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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (23/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 179593 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 que fuera solicitada con posterioridad al acuerdo de su destitución, atendiendo a que la investigación y el proceso disciplinario seguidos en su contra fueron realizados de oficio y, por lo tanto, no le es aplicable el plazo de prescrip- ción a que se contrae el Artículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, mucho menos, el término establecido en la norma administrativa a que se refiere el Artículo 41º de la Resolución Nº 337-98-MP-CEMP, Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, por referirse ambos casos a acciones disciplinarias seguidas como consecuencia de una denuncia de parte, y sólo por ese carácter privado opera el plazo de prescripción y no cuando la investigación y el proceso disciplinario subsiguiente provienen de fuente oficial". JORGE MATIENZO LUJAN Secretario General 13420 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia y dan por concluida designación de magistrado como fiscal provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 810-99-MP-CEMP Lima, 22 de octubre de 1999 VISTO: Oficio Nº 811-99-(EXP. Nº 392-98)-MP-F.SUPR.C.I., de fecha 21 de octubre de 1999, que adjunta el Expediente Nº 392-98 que contiene la denuncia-queja interpuesta por Fermín Olegario Paredes Castañeda, contra el doctor Car- los Gregorio Obando Caballero, Fiscal Provincial Provisio- nal de la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos -suspen- dido temporalmente en el ejercicio de sus funciones-, por el delito de Corrupción de Funcionarios e Irregularidades en el Ejercicio de su Función; y, CONSIDERANDO: Que, "con fecha 21 de julio de 1998, el señor Fermín Olegario Paredes Castañeda, formula denuncia, por cuanto el doctor Carlos Gregorio Obando Caballero le estaría cobrando la suma de S/. 1,000.00 para no investigar una denuncia verbal de un tercero, que le llevaría a perder la tenencia del menor, Aldo Wilfredo Paredes Honorio, que se encontraba en su poder mediante una adopción irregular, por lo que el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante Resolución Nº 014-98-MP-F.SUPR.C.I de fecha 21 de julio de 1998 dispuso la realización de una visita extraordinaria"; Que, "de la investigación realizada, análisis de los documentos presentados, informe de descargo de fojas 173, cinta magnetofónica, vídeo, demás actuado y oído el Fiscal investigado en Audiencia previa de fecha 18 de octubre de 1999, se advierte que, con fecha 23 de julio de 1998, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos- Cajamarca, se realizó un operativo contra el doctor Carlos Gregorio Obando Caballero"; Que, "luego de ingresar el denunciante Fermín Olegario Paredes Castañeda, ingresó al Despacho del Fiscal, conver- só con él y le entregó la suma de S/. 1,000.00, ocurriendo que el investigado salió detrás del denunciante y al observar que se acercaban los integrantes del operativo, optó por retomar apresuradamente, dirigiéndose a los servicios hi- giénicos, donde se presume arrojó el dinero recibido, el mismo que no fue ubicado, conforme se aprecia del conteni- do del acta de intervención de fojas 04-06 y la declaración indagatoria de la señora Isabel Requena de la Cruz, Técnico Administrativo de dicha Fiscalía, quien indica que el Fiscalregresó apresuradamente hasta su despacho luego de acom- pañar al denunciante a la puerta (fojas 07)"; Que, se advierte de la transcripción del vídeo a fojas 225, que el Fiscal primero niega haberse acercado a la puerta del Despacho que da acceso a la calle y luego acepta que si fue hasta allí, también refiere que fue al baño y declara no haberse percatado de haber accionado la descarga de agua del inodoro, lo que objetivamente se advirtió que sí había efectuado, verificándose contradicciones que abonarían a los demás indicios; Que, "del diálogo entre el denunciante y el Fiscal denun- ciado, transcrito a fojas 236 y 237, respectivamente, se advierte que el Fiscal dice: "oiga, pero yo no busco, la gente viene y me dice acá", y luego, cuando el denunciante manifiesta que se irá de San Marcos para evitar que le quiten al niño, el Fiscal dice: "y cómo vas a corresponder si es que no..." todo lo cual es indicio de la comisión del ilícito denunciado, pues todo el diálogo incide a sugerir una contraprestación económica"; Que, "ante la presencia de los Fiscales intervinientes y los hechos suscitados, el doctor Carlos Gregorio Obando Caballero, optó por presentar su renuncia al cargo, entre- gando su solicitud con firma legalizada, la misma que fuera canalizada ante la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co"; Que, "a fojas 33 y 34 se tiene las declaraciones juradas con firma legalizada de Eleuterio Rojas Roncal y Manfredi Cuenca Mendoza, quienes señalan que el magistrado inves- tigado solicitó dinero en los procesos que se ventilaron en la mencionada Fiscalía"; Que, por resolución, de fecha 3 de marzo de 1999 (fojas 218), emitida por la doctora Esperanza I. León Deza de Malca, Fiscal Superior Presidenta de la Comisión Descen- tralizada Distrital de Control Interno del Ministerio Públi- co - Cajamarca, se acumula la investigación por delito de Corrupción de Funcionarios, a la iniciada por Irregularidad en el Ejercicio de sus Funciones por tratarse de los mismos hechos; Que, de autos se aprecia que la conducta cuestionada del Fiscal Provincial investigado no constituye Irregularidad Funcional, sino indicios de la comisión del delito de Corrup- ción de Funcionarios; Que, de conformidad con el Informe Nº 037-99-MP-FN- F.SUPR.C.I., de fecha 21 de octubre de 1999, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno y lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, el inciso e) de la Tercera Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final de la Ley Nº 26623, modificado por la Ley Nº 27147 y la Resolución Nº 337-98-MP-CEMP, modificada por Resolución Nº 726-98-MP-CEMP; estando al Acuerdo Nº 6920 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Fermín Olegario Paredes Castañeda contra el doctor Carlos Gregorio Obando Caballero, Fiscal Provin- cial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos, por delito de Corrupción de Funcionarios e INFUN- DADA por Irregularidades en el Ejercicio de sus Funciones contra el citado Fiscal. Decídase el ejercicio de la acción penal en su contra. Remítanse los actuados al Fiscal Supe- rior encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Cajamarca, para la formalización de la denuncia penal. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Carlos Gregorio Obando Caballero, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos, materia de la Resolución Nº 902-92-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 1992. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cajamarca, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecu-