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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (15/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 179337 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo, no cubiertos por la entidad organi- zadora, serán de cargo del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa Corpac: US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 13161 Designan miembro de la Comisión Con- sultiva de Trabajo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-99-TR Lima, 7 de octubre de 1999 VISTO: El Memorándum Nº 232-99-TR/SG de Secreta- ría General; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 650, Ley del Poder Ejecutivo, en cada Ministerio habrá una Comisión Consultiva integrada por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia; Que el cargo de miembro de la citada Comisión es Ad Honorem, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada; Que es necesario completar el número de miembros de la Comisión Consultiva de Trabajo, y para tal caso el nombramiento del consultor debe sujetarse a lo indicado en los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 23340, Ley de Comisiones Consultivas de los Ministerios; De conformidad con el literal d) del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar como miembro de la Comi- sión Consultiva de Trabajo de este portafolio a la doctora Carmen Teresa Riverditto Reyes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 13111 M T C Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-99-MTC/15.02 Lima, 27 de setiembre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 6735, 6135, 09486, 19404004 y 6536, Informes Nºs. 648, 649, 653, 1016 y 047-98-MTC/15.18.05.3 elaborados por la Subdirección deOtorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial e Informe Legal Nº 058-99-MTC/15.18.01; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido licencias de conducir a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial ha procedido a revisar, a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de las licencias presentadas por las siguientes personas: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA CAT. LIC. VERIFICADA CAT. 1CORAS ESTRADA , Manuel C-360882 2-D C-360882 2-B2 2PACOTAIPE MORENO , G-468291 2-D G-468291 2-B1 Marcelino 3HERRERA LUZA , Aldo Q-047975 A-II Q-047975 A-I 4FIERRO ACOSTA , AD-0088233 A-III AD-0088233 A-I Delfín Gregorio 5MACHACA SANCHO , G-370173 2-D G-370173 2-C José Luis Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha detectado que las licencias de conducir originales presentadas por los sujetos antes mencionados han sido adulteradas en sus categorías; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra las personas citadas en la parte conside- rativa de la presente resolución y los que resulten respon- sables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13110 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-99-MTC/15.02 Lima, 27 de setiembre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 02702011, 02697011, 02696011 y 01898011, organizados en torno a los oficios remitidos por diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, Informes Nºs. 1404, 1403, 1393 y 1415- 99-MTC/15.18.05.3 elaborados por la Subdirección de Otor- gamiento de Licencias de Conducir y el Informe Legal Nº 417-99-MTC/15.18.05.AL; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 665-96-MTC/15.15 de fecha 31 de diciembre de 1996, la Dirección General de Circulación Terrestre se encargó del proceso de canje obligatorio de las licencias de conducir, acto que concluyó el 31 de diciembre de 1998, según dispone el Artículo Segundo de la Resolución Direc- toral Nº 083-99-MTC/15.18;