Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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bolsa a las disposiciones del Reglamento de Tenencia Afectable, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de la publicacion de la resolucion. Articulo 3º.- Las disposiciones a que se refiere el Articulo 11º del Reglamento de Tenencia Afectable, seran comunicadas a CONASEV de conformidad con el ultimo parrafo del Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, salvo aquellas a las que se refieren los Articulos 4º y 10º del mencionado reglamento, que para su aplicacion requeriran aprobacion previa de CONASEV. Articulo 4º.- La vigencia del Reglamento de Tenencia Afectable quedara en suspenso hasta que a satisfaccion de CONASEV se verifique el funcionamiento integrado del modulo de reporte y prestamo bursatil, el modulo de tenencia afectable, el sistema de registro de CAVALI ICLV S.A. y el Sistema de Negociacion Electronica - ELEX y a la aprobacion por parte de CONASEV de las disposiciones a que se refiere el Articulo 10º del Reglamento de Tenencia Afectable. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion a excepcion del Articulo 1º cuya vigencia se supeditara a la verificacion prevista en el Articulo 4º. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Valores de Lima; a CAVALI ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE TENENCIA AFECTABLE Articulo 1º.- Alcances La presente MORDAZA alcanza a las sociedades, ICLVs, bolsas y a todas aquellas personas naturales o juridicas que pretendan realizar operaciones de reporte y prestamo bursatil en calidad de reportado o prestatario, respectivamente, en adelante el comitente. Son de aplicacion los terminos y definiciones contenidas en el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Definicion de tenencia afectable Entiendase por tenencia afectable el dinero, valores y otros activos de propiedad del comitente, que tiene por finalidad la realizacion de las operaciones a que se refiere el articulo precedente y garantizar su cumplimiento de manera complementaria a las garantias establecidas en las respectivas normas. La sociedad es responsable de verificar la autenticidad e integridad de los activos y valores que integren la tenencia afectable, y que los mismos se encuentren libres de gravamenes. El comitente podra constituir tenencias afectables con mas de una sociedad, las que seran independientes entre si. Articulo 3º.- Activos que integran la tenencia afectable Solo podran integrar la tenencia afectable el dinero, valores y otros activos seleccionados y valorizados conforme a los Articulos 27º y 28º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 4º.- Patrimonio minimo El patrimonio minimo es la parte de la tenencia afectable que sirve para garantizar el cumplimiento de las operaciones a que se refiere el Articulo 1º, y es equivalente al porcentaje establecido por el Consejo aplicado sobre el endeudamiento total del comitente. El dinero, valores y otros activos que integran el patrimonio minimo no podran ser objeto de gravamen alguno u otro acto de disposicion por el titular. Unicamente podran ser sustituidos por el comitente por dinero, valores u otros activos. El patrimonio minimo se destinara a cubrir los faltantes a que se refiere el Articulo 49º del Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 5º.- Endeudamiento del comitente El endeudamiento del comitente es igual a la sumatoria del monto de cobertura de las operaciones de reporte y de prestamo bursatil que hubiera realizado con la sociedad ante la cual hubiera constituido la tenencia afectable. El

monto de cobertura sera definido por el Consejo para las operaciones a que se refiere el Articulo 1º. Articulo 6º.- Constitucion de la tenencia afectable El comitente debera constituir su tenencia afectable a traves de cada sociedad por intermedio de la cual realizara las operaciones a que se refiere el Articulo 1º. Los valores deberan encontrarse en la cuenta matriz de dicha sociedad. En el caso de dinero, este debera depositarse en la cuenta que la ICLV abrira para tal proposito. Tratandose de cartas fianzas, estas deberan otorgarse a favor de la ICLV. El dinero, valores u otros activos podran ser retirados de la tenencia afectable a traves de la sociedad con excepcion de los que conforman el patrimonio minimo. Articulo 7º.- Disposicion de la tenencia afectable La sociedad queda autorizada para disponer del dinero, valores u otros activos que integren la tenencia afectable del comitente con el proposito de cumplir con la reposicion de los margenes de garantia, la liquidacion de operaciones asi como para hacerse pago del dinero o valores entregados por cuenta de dicho comitente por las operaciones a que se refiere el Articulo 1º. Se exceptuan aquellos que conforman el patrimonio minimo. Articulo 8º.- Reposicion del patrimonio minimo Cuando la valorizacion de los activos que integran la tenencia afectable sea menor al patrimonio minimo, la ICLV requerira a la sociedad la respectiva reposicion. El plazo para ello no excedera de un dia desde el dia en que se produce la fluctuacion de los precios que la determinan. En caso de incumplimiento de la reposicion la sociedad esta obligada a liquidar anticipadamente las operaciones necesarias para que el patrimonio minimo cumpla con lo establecido en el Articulo 3º. Dicha liquidacion sera efectuada al dia siguiente de producido el incumplimiento. Para cumplir con la reposicion originada por la exclusion de valores o activos de aquellos seleccionados conforme a lo senalado en el Articulo 3º, la sociedad esta obligada a vender o hacer liquidos tales valores o activos dentro del dia siguiente de producido el requerimiento respectivo, siempre que el comitente no hubiera cumplido con el requerimiento de la sociedad dentro de dicho plazo. Articulo 9º.- Responsabilidad de la ICLV La ICLV es responsable por el control de la tenencia afectable. Se entiende por control de la tenencia