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Pág. 179232 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de octubre de 1999 encuentran a disposición de los inversionistas y del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 2º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo de inversión u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al represen- tante de los organizadores de la Compañía Administradora de Propiedades Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 12814 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex funcionarios y servidores del CTAR Amazonas RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 342-99-CTAR-AMAZONAS/PE Chachapoyas, 16 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 005-99-CTAR-AMAZONAS/CEPAD-RPR Nº 265-99 su fecha 15 de setiembre de 1999, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administración Regional-Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Regional Nº 265-99- CTAR-AMAZONAS/PE de fecha 23 de junio de 1999, se constitu- ye la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios para asumir jurisdicción y comparecencia en la presunta responsabilidad administrativa establecida a ex Funcionarios y servidores aludidos en el Informe Nº 001-99-CTAR-AMAZONAS/ GRCI, Acción de Control no Programada Examen Especial a la Gestión de la Gerencia Subregional Bagua-Utcubamba: Período julio 1998 a marzo 1999; Comisión ésta que luego de efectuar el análisis del Examen precitado, emite el Informe Nº 01-99-CTAR- AMAZONAS/CEPAD, R.P.R. Nº 265-99, con el que recomienda se instaure Proceso Administrativo Discipinario contra los ex Funcionarios Ing. Oscar Ramiro Altamirano Quispe ex Gerente Subregional Bagua-Utcubamba, CPC Manuel Tunjar Alegría ex Administrador, y los Servidores Moisés Mejía Quiñónez y Sr. Soler Fonseca Tarrillo; instaurándose Proceso Administrativo Disciplinario mediante Resolución Presidencial Regional Nº 303- 99-CTAR-AMAZONAS/PE, de fecha 3 de agosto de 1999. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos en mérito a las facultades conferidas por el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, emite el Informe Nº 005-99- CTAR-AMAZONAS/CEPAD-R.P.R. Nº 265-99, alcanzando las recomendaciones luego del análisis somero de los descargos presentados por los Procesados Ing. OSCAR RAMIRO ALTAMI- RANO QUISPE, MOISES MEJIA QUIÑONEZ y SOLER FON- SECA TARRILLO, más no del CPC MANUEL TUNJAR ALE- GRIA, quien no hizo llegar su descargo correspondiente pese a estar debidamente notificado. Que, de los descargos efectuados por los procesados, se infiere lo siguiente; en lo que corresponde al Ing. OSCAR ALTAMIRA- NO QUISPE ex Gerente Subregional Bagua - Utcubamba: a) Se ha realizado adquisición de materiales de construcción por el importe de S/. 7,015.00 Nuevos Soles, los mismos que no han ingresado a poder de la Gerencia Subregional Bagua-Utcu- bamba, sin embargo la Pecosa Nº 348 y la Orden de Compra Nº 346, se encuentran debidamente firmadas, tanto las salidas como las entradas de los bienes. En cuanto a este cargo formulado, teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad aplicable por la adquisición de bienes D.S. Nº 065-85-PCM, la responsabi- lidad de la adquisición recae en el Organo de Abastecimiento, pero también es cierto que al titular de la Entidad corresponde vigilar la correcta aplicación de estas normas, implicando esto,que el Ing. OSCAR ALTAMIRANO QUISPE, por el deber de función y como responsable de la Entidad debió cautelar los intereses del Estado; dictando las disposiciones pertinentes para el control de la entrada y salida de los bienes al Almacén de la Entidad. b) Se ha dispuesto el uso de Recursos del Estado en provecho personal de algunos trabajadores por la suma de S/. 6,200.00 Nuevos Soles, lo cual estaba destinado para la adquisición de madera que iba a ser utilizado en la construcción del Centro de Salud de Imacita. Analizando el descargo sobre este punto por parte del Ing. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO, se aprecia que el procesado acepta tácitamente el haber transferido dinero de la cuenta del Tesoro Público para simular la compra de madera y con este dinero pagar un incentivo extraordinario en compen- sación por el trabajo adicional y que este incentivo estaba apro- bado por el CTAR AMAZONAS mediante Directiva; así mismo no se ha adjuntado documento alguno que muestre el requerimiento de la adquisición de la madera; de otro lado en la Planilla de Pagos del anexo 5.19 del Informe Nº 001-99-CTAR-AMAZONAS/GRCI, se observa la autorización mediante su Visto Bueno. Finalmente se observa que el Procesado, administrativamente ha cobrado la suma de S/. 