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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (15/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 179338 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 Que, después del citado proceso de canje, la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direc- ción de Parque Automotor y Circulación Vial ha procedido a revisar, a través de la Base de Datos de Conductores, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de las licencias de conducir presentadas por las siguientes personas: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIAS CAT. 1 YARLEQUE LESCANO, Nicolás K-021945 2-D 2 RIVEROS MUNARRIZ, Rómulo X-028006 2-C 3 SANCHEZ BRAVO, Jesús Angel S-003111 2-E 4 VASQUEZ HUARANCCA, José Javier S-007484 2-D Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha detectado que los números de las licencias de conducir presentadas por los sujetos antes mencionados corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, por lo tanto se ha determinado que aquellas son falsas; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra las personas citadas en la parte conside- rativa de la presente resolución y los que resulten respon- sables, por los hechos descritos precedentes, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13112 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 368-99-MTC/15.02 Lima, 27 de setiembre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01052011 y 28381004, Informes Nºs. 1331 y 1383-99-MTC/15.18.05.3 elaborado por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Informe Legal Nº 350-99-MTC/15.18.05.AL; CONSIDERANDO: Que, las Delegaciones de Ventanilla e Independencia de la Policía Nacional del Perú, han remitido licencias de conducir a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de las licencias presentadas por las siguientes personas: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA CAT. 1 LUQUE CUTIPA, Hugo AA-0111584 A-II 2 ESCOBEDO BURGOS, Edwin Alberto AF-0008481 A-II Que, conforme se aprecia de los informes que sustentan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha constatado que las licencias de conducir originales presentadas por los sujetos antes mencionados han sido adulteradas en sus categorías de la A-I a la A-II;Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra las personas citadas en la parte conside- rativa de la presente resolución y los que resulten respon- sables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13113 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2466-99-MTC/15.18 Lima, 15 de setiembre de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 02995010, organi- zado por la empresa de transportes LEIVA TURISMO Y SERVICIOS S.C.R.L., sobre Concesión de Ruta: LIMA- HUARAL y Viceversa e Informe Técnico Nº 662-99-MTC/ 15.18.04.1.SCG. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indi- cado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA-HUARAL y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 662-99-MTC/15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa cumple con los requi- sitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido for- mulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes LEI- VA TURISMO Y SERVICIOS S.C.R.L. la concesión de la ruta LIMA - HUARAL y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA-HUARAL y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUARAL ITINERARIO :DIRECTO. FRECUENCIA :Ocho Diarias FLOTA VEHICULAR :Cuatro ómnibus