Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

cion, venta y compra en una empresa estrechamente relacionada con aquella que investigo como fiscal, significando, en consecuencia, que la venta de su automovil usado y la subsiguiente adquisicion de otro vehiculo por parte de la procesada en una empresa vinculada a aquella que se encontraba investigando, constituye una inconducta funcional; Septimo.- Que, de acuerdo a la MORDAZA certificada de la sentencia de la instruccion seguida contra la doctora MORDAZA MORDAZA, remitida a este Consejo por la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres, se aprecia que el Poder Judicial absolvio a la procesada de la acusacion fiscal formulada en su contra por la comision de los delitos contra la administracion publica y corrupcion de funcionarios, en agravio del Estado; senalandose en la parte considerativa del citado instrumento que, pese a existir indicios respecto al espacio y tiempo en que se cometieron los hechos, como por ejemplo que la empresa investigada por la procesada y aquella a quien se le transfirio el vehiculo funcionen en un mismo inmueble, y que dicha transferencia se realizara durante la investigacion que la procesada efectuo a una de ellas y que sin embargo ello, para los juzgadores, no determino de modo suficiente que la procesada tuviera responsabilidad dolosa, y considerando que las pruebas actuadas habrian creado una duda razonable respecto a la existencia de culpabilidad en la procesada, por tales fundamentos se resolvio aplicar el MORDAZA "Indubio Pro Reo" consagrado en la Constitucion Politica del Estado; empero, tal criterio resolutivo no es aplicable en materia disciplinaria, toda vez que no enerva el criterio de que la procesada realizo conscientemente actos comerciales prohibidos por disposicion expresa de su legislacion privativa, que se encuentran dentro de los supuestos normativos sobre destitucion establecidos en el Articulo 1º de la Ley Nº 26973, al haber cometido un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Octavo.- Que, con fecha 25 de MORDAZA de 1999, la procesada presento a este Consejo un escrito solicitando se declare prescrita la accion disciplinaria instaurada en su contra; no obstante, oportunamente, con fecha 12 de MORDAZA de 1999, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura acordo destituir a la procesada, habiendose emitido la resolucion respectiva el 20 de MORDAZA del presente ano; de otro lado, considerando que el organo de control del Ministerio Publico realizo de oficio la apertura de la investigacion contra la procesada, como consecuencia de una denuncia publica efectuada en un programa de television, en tal sentido, al no constituir una queja o denuncia de caracter privado, no es procedente declarar la prescripcion del presente proceso; Por las consideraciones expuestas, y por los propios fundamentos de la resolucion reconsiderada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 23 de agosto de mil novecientos noventa y nueve, actuando con criterio de conciencia, por mayoria; ACORDO: Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion numero cero veintitres - noventa y nueve -PCNM, mediante la cual se le destituyo del cargo de Fiscal Provincial Adjunta Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, por su actuacion en el cargo de Fiscal Provisional de Delitos Aduaneros de MORDAZA, e improcedente la prescripcion solicitada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

da del parte Nº 199-DINPFI-PNP-DIECO del que aparece que, a la empresa "GRAN MAK S.A." no se realizo investigacion alguna por la Fiscal denunciada y la escritura de Constitucion de la misma Empresa de la que aparece que los socios de la misma son totalmente diferentes de la empresa "GRAN SAK S.A." a excepcion del socio comun de MORDAZA Empresas don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que tiene una accion en cada empresa. Segundo.- Que, por lo expuesto en el anterior considerando la denunciada no compro el automovil de una Empresa investigada por MORDAZA y no infringio lo dispuesto en el Articulo 20º inciso f) de la Ley Organica del Ministerio Publico. Tercero.- Que, la propuesta de la Junta de Fiscales pidiendo la destitucion por mayoria se MORDAZA en que la denunciante no ha podido acreditar que la venta del vehiculo Ford Mustang MORDAZA servido para cancelar el vehiculo Hyundai; pero con las pruebas actuadas en la investigacion de la Fiscalia y en el Consejo y en especial con la sentencia dictada en el MORDAZA penal que se le siguio por los mismos hechos materia del MORDAZA disciplinario, en la conclusion tercera apartado a) se acredita la venta real del vehiculo Ford Mustang antiguo y el valor recibido de tal venta en el apartado b) y cuyo valor de tres mil dolares entrego al gerente de ventas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no a la gerente General de la Empresa con quien no trato la denunciada a cuenta de la compra del Hyundai y el saldo de quinientos dolares se hizo con el prestamo del Banco de Credito segun apartado d) con lo que queda desvirtuado el fundamento para pedir la destitucion por haber acreditado el origen del dinero para la compra. Cuarto.- Que en el considerando MORDAZA de la sentencia respecto a la influencia en el MORDAZA investigado a Empresa distinta a la de la compra, o sea GRAN SAK S.A., se acredita que su resolucion de archivo la denunciada no infringio disposicion legal alguna ni favorecio a tal empresa porque toda la documentacion presentada demostraba que todo estaba en regla, y tan es asi que no se formulo recurso impugnatorio alguno; o sea, que aunque era empresa distinta no se prueba que la denunciada salio favorecida por tal investigacion archivada o como textualmente se sostiene en la sentencia "de manera que se evidencia que la investigacion realizada por el Ministerio Publico representada por la acusada se desarrollo naturalmente culminando con el archivo correspondiente". Quinto.- Que de todo lo investigado no se ha probado que el valor del vehiculo comprado sea superior al pagado y ahi estaria su beneficio pues del MORDAZA aparece que el pago fue el MORDAZA en esa epoca. Sexto.- Que los hechos de que recien en la investigacion procesal se descubren y que la denunciada desconocia, de que en MORDAZA empresas existia un socio comun en una accion y tenian la misma gerente general, con quien no trato la denunciada, no pueden ser suficientes indicios siquiera para una suspension de la procesada y menos para su destitucion. Por todo lo que soy de opinion que lo denunciado en un MORDAZA de television de que por el archivo de una investigacion habia recibido MORDAZA un vehiculo no esta probado en forma alguna y los nuevos documentos presentados despues de la resolucion prueban la MORDAZA y que no ha incurrido en inconducta funcional alguna la denunciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que debe declararse fundado el recurso de reconsideracion y absolverse a la procesada con estricto criterio de justicia. MORDAZA, 1999 agosto 23.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13419 MORDAZA singular del Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez en la solicitud de reconsideracion formulado por la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA 029-97 contra la Resolucion que la destituye. CONSIDERANDO: Primero.- Que se acepto a tramite el recurso de reconsideracion por estar formulada dentro del termino legal y acompanado de nuevas pruebas como son la MORDAZA certificaACUERDO Nº 113-99 DEL PLENO DEL CONSEJO DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 1999 Desestimar, por improcedente, el recurso de impugnacion presentado por la ex Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion del Consejo Nº 037-99-PCNM, en el extremo referido a la declaracion de improcedencia de la prescripcion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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