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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (23/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 179596 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa para que se le autorice la conversión en agencia de su oficina Especial ubicada en el Lote E-15, Manzana 3E-E, Centro Poblado El Pedregal (Majes), distri- to de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Are- quipa; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "F" mediante Informe Nº ASIF"F"-213- 99/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97 y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003- 98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, la conversión en Agencia de su Oficina Especial ubicada en el Lote E-15, Manzana 3E- E, Centro Poblado El Pedregal (Majes), distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 13400 CONASEV Autorizan viaje de funcionario de CO- NASEV a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION CONASEV Nº 095-99-EF/94.10 Lima, 20 de octubre de 1999 VISTO: El Memorándum Nº 466-99-EF/94.20, de fecha 13 de octubre de 1999, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Securities and Exchange Commission - SEC, ha cursado una invitación a nuestra institución, para partici- par en el International Training Institute: Securities En- forcement and Market Oversight, que se realizará en Was- hington D.C. - USA, del 15 al 19 de noviembre del presente; Que, mediante comunicación de fecha 7 de octubre de 1999, la Asesora Legal de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finan- zas informó a esta Comisión Nacional que el Banco Intera- mericano de Desarrollo - BID, había otorgado su no objeción para que el curso mencionado en el considerando preceden- te sea financiado con cargo a los recursos del préstamo de Cooperación Técnica - BID Nº 1196/OC-PE; Que, es necesario autorizar el viaje del funcionario de esta institución que asistirá a dicho evento, cuyos gastos, como se ha señalado, serán cubiertos por el Banco Intera- mericano de Desarrollo - BID y por el propio trabajador, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comi- sión Nacional reunido en sesión de fecha 18 de octubre de 1999;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, del 14 al 20 de noviem- bre de 1999, del señor Omar Gutiérrez Ochoa, Analista de la Gerencia de Operaciones, de la Comisión Nacional Su- pervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para asistir al International Training Institute: Securities Enforce- ment and Market Oversight organizado por al Securities and Exchange Commission - SEC, que se realizará en Washington D.C. - USA. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, será asumido por el Banco Interameri- cano de Desarrollo - BID y por el propio funcionario, no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de CONASEV. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 13395 Aprueban Reglamento de Tenencia Afectable RESOLUCION CONASEV Nº 096-99-EF/94.10 Lima, 20 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 028-99-EF/94.45 de fecha 14 de octubre del año en curso, presentado por la Gerencia de Opera- ciones, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 132º, incisos b) y c), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transacción de valores y proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 131º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos operativos para la realización de los mecanismos centralizados de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control otorgadas a esta Comisión Nacional mediante el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en atención a las disposiciones anteriores y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima ha presen- tado a CONASEV para su aprobación, el proyecto de Regla- mento de Tenencia Afectable, el mismo que establece reque- rimientos para la realización de operaciones de reporte y préstamo con acciones y valores representativos de dere- chos sobre acciones; Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artí- culo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 18 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Tenencia Afec- table, que forma parte de la presente Resolución y consta de once (11) artículos y una Disposición Transitoria. Artículo 2º.- El Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima deberá dictar las disposiciones relativas al trata- miento de los incumplimientos de las sociedades agentes de