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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (23/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 179590 NORMAS LEGALES El Banco Central de Reserva del Perú, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 44º de su Ley Orgáni- ca, pondrá en circulación a partir del 26 de octubre del año en curso, monedas de oro y plata conmemorativas del Primer Aniversario de los Acuerdos de Paz de Brasi- lia. Las características de dichas monedas son: ORO PLATA Denominación : S/. 1,00 S/. 1,00 Aleación : Oro 0,916 Plata 0,925 Peso fino : 1,69 onzas troy 1 onza troy Diámetro : 37,00 mm. 37,00 mm. Calidad : Brillante no Brillante no circulada circulada Canto : Estriado Estriado Año de acuñación : 1999 1999 Emisión máxima : 300 monedas 5 000 monedas Precio de venta (*) : US $ 600,00 US $ 30,00 (*) En moneda nacional al tipo de cambio promedio de venta del día útil anterior, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las monedas son de curso legal. En el anverso muestran el Escudo Nacional circundado por el nombre BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, la denominación y el año de acuñación. En el reverso se aprecian los mapas del Perú y Ecuador, una paloma como símbolo de paz y alrede- dor la leyenda PRIMER ANIVERSARIO DE LOS ACUER- DOS DE PAZ DE BRASILIA AMISTAD Y DESARROLLO PERU - ECUADOR 1998 - 1999. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e) 13414 Autorizan contratación del servicio de información económica y finan- ciera a tiempo real, mediante proce- so de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 009-99 Lima, 22 de octubre de 1999 VISTOS: El Memorándum emitido por la Subgerencia del Sec- tor Externo el 12 de agosto de 1999, en el que se señala que el servicio de información económica y financiera a tiempo real sólo puede ser otorgado por la empresa Bloomberg L.P.; El Memorándum Nº H000-MD-99-113 emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 10 de agosto de 1999, en el que se concluye que Bloomberg L.P. sigue siendo la única empresa que brinda en forma integral el servicio de información económica y financiera a tiempo real; El Memorándum Nº D200-MG-99-114, emitido por la Subgerencia de Servicios Administrativos el 30 de se- tiembre de 1999, en el que se establece las necesidades institucionales de los servicios que presta Bloomberg L.P.; El Memorándum Nº K000-MA-99-711, emitido por la Oficina Legal el 14 de setiembre de 1999 y su ampliatorio Nº 783 de 4 de octubre de 1999, en los que se opina que la contratación de los servicios descritos debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía, ya que se trata de una situación de urgencia, toda vez que el servicio prestado por Bloomberg L.P. no admite sustituto;CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar el servicio integral de información económica y financiera a tiempo real, indispen- sable para ciertas áreas críticas; El costo del servicio a contratarse excede el límite que para la adjudicación directa señala el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; De acuerdo con el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de concurso público las contrataciones que se realicen en situación de urgencia; El Artículo 21º de la referida Ley considera como situación de urgencia la ausencia de un servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial y, también, el caso en que el proceso de licitación o concurso no cumpla función algu- na, en razón de que los bienes no admiten sustitutos o existiendo éstos, su uso pueda afectar negativamente el servicio; El servicio mencionado en el primer considerando resul- ta indispensable para ciertas áreas críticas del Banco, en especial las Gerencias de Operaciones Internacionales y de Estudios Económicos; El aludido servicio es prestado en forma integral única- mente por Bloomberg L.P.; Por las indicadas razones, se ha venido contratando directamente los servicios de Bloomberg L.P. bajo el ordenamiento legal anterior (Reglamento Unico de Ad- quisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Personales para el Sector Público), con las formalidades que él disponía, por lo que fue considerado como proveedor único del Banco, según Decreto Supremo Nº 096-98-EF, en virtud del cual se ha estado recibiendo el respectivo servicio, por la única empresa que está en condición de continuar prestándolo, según el consideran- do anterior y los informes técnicos referidos en el exordio de esta Resolución; Conforme a los Artículos 13º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuan- do por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere una contratación de servicios del requisito de concurso público, debe recurrirse al proceso de adjudica- ción directa de menor cuantía, conforme al Artículo 44º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Según los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y comunicado a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República; y, Estando a lo acordado por el Directorio del Banco en sesión de 14 octubre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso público, por situación de urgencia, la contratación del servicio de información económica y financiera a tiempo real. Artículo 2º.- Autorizar que el servicio en mención sea contratado con Bloomberg L.P. mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- Precisar que la contratación del indicado servicio será por un año, computado a partir del 14 de noviembre de 1999. Artículo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Con- greso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. GERMAN SUAREZ CHAVEZ Presidente 13437