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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (11/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 179228 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de octubre de 1999 JUSTICIA Oficializan jornadas internacionales de Derecho Civil sobre contratación en una economía de mercado, a realizar- se en la ciudad de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-99-JUS Lima, 5 de octubre de 1999 Visto el Oficio Nº 982-99-JUS/DNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de fecha 17 de setiembre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Carta de fecha 3 de setiembre de 1999, el Presidente del Instituto de Investigación Jurídico-Notarial INDEJ, solicita la oficialización de las Jornadas Internacionales de Derecho Civil sobre "CONTRATACION CONTEMPORANEA: ¿COMO CONTRATAR EN UNA ECONOMIA DE MERCADO?" a llevarse a cabo en la ciudad de Arequipa los días 4, 5 y 6 de noviembre de 1999. Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos mediante el documento de visto, expresa que el certamen a realizarse, es de trascendencia nacional y de interés para estudiosos del derecho, lo que amerita la oficialización solicitada; Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL a las Jornadas Internacionales de Derecho Civil sobre "CONTRATACION CON- TEMPORANEA: ¿COMO CONTRATAR EN UNA ECONOMIA DE MERCADO?" organizado por el Instituto de Investigación Jurídico-Notarial INDEJ, la Revista de Derecho SCRIBAS y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Particular Católica Santa María de Arequipa, a llevarse a cabo el 4, 5 y 6 de noviembre de 1999 en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- Los organizadores del citado evento, remitirán a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia las conclusiones a que se arriben al término del mismo. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto algu- no al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 12836 Autorizan a instituciones funcionar como centros de conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-99-JUS Lima, 5 de octubre de 1999 Vista la solicitud de fecha 21 de enero de 1999 de Marc- Justicia y Paz Asociación Sur para la Prevención y Solución de Conflictos y Controversias; CONSIDERANDO: Que Marc-Justicia y Paz Asociación Sur para la Prevención y Solución de Conflictos y Controversias con sede en el departa- mento del Cusco, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y en los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Que estando a lo opinado en los Informes Nº 013-99-JUS/ DNJ-DC y Nº 018-99-JUS/DNJ-DC y los Informes Ampliatorios Nº 099-99-JUS/DM-STC y Nº 122-99-JUS/DM-STC, de la Secre- taría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición de Marc-Justicia y Paz Asociación Sur para la Prevención y Solución de Conflictos y Controversias;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a Marc-Justicia y Paz Asociación Sur para la Prevención y Solución de Conflictos y Controversias a funcionar como Centro de Conciliación con sede en el departa- mento del Cusco. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisará el correcto funcio- namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres- ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 12837 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-99-JUS Lima, 7 de octubre de 1999 Vistos los documentos con Registro Nº 8419 y Nº 10090 de fecha 16 de julio y 26 de agosto de 1999, respectivamente, del Centro Peruano de Conciliación Arbitraje y Negociación (CEPE- CAN); CONSIDERANDO: Que el Centro Peruano de Conciliación Arbitraje y Negocia- ción (CEPECAN), con sede en la ciudad de Arequipa, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que mediante documento de vistos la mencionada institución solicita se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia- ción con sede en la ciudad de Arequipa; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Concilia- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Que estando a lo opinado en los Informes Nºs. 130 y 182-99- JUS/DM-STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud del Centro Peruano de Conciliación Arbitraje y Negociación (CEPECAN); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro Peruano de Concilia- ción Arbitraje y Negociación (CEPECAN), a funcionar como Centro de Conciliación, con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio- namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres- ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 12838 PRES Modifican resolución que afectó en uso terreno a favor de la Asociación de Médicos del Callao RESOLUCION SUPREMA Nº 172-99-PRES Lima, 7 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 477-F, de fecha 11 de julio de 1962, expedida por el Ministerio de Fomento, se otorgó