442.85 durante dos meses consecutivos. c) Se ha presentado factura sobrevalorada de la adquisición de una cámara de vídeo marca PANASONIC, dicha sobrevalori- zación alcanza al importe de $. 852.00 Dólares Americanos; en lo referente a este cargo, el procesado Ing. OSCAR ALTAMIRANO QUISPE manifiesta no tener responsabilidad, puesto que la adquisición de dicho bien es responsabilidad del Administrador, quien lo hizo de acuerdo a sus funciones y la sobrevalorización aludida es responsabilidad exclusivamente del Administrador, no alcanzándole responsabilidad al citado ex Funcionario. d) Se ha realizado la adquisición de materiales de construc- ción por el importe de S/. 14,000.00 Nuevos Soles el día 17 de noviembre de 1998, los cuales no han sido retirados de dicho establecimiento, sino hasta la fecha de intervención del Organo de Control (mayo 1999). Que analizando el descargo por la Comisión no se desvirtúa la negligencia en la adquisición, que consiste en adquirir bienes no programados, sin requerimiento, dejando de realizar adquisiciones prioritarias que la institución requiera, lo que evidencia una voluntad de dar un mal manejo de los recursos del Estado, ya que los bienes materia de la observa- ción tenían la calidad de bienes en tránsito, pero la Pecosa de ingreso y salida al Almacén, se encontraba debidamente firmada y tramitada y que en el supuesto que el Organo de Control no se hubiera percatado de tal irregularidad, cabría la posibilidad de que los bienes se hubieran extraviado. e) Se ha otorgado viáticos por el importe de S/. 4,750.00 Nuevos Soles, los mismos que no se encuentran debidamente justificados ni cuentan con sus correspondientes rendiciones de cuenta debidamente documentados, no obstante haber transcu- rrido entre 4 y 8 de meses desde la fecha en que se entregaron los recursos; respecto a ello analizando el descargo del Ing. Oscar Altamirano Quispe, se aprecia que el Procesado al adjuntar copias fotostáticas de la rendición se aprecia que el formato le corresponde a la Oficina de Chachapoyas, según fecha del mismo documento. Así mismo aparece única y solamente la firma del rindente más no de los demás funcionarios llamados por ley, documento que no produce convicción a la comisión, lo que hace presumir que su elaboración ha sido en fecha reciente y siendo esto así se ha incumplido el Decreto Supremo Nº 181-86-EF que norma las rendiciones de cuenta. Que, con relación al procesado CPC Manuel Tunjar Alegría ex Administrador de la Gerencia Subregional Bagua-Utcubamba, éste ha sido notificado oportunamente de la Resolución de Aper- tura de Proceso Administrativo así como del pliego de cargo, en la dirección señalada en su Currículum Vitae que obra en el área de Recursos Humanos del CTAR-AMAZONAS; tal como se corro- bora con el comprobante de entrega de OLVA COURRIER. A pesar de este acto administrativo, el Procesado no ha cumplido con presentar los descargos correspondientes, significando esto que no ha querido ejercer su derecho a la defensa y constituyendo la acción de control prueba preconstituida según la NAGU, los cargos subsisten. Que, en cuanto al procesado SOLER FONSECA TARRI- LLO, encargado de la Unidad de la Gerencia Subregional Ba- gua-Utcubamba; se le imputa haber firmado en forma conscien- te la entrada y salida de productos al Almacén, cuando éstos nunca ingresaron. Que de los descargos presentados por el Sr. Soler Fonseca Tarrillo, se evidencia que éste ha incumplido sus obligaciones al permitir que el Administrador haga la recepción y entrega de bienes que se indican en el pliego de cargos, lo cual demuestra negligencia en el desempeño de sus funciones. Que, con relación al procesado señor Moisés Mejía Quiñones, Cajero de la Gerencia Subregional de Bagua-Utcubamba, en su condición de Cajero encargado tal como lo demuestra con la copia del Memorándum Nº 034-98-CTAR-AMAZONAS/GSR-BU/OS- RAD de fecha 19-8-98, se encuentra exento de responsabilidad puesto que de acuerdo a su función, le compete hacer entrega de los pagos ordenados por el superior. Por todo lo manifestado, la Comisión Especial de Procesos Administrativos recomienda a esta Presidencia Ejecutiva del CTAR AMAZONAS, imponer la sanción Administrativa de DES- TITUCION al Ing. OSCAR ALTAMIRANO QUISPE ex Gerente Subregional Bagua-Utcubamba, de acuerdo a lo citado en el numeral 3.1 de la orden del día evidenciándose que ha incurrido en faltas de carácter Administrativo, vulnerando el inciso b) del