Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades establecidas por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de MORDAZA de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del Sr. Ing. YOVAN MORDAZA MORDAZA VELCAMICHE, Profesional Especialista en Aduanas I, de la Intendencia de Aduana de Paita y de la Sra. Abog. MORDAZA PFLUCKER MORDAZA, Profesional Especialista en Aduanas II, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, del 16 de octubre al 20 de noviembre de 1999, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos integramente por la Organizacion de los Estados Americanos -OEA- y el Gobierno de Espana, no significando gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la servidores cuyos viajes se autorizan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 13115

co y radiologico, asi como equipos medicos de alta tecnologia, que garanticen la continuidad de dichos servicios; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 006-99-PCM, la lista de bienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estrategica o critica sera aprobada por el Titular del Pliego Presupuestal de cada Entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Presidente Ejecutivo es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, la lista de bienes y servicios aprobados como de naturaleza estrategica y critica, puede ser materia de modificacion, de acuerdo a las necesidades de la Institucion, previo informe tecnico que sustente la misma; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar el listado de bienes de naturaleza estrategica, bienes y servicios de naturaleza critica, cuyo detalle aparece en los Anexos que forman parte de la presente Resolucion. 2.- Encargar a la Gerencia Central de Logistica la consolidacion y actualizacion de los bienes y/o servicios a ser considerados como de naturaleza estrategica y critica, previo requerimiento e informe tecnico de las areas usuarias, segun sea el caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 13109

Confirman resolucion que declaro inAprueban listado de bienes y/o servi- fundada la solicitud presentada por cios de naturaleza estrategica y critica Carrocerias Morillas S.A. para la aplicacion de derechos compensatorios RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 068-PE-ESSALUD-99 contra las importaciones de omnibuLima, 23 de marzo de 1999 ses procedentes de Brasil
VISTA: La Carta Nº 653A-GCL-ESSALUD-99 mediante la cual la Gerencia Central de Logistica, solicita la aprobacion de los bienes y servicios a ser considerados como bienes de naturaleza estrategica, bienes y servicios de naturaleza critica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-99-PCM se aprueban las normas aplicables a las contrataciones y adquisiciones que realicen el Seguro Social de Salud ESSALUD, Ministerio de Salud, dependencias de sanidad de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, con la finalidad de garantizar que los servicios que brindan dichas instituciones no se paralicen; Que, el Articulo 2º del mencionado Decreto Supremo senala que los bienes de alta tecnologia que son incorporados por la entidad para mejorar sustancialmente sus niveles de atencion, son bienes de naturaleza estrategica; y, aquellos con los que la entidad debe contar de forma permanente para asegurar la continuidad de su funcionamiento constituyen bienes y servicios de naturaleza critica; Que, el ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, a efecto de poder otorgar dichas prestaciones a los asegurados y sus derechohabientes, es necesario que el ESSALUD cuente con servicios, medicinas, material mediTRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0322-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-97-CDS
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) SOLICITANTE : CARROCERIAS MORILLAS S.A. (MORILLAS) DENUNCIADOS : BUSSCAR ONIBUS S.A. (BUSSCAR), MARCOPOLO S.A. (MARCOPOLO), GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (GOBIERNO DEL BRASIL) MATERIA : SUBVENCIONES CUANTIA DE LA SUBVENCION HECHOS ESENCIALES ACTIVIDAD : FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, FABRICACION DE CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES

ESSALUD

INDECOPI

SUMILLA: se confirma la Resolucion Nº 001-1999INDECOPI/CDS emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 18 de enero de 1999, mediante la cual se declaro infundada la solicitud para la aplicacion de derechos compensatorios presentada por la empresa Carrocerias Morillas S.A. contra las importaciones de omnibuses procedentes de la Republica Federativa del Brasil. En el presente caso, se determino que la cuantia de la subvencion

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