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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (15/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 179352 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 para las exportaciones de las empresas Busscar Oni- bus S.A. y Marcopolo S.A. era de minimis, toda vez que no excedía del 1,59% y del 2,15% del valor FOB del ómnibus, respectivamente. Lima, 24 de setiembre de 1999 I ANTECEDENTES El 28 de agosto de 1997, Morillas solicitó a la Comisión el inicio de un procedimiento de investigación y la posterior imposición de derechos compensatorios del orden del 18% sobre el valor FOB a las importaciones de omnibuses procedentes del Brasil, comprendidas en la partida arance- laria Nº 87.02.10.00.00, toda vez que, según acreditaría la investigación, el gobierno de dicho país vendría subvencio- nando la exportación de los referidos productos en contra- vención de lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio - en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones -. Morillas señaló que el Gobierno del Brasil venía otor- gando una subvención bajo la denominación “Programa de Financiación de las Exportaciones (PROEX)” orientado a los productos que requieren préstamos de mediano y largo plazo, con la finalidad de incrementar sus exportaciones1. Dicha subvención consistía en la equiparación de las tasas de interés nacionales a las tasas internacionales 2 con la finalidad de financiar a los exportadores y/o importadores de maquinaria, equipo, bienes duraderos y servicios 3. Morillas indicó que los omnibuses procedentes del Bra- sil ingresaban al Perú gozando de la subvención “que es obtenida por los consumidores finales, lo que evidentemente pone en condición de desventaja a la industria nacional, dado que ómnibus de las mismas características tienen que venderse necesariamente haciendo uso de las condiciones de financiamiento del mercado nacional (… )”. A gregó tam- bién que dicha subvención venía ocasionando daño a la producción nacional4, toda vez que las importaciones de omnibuses del Brasil habían crecido en los últimos años 5. Asimismo, indicó que la referida subvención estaba com- prendida en el Anexo I, literal k), del Acuerdo sobre Subven- ciones 6, el cual establece una “lista ilustrativa de subven- ciones a la exportación”, así como en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 043-97-EF 7. El 3 de noviembre de 1997 se puso en conocimiento del Gobierno del Brasil, a través de su Embajada en el Perú, la solicitud presentada por Morillas. Mediante Informe Nº 018-97-INDECOPI/CDS del 26 de noviembre de 1997, la Secretaría Técnica de la Comisión, recomendó iniciar una investigación, toda vez que, a su entender, existían indicios suficientes de la existencia de una subvención a través del programa denominado PRO- EX, cuya cuantía se encontraría por encima del margen de minimis y podría estar causando daño a la producción nacional. Mediante Resolución Nº 014-97-INDECOPI/CDS del 27 de noviembre de 1997, la Comisión acordó iniciar un procedimiento de investigación como consecuencia de la solicitud presentada por Morillas. Luego de concluida la etapa de recopilación de informa- ción, el 10 y el 11 de diciembre de 1997, la Comisión procedió a notificar a las empresas Morillas, Busscar, Marcopolo, Divemotor y al Gobierno del Brasil a través de su Embajada en el Perú, de los hechos esenciales que servirían de sustento a su resolución final. Finalmente, mediante Resolución Nº 001-1999-INDE- COPI/CDS del 18 de enero de 1999, la Comisión declaró infundada la solicitud de Morillas para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de omnibuses procedentes del Brasil. En su pronunciamiento la Comisión estimó que la cuantía de la subvención para las exportacio- nes de las empresas Busscar y Marcopolo era de minimis8, toda vez que efectuado los cálculos correspondientes con la información obtenida durante la investigación, ésta no excedía del 1,59% y del 2,15% del valor FOB del ómnibus, respectivamente. El 24 de febrero de 1999, Morillas planteó recurso de apelación contra la resolución emitida por la Comisión, cuestionando el cálculo efectuado de la cuantía de la sub- vención y los parámetros que se tuvieron en consideración para dicho cálculo. En su apelación Morillas manifestó lo siguiente: (i) La resolución apelada incurrió en exceso al incluir en un mismo universo a la totalidad de las importaciones del bien, es decir, tanto la efectuada al contado como la finan- ciada. El pedido de Morillas sólo había hecho referencia a lasubvención que se producía en la exportación de mercancías con financiamiento. En consecuencia, al cambiarse el méto- do y dividirse el subsidio entre el monto total de lo efectiva- mente importado (crédito + contado), se había dividido el perjuicio en un universo más grande, disminuyéndolo en forma proporcional y haciendo que quede por debajo del monto de minimis . (ii) El período de cálculo empleado por la Comisión para determinar la cuantía de la subvención no fue adecuado, toda vez que éste debió coincidir con el período en el cual se produjo el daño. En tal sentido, Morillas entiende inapro- piado que se consideren dos períodos de análisis, uno para la identificación del daño y otro para la cuantía de la 1Los días 22 de febrero de 1996 y 30 de junio de 1996, respectivamente, la Misión Permanente del Brasil efectuó las Notificaciones Oficiales G/SCM/N/3/BRA y G/ SCM/N/16/BRA ante el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo XVI del GATT de 1994 y el Artículo 25º del Acuerdo sobre Subvenciones. Dichos documentos describen los montos presupuestales destinados al PROEX en sus dos modalidades (financiación y equiparación), así como otros datos relativos a dicho programa. 2Los niveles de equiparación están determinados por el plazo de vencimiento de cada préstamo concreto, que puede estar comprendido entre 1 y 10 años. 3Morillas señaló que en el sistema bancario nacional, la tasa de interés promedio era del 14%, mientras que el crédito ofrecido por el programa PROEX era del 8% gracias a la equiparación, la cual permitía que los tipos de interés sean comparables a los internacionales (es decir, 8%). 4Con respecto al daño a la producción nacional, Morillas indicó lo siguiente: “(…), la subvención que ha venido practicando el gobierno de Brasil ha significado que la importaciones brasileñas reemplacen a los omnibuses que utilizan carrocerías de fabricación nacional, toda vez que al contar con un financiamiento a costos considerablemente por debajo del mercado nacional y de largo plazo (60 meses) ha hecho que los principales consumidores los prefieran en desmedro de la producción nacional, que no puede otorgar ese tipo de financiamiento”. 5Conforme a la información presentada por Morillas, en 1994, el 31% del mercado de buses era atendido por buses importados y el 69% por buses nacionales. Sin embargo, en 1997, las cifras cambiaron a 54% y 46%, respectivamente. 6ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Anexo I. k) La concesión por los gobiernos (u organismos especializados sujetos a su control y/o que actúen bajo su autoridad) de créditos a los exportadores a tipos inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin (o a aquellos que tendrían que pagar si acudiesen a los mercados internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazo, con las mismas condiciones de crédito y en la misma moneda que los créditos a la exportación), o el pago de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos, en la medida en que se utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de créditos a la exportación. (...). 7REGLAMENTO SOBRE DUMPING Y SUBVENCIONES, Artículo 7.- A los efectos del Acuerdo sobre Subvenciones, se considerará que existe subvención cuando: 1) Haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un país miembro que implique una transferencia directa de fondos o posibles transferencias directas de fondos u obligaciones o, cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían o, cuando el gobierno proporcione bienes o servicios - que no sean de infraestructura general - o compre bienes a un precio mayor al del mercado o, cuando el gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiendo a una entidad privada una o varias de las funciones descritas anteriormente que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordena que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; y con ello se otorgue un beneficio; (...). 8REGLAMENTO SOBRE DUMPING Y SUBVENCIONES, Artículo 38.- La Comisión declarará infundada la solicitud presentada y pondrá fin a la investiga- ción, cuando considere que no existen pruebas suficientes del dumping o subvención o del daño o amenaza de daño que justifiquen la continuación del procedimiento. Cuando la Comisión determine que el margen del dumping o la cuantía de la subvención son “de minimis”, o que el daño o amenaza de daño son insignifican- tes, se pondrá fin a la investigación. Se considerará “de minimis” el margen de dumping cuando sea inferior al 3 por ciento expresado como porcentaje del precio de exportación. En caso de subvenciones, se considerará “de minimis” la cuantía de la subvención cuando ésta sea inferior al 3 por ciento del Ad Valorem FOB . (...) (El subrayado es nuestro).