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Pág. 179580 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 Que, es necesario encargar el Despacho de Educación; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Educación al doctor PEDRO FLORES POLO, Ministro de Trabajo y Promoción Social, a partir del 22 de octubre de 1999, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 13456 AGRICULTURA Designan Director Regional de Agricultura de Madre de Dios RESOLUCION SUPREMA Nº 116-99-AG Lima, 22 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 043-98-AG de fecha 6 de julio de 1998, se designó al Ing. Bernardino Enrique Osorio Arrascue como Director Regional de la Dirección Regional Agraria Madre de Dios; Que por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del referido funcionario, designán- dose a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del Ing. Bernardino Enrique Osorio Arrascue, como Director Regional de la Dirección Regional de Agricul- tura de Madre de Dios. Artículo 2º.- Designar a parir de la fecha al Ing. Luis Novoa Robles, como Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 13457 Designan Director General de la Ofici- na de Administración del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 117-99-AG Lima, 22 de octubre de 1999 VISTA: La renuncia formulada por el Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 068-99-AG, de fecha 21 de julio de 1999, se designó al señor Carlos LunaConroy como Director General de la Oficina de Administra- ción del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía ocupando; siendo necesario designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura"; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Carlos Luna Conroy, como Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Hugo Castro Gargurevich como Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 13458 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones para determinar monto mínimo del IGV e IPM en operaciones a que se refiere el D.S. Nº 084-98-EF DECRETO SUPREMO Nº 164-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que el inciso d) del Artículo 5º del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, aplicable al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto Gene- ral a las Ventas, señala que para estar comprendidos dentro del referido Régimen, el valor del Impuesto que haya gravado la adquisición y/o importación del bien intermedio, del bien de capital o el contrato de construcción, según corresponda, no podrá ser inferior a nueve (9) UIT; Que para efecto de lograr la correcta aplicación del Régimen antes mencionado, resulta necesario precisar la disposición reglamentaria antes citada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que para determinar el monto mínimo del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que grave las operaciones a que se refiere el inciso d) del Artículo 5º del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, se tendrá en cuenta: i) El impuesto determinado por cada unidad de partida arancelaria, tratándose de bienes de capital, importados o adquiridos localmente. ii) El impuesto determinado por el total de unidades correspondientes a una misma partida arancelaria, que se hubiera consignado en un mismo comprobante de pago o documento de ADUANAS, tratándose de bienes interme- dios, importados o adquiridos localmente. iii) El impuesto consignado en cada factura, tratándose de contratos de construcción.