. Tercero.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA, una vez vencido el plazo senalado en la Primera Disposicion Transitoria, procedera: a) Actualizar los padrones de todos los Trabajadores Autonomos Ambulantes que se acogieron a lo establecido en la presente Ordenanza. b) Extender las correspondientes credenciales a los trabajadores Autonomos Ambulantes. c) Organizar adecuadamente un sistema de limpieza y saneamiento en las zonas de Comercio ambulatorio autorizadas. TITULO XI DISPOSICIONES ESPECIALES Primera.- La presente Ordenanza estara sujeta a fiscalizacion posterior, mediante operativos sorpresa y en caso de comprobarse el incumplimiento a la misma se procedera a la anulacion de la autorizacion otorgada y cancelacion de la credencial. Segunda.- El comercio ambulatorio estara sujeto al examen bromatologico correspondiente, de cuyo resultado dependera la anulacion de la Autorizacion y la erradicacion inmediata a la continuidad de la actividad. TITULO XII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Comision de Comercializacion cumplira la funcion de Fiscalizacion y vigilancia de fiel cumplimiento de la presente Ordenanza que se aprueba de conformidad con lo establecido por el Articulo 37º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Segunda.- La Direccion de Rentas informara a la Comision de Comercializacion sobre los operativos que ejecute diariamen-

te, asi como los expedientes administrativos que se encuentren a su cargo. Tercera.- Los solicitantes, por el solo hecho de la MORDAZA de su solicitud, aceptan expresamente que la Municipalidad pueda declarar como zonas rigidas para el comercio ambulatorio, zonas anteriormente considerada habilitadas, en cuyo caso las autorizaciones otorgadas seran dejadas sin efecto, y las solicitudes en tramite seran desestimadas. Sobre lo dispuesto por la Municipalidad no procedera interponer recurso impugnativo, ni la obligacion de reintegro alguno. Cuarta- Para la venta de diarios, periodicos, revistas y afines a la difusion informatica y cultural, tendran una disposicion especial (canillitas) los mismos deberan estar registrados en la Asociacion correspondiente debidamente constituidos. Quinta.- Facultese al Despacho de Alcaldia a dictar las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12909

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON
Aprueban Regimen de Saneamiento de Patrimonio Inmobiliario de las Municipalidades Distritales y Provincial de Oyon
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-99-MPO Oyon, 18 de septiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el D.L. Nº 11061 modificado por el D.L. Nº 14197 "se declara que son propiedad del Estado todos los terrenos eriazos del territorio nacional, cualquiera que fuese el titulo anterior de adquisicion", luego en su Articulo 3º precisa que, "se consideran terrenos eriazos aquellos que no estan sujetos a explotacion, como son los no cultivados por falta o exceso de agua y demas terrenos improductivos"; Que, es tambien menester tener en consideracion en forma supletoria, el MORDAZA contenido en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 001-95-PCM, que precisa "para determinar o discriminar entre los inmuebles del Estado con inscripcion y sin inscripcion, se MORDAZA el descarte primero a nivel legislativo, en MORDAZA termino a nivel administrativo y finalmente a nivel registral; para definir cuando un terreno es propiedad del Estado, (sin derecho inscrito), para segun ello oponer legalmente cualquier derecho expectaticio que pueda reclamar una Municipalidad"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 01890-VC, "Las Municipalidades quedan facultadas para gestionar la Primera Inscripcion de Dominio de los inmuebles que les pertenezca sin contar con los titulos comprobatorios de dominio, pudiendo hacerlo efectivo conforme a lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento de Inscripciones Registrales, o en su defecto de acuerdo al procedimiento establecido en el Articulo 103º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC; estando las Oficinas de los Registros Publicos obligadas registrar a nombre de las Municipalidades, la Primera Inscripcion de Dominio de los Bienes Inmuebles de su propiedad"; Que, al respecto los Articulos 84º al 86º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades preve, "los bienes municipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales", en consecuencia les son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico nacional; constituyendose en la practica en un apendice del Gobierno Central o Poder Ejecutivo dentro de su propia jurisdiccion y en MORDAZA instancia la Municipalidad es el propio Estado; siendo en consecuencia necesario disponer que la inscripcion registral de los bienes inmuebles municipales, tengan lugar mediante la aplicacion de las mismas disposiciones aplicables para los bienes del Estado, en virtud a que gozan de las mismas prerrogativas y

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