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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (15/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 179335 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorróguese hasta las 24.00 horas del día 24 de octubre de 1999 la suspensión de las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos an- choveta y anchoveta blanca, que para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur, dispuso el Artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 051-99-PE. Artículo 2º.- El reinicio de las actividades de extrac- ción, recepción y procesamiento, previsto para las 00.00 del día 25 de octubre conforme lo dispuesto en el artículo anterior, seguirá rigiéndose por lo establecido en los Artícu- los 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 13º de la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE. En dicho reinicio no regirá la restricción de extracción dentro de las 25 millas, establecida en el Artículo 2º de la Resolución Viceministerial referida en el artículo anterior. En base a la evaluación y monitoreo permanente de la actividad extractiva, el Ministerio de Pesquería dispondrá las medidas de regulación respectiva. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 13151 PROMUDEH Aceptan renuncia, dan por concluidos nombramientos y designan presiden- tes y miembros de directorios de so- ciedades de beneficencia pública de Jaén, Nasca, Pisco, Sicuani-Canchis y Tacna RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-99-PROMUDEH Lima, 14 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transfe- rencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU- DEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo Nº 26918, establece que los Directo- res de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, continúan en sus funciones, mien- tras no sean expresamente removidos de sus cargos, resultando necesario aceptar la renuncia formulada, así como dar por concluida las designaciones como Presiden- tes y Miembros del Directorio de las Sociedades de Bene- ficencia Pública; De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050, y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH;Prorrogan suspensión de extracción, recepción y procesamiento de recur- sos anchoveta, en zona comprendida entre el extremo norte hasta el paralelo 16° Latitud Sur del dominio marítimo RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 055-99-PE Lima, 14 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado, regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 294-99-PE de fecha 8 de octubre de 1999 y sin perjuicio de las facultades que mantiene el Ministro, se delegó temporalmente en el Viceministro la facultad de dictar disposiciones referidas a la apertura y/o cierre de autorizaciones de pesca, estableci- miento de zonas de pesca, disposición de vigencia de artícu- los contenidos en Resoluciones Ministeriales y otras nece- sarias para el manejo y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos, determina- rá según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográ- ficas o por unidades de población; Que mediante Resolución Ministerial Nº 278-99-PE de fecha 24 de setiembre de 1999, se inició la actividad extractiva de los recursos anchoveta (Engraulis rin- gens) para la primera temporada de pesca correspon- diente al año biológico 1999-2000, levantándose la veda reproductiva y estableciéndose un régimen provisional de pesca en el marco del cual se autorizó en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del día 4 de octubre de 1999, las actividades de extracción, recep- ción y procesamiento de los recursos anchoveta (En- graulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa na- sus) , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que mediante Resolución Ministerial Nº 290-99-PE de fecha 6 de octubre de 1999, se dispuso que a partir de las 00.00 horas del día 8 de octubre de 1999, la autorización de extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur, deberá realizarse fuera de las 25 millas marinas de la línea de la costa; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 051-99- PE de fecha 11 de octubre de 1999, se dispuso suspender a partir de las 00.00 horas del día 13 de octubre hasta las 24.00 horas del día 17 de octubre, la autorización de extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la zona comprendida entre el extremo norte del domi- nio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que en base a la evaluación de la situación del recurso anchoveta, así como del análisis de las condiciones oceano- gráficas, temperaturas y patrones de distribución y concen- tración de los ejemplares juveniles del citado recurso, se ve la conveniencia de prorrogar por siete días adicionales la suspensión establecida en la resolución referida en el considerando anterior; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE y de conformidad con la facultad establecida en la Resolución Ministerial Nº 294-99-PE;