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Pág. 179351 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades establecidas por Resolución Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de abril de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectiva- mente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Sr. Ing. YOVAN HERNAN PEREZ VELCAMICHE, Profesional Especia- lista en Aduanas I, de la Intendencia de Aduana de Paita y de la Sra. Abog. CARMELA PFLUCKER MARROQUIN, Profesional Especialista en Aduanas II, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, del 16 de octubre al 20 de noviembre de 1999, a la ciudad de Madrid, España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos íntegramente por la Organización de los Estados Americanos -OEA- y el Gobier- no de España, no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidores cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 13115 ESSALUD Aprueban listado de bienes y/o servi- cios de naturaleza estratégica y crítica RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 068-PE-ESSALUD-99 Lima, 23 de marzo de 1999 VISTA: La Carta Nº 653A-GCL-ESSALUD-99 mediante la cual la Gerencia Central de Logística, solicita la aprobación de los bienes y servicios a ser considerados como bienes de naturaleza estratégica, bienes y servicios de naturaleza crítica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-99-PCM se aprueban las normas aplicables a las contrataciones y adquisiciones que realicen el Seguro Social de Salud - ESSALUD, Ministerio de Salud, dependencias de sanidad de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, con la finalidad de garantizar que los servicios que brindan dichas instituciones no se paralicen; Que, el Artículo 2º del mencionado Decreto Supremo señala que los bienes de alta tecnología que son incorpo- rados por la entidad para mejorar sustancialmente sus niveles de atención, son bienes de naturaleza estratégi- ca; y, aquellos con los que la entidad debe contar de forma permanente para asegurar la continuidad de su funcio- namiento constituyen bienes y servicios de naturaleza crítica; Que, el ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recupe- ración, rehabilitación, prestaciones económicas, y presta- ciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, a efecto de poder otorgar dichas prestaciones a los asegurados y sus derechohabientes, es necesario que el ESSALUD cuente con servicios, medicinas, material médi-co y radiológico, así como equipos médicos de alta tecnolo- gía, que garanticen la continuidad de dichos servicios; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 006-99-PCM, la lista de bienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estratégica o crítica será aprobada por el Titular del Pliego Presupues- tal de cada Entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Presi- dente Ejecutivo es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, la lista de bienes y servicios aprobados como de naturaleza estratégica y crítica, puede ser materia de modi- ficación, de acuerdo a las necesidades de la Institución, previo informe técnico que sustente la misma; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar el listado de bienes de naturaleza estratégi- ca, bienes y servicios de naturaleza crítica, cuyo detalle aparece en los Anexos que forman parte de la presente Resolución. 2.- Encargar a la Gerencia Central de Logística la consolidación y actualización de los bienes y/o servicios a ser considerados como de naturaleza estratégica y crítica, pre- vio requerimiento e informe técnico de las áreas usuarias, según sea el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 13109 INDECOPI Confirman resolución que declaró in- fundada la solicitud presentada por Carrocerías Morillas S.A. para la apli- cación de derechos compensatorios contra las importaciones de omnibu- ses procedentes de Brasil TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 03 22-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-97-CDS PROCEDENCIA :COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMI- SION) SOLICITANTE :CARROCERIAS MORILLAS S.A. (MO- RILLAS) DENUNCIADOS :BUSSCAR ONIBUS S.A. (BUSSCAR), MARCOPOLO S.A. (MARCOPOLO), GOBIERNO DE LA REPUBLICA FE- DERATIVA DEL BRASIL (GOBIER- NO DEL BRASIL) MATERIA :SUBVENCIONES CUANTIA DE LA SUBVENCION HECHOS ESENCIALES ACTIVIDAD :FABRICACION DE VEHICULOS AU- TOMOTORES, FABRICACION DE CA- RROCERIAS PARA VEHICULOS AU- TOMOTORES SUMILLA: s e confirma la Resolución Nº 001-1999- INDECOPI/CDS emitida por la Comisión de Fiscali- zación de Dumping y Subsidios el 18 de enero de 1999, mediante la cual se declaró infundada la solicitud para la aplicación de derechos compensatorios pre- sentada por la empresa Carrocerías Morillas S.A. contra las importaciones de omnibuses procedentes de la República Federativa del Brasil. En el presente caso, se determinó que la cuantía de la subvención