Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (15/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 179344 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 que el proceso penal en el que ha sido condenado aún no ha concluido, por haber interpuesto un recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de la República; El recurso de revisión interpuesto el 23 de agosto de 1999 por don Raúl Gavino Aguirre Camacho contra un acuerdo del Concejo Provincial de San Ignacio de fecha 13 de agosto de 1999, que declara su vacancia e inhabilitación; y los escritos presentados por el mismo recurrente los días 8, 23 y 24 de setiembre y 12 de octubre de 1999 en los que fundamenta su impugnación y pide que la solicitud de vacancia sea declarada improcedente, alcanzando fotocopia simple de diferentes piezas procesales y una constancia extendida por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República en la que se certifica la presenta- ción del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el alcalde citado contra la sentencia dictada en su contra; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, don Raúl Gavino Aguirre Camacho dirige su impug- nación contra un acuerdo de vacancia e inhabilitación, res- pecto al cargo de alcalde del Concejo Provincial de San Ignacio que venía ejerciendo, el que según refiere, habría sido adoptado por dicho concejo con fecha 13 de agosto de 1999, siendo que de autos se desprende que el único acuerdo aprobado al respecto tiene por fecha 5 de julio de 1999, en el que con el voto de seis de sus miembros, el Concejo Provincial de San Ignacio decidió declarar la inhabilitación del citado funcionario en el cargo por dos años, por ser ello lo establecido en la sentencia condenatoria dictada contra Raúl Gavino Aguirre Camacho el 19 de noviembre de 1998, en la que se le impone dicha pena accesoria; advirtiéndose del acta respec- tiva que en esa sesión fue presentada la moción de vacancia del cargo, sin que ésta prospere por falta de votos; Que, de autos se establece que el Juzgado Mixto de San Ignacio con fecha 7 de agosto de 1996 abrió instrucción en la vía ordinaria contra don Raúl Gavino Aguirre Camacho y otros, por delito de concusión y peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de San Ignacio y el Estado confor- me se aprecia en la copia certificada del auto apertorio obrante de fojas 43 a 49, habiendo dictado sentencia la Sala Descentralizada Mixta de Jaén, con fecha 19 de noviembre de 1998, condenado al citado procesado por el delito de concusión a dos años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente en su ejecución por igual período de prueba e inhabilitación por el mismo tiempo de la pena impuesta, corriendo la respectiva copia certificada de fojas 50 a 58; e interpuesto recurso de nulidad por parte del sentenciado, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante ejecutoria suprema de fecha 30 de marzo de 1999 declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria anteriormente seña- lada, según copia certificada de fojas 60 a 61, con lo que la sentencia dictada quedó firme; Que, habiendo quedado ejecutoriada la sentencia conde- natoria dictada contra don Raúl Gavino Aguirre Camacho, en el caso de autos ha sobrevenido causal de vacancia, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) del Artículo 26º y el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, este último modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, sobre el recurso extraordinario de revisión que el recurrente ha presentado contra la sentencia condenatoria de autos, debe precisarse que al estar éste dirigido contra una sentencia con autoridad de cosa juzgada, no tiene efectos suspensivos, toda vez que la decisión jurisdiccional se encuentra ejecutoriada, y en todo caso dicho recurso constituye un proceso autónomo y excepcional de impugna- ción que persigue la anulación de una sentencia firme y el inicio de otro enjuiciamiento; Que, estando a la naturaleza de la causal de vacancia invocada y a los instrumentos que obran en autos, los que constituyen prueba indubitable de la existencia de senten- cia condenatoria dictada en contra de Raúl Gavino Aguirre Camacho, este colegiado al revisar el acuerdo materia de pronunciamiento, en ejercicio de la función conferida por el Artículo 5º, inciso u) de su Ley Orgánica Nº 26486 debe rectificar el sentido de lo acordado, declarando la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de San Ignacio, ya que dicho concejo únicamente ha declarado la inhabili- tación de Raúl Gavino Aguirre Camacho, como ratificación aparte del fallo jurisdiccional dictado en su contra; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ley Nº 23853, se deberá llamar a don Carlos Alfonso Martínez Solano, primer regidor hábil que sigue en la Lista Independiente "Somos Progreso", para que asuma el cargode alcalde del Concejo Provincial de San Ignacio; y, para completar el número de regidores, deberá convocarse a doña Dominga Armandina Ramírez Martínez, candidata no pro- clamada integrante de la misma lista electoral, conforme la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de San Ignacio, que obra en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de San Ignacio, departa- mento de Cajamarca, que ejercía don Raúl Gavino Aguirre Camacho, por estar incurso en causal de vacancia sobrevi- niente prevista en el Artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Llamar a don Carlos Alfonso Martí- nez Solano, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca y complete el período 1999 - 2002 de gobierno municipal; debién- dosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Convocar a doña Dominga Arman- dina Ramírez Martínez, candidata no proclamada de la Lista Independiente "Somos Progreso", para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca y complete el período 1999 - 2002 de gobierno municipal; debiéndosele otorgar la creden- cial correspondiente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 13150 Declaran nulos acuerdos del Concejo Provincial de Padre Abad, referidos a declaratoria de vacancia de regidora RESOLUCION Nº 1590-99-JNE Lima, 14 de octubre de 1999 VISTOS: Los escritos recibidos el 27 de setiembre y 13 de octubre de 1999, remitidos por el señor Benjamín Caballero Lago- marcino, alcalde del concejo provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor para el que fue elegida la ciudadana Leonor Cueva Arrieta, bajo acusación de haber incurrido en la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista por el Artículo 26º, inciso 5), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita se proceda con el trámite correspondiente, que consiste en convocar al candidato que por ley debe asumir el cargo vacante de la regidora mencionada; CONSIDERANDO: Que, del informe del resultado de las elecciones munici- pales del 11 de octubre de 1998, remitido por el Jurado Electoral Especial de Padre Abad, aparece que la ciudadana Leonor Cueva Arrieta, fue elegida regidora del concejo provincial de Padre Abad, para el período 1999 - 2002; Que, se aprecia en autos que la ciudadana Leonor Cueva Arrieta, ha incumplido en forma injustificada el requisito legal de juramentar como regidora ante el concejo provincial de Padre Abad, a fin que pueda cumplir con las funciones del cargo de regidor para el que ha sido elegida por voluntad popular, pese haber sido notificada personalmente en reite- radas oportunidades para que juramente dicho cargo, como aparece a fojas 2, 4, 5 y 8; Que, el concejo provincial de Padre Abad, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, en la sesión ordinaria de fecha 26 de agosto de 1999, de fojas 10 a 17, declaró la vacancia del cargo de regidor para el que