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Pág. 179584 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el tratamiento penitenciario, conforme lo dispone el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, en su propósito de reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad, utiliza, entre otros, métodos médicos, psicológicos y psiquiátricos; Que con dicho fin, especialmente en atenciones de salud, es necesario que además de las asignaciones presupuesta- les para estos conceptos, se canalice el aporte de donaciones de medicinas y material médico de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que es necesario constituir una Comisión encargada de canalizar y supervisar la distribución y el destino de tales donaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Atención en Salud, que se encargará de canalizar y supervisar la distri- bución y el destino de donaciones de medicamentos y material médico, para los Establecimientos Penitenciario del país; siendo sus integrantes las siguientes personas: - Padre Hubert Lanssiers, quien la presidirá. - Señor Juan Villarán Escardó, Vicepresidente del Con- sejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Peniten- ciario. - Señor Denis Ramírez Castillo, Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia. El Hermano Carlos Alvarez Osorio, actuará como Secre- tario de la citada Comisión. Artículo 2º.- La Comisión referida cumplirá su función en estrecha coordinación con el Instituto Nacional Peniten- ciario. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 13366 PESQUERIA Declaran improcedente autorización de incremento de flota solicitada por empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 245-99-PE/DNE Lima, 21 de octubre de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 00288097 y CE- 00128001 de fechas 28 de abril, 11 y 28 de mayo, 2, 12 y 13 de julio y 19 de agosto de 1999, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con auto- rización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, asimismo, que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se susti- tuya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, esta- blece que tratándose de recursos plenamente explotados, las autorizaciones de incremento de flota, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería;Que mediante los escritos del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita autori- zación de incremento de flota con las embarcaciones pesque- ras denominadas INMAR VII y YUTTA XIII de 151.57 m3 y 155.94 m3 de volumen de bodega, respectivamente, para operar las mismas en la extracción de los recursos hidrobio- lógicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la embarcación pesquera deno- minada "SAN PEDRO I", con matrícula Nº CE-1866-PM de 325 m3 de capacidad de bodega y la futura reserva de 37.46 m3 de excedente del volumen de bodega que esperan obtener en el procedimiento, de autorización de incremento de flota en trámite con Registros Nºs. 17193 y 288097, de fechas 11 de diciembre de 1997 y 19 de febrero de 1998; Que el Artículo 8º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que el otorgamiento de derechos para el aprovecha- miento sostenible de los recursos naturales tiene que reali- zarse dentro de los límites y principios establecidos en dicha ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; en tal sentido, el Artículo 24º de la Ley General de Pesca establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que del análisis y evaluación efectuado a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que el volumen de bodega que aporta la recurrente con la embarcación pesque- ra "SAN PEDRO I" es suficiente para efectos del incremento de flota solicitado, no siendo necesaria la acumulación de la reserva del excedente de 37.46 m3 de volumen de bodega citada en el tercer considerando, por cuanto no se ha otorgado dicho derecho de reserva mediante la resolución correspon- diente; asimismo, se ha determinado que al sustituir la embarcación pesquera siniestrada "SAN PEDRO I" por las embarcaciones pesqueras denominadas INMAR VII y YU- TTA XIII, para obtener el incremento de flota y el correspon- diente permiso de pesca que les otorguen acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, éstas realizarían mayo- res faenas de pesca, superando los volúmenes de captura efectuado por la embarcación pesquera "SAN PEDRO I", con lo que se incrementaría el esfuerzo pesquero ejercido sobre dichas especies declaradas como plenamente explotadas; en consecuencia, otorgar la autorización de incremento de flota solicitada por la recurrente, pondría en riesgo de so- breexplotación a dichos recursos, resultando contrario a los principios de preservación y uso sostenido que fundamentan y estructuran el ordenamiento jurídico pesquero; Que asimismo, la recurrente no ha cumplido con presen- tar el certificado de matrícula de la embarcación pesquera "SAN PEDRO I" cancelada por pérdida total, a pesar de haber sido debidamente notificada para tal efecto de acuer- do a lo que fuera establecido en el Decreto Supremo Nº 001- 98-PE, mediante el Oficio Nº 1240-99-PE/DNE-Dacp de fecha 6 de agosto de 1999, siendo éste actualmente un requisito establecido en el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., sobre autorización de incremento de flota con las embarcaciones pesqueras denominadas INMAR VII y YUTTA XIII vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada "SAN PEDRO I", para operar las mismas en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar- dina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13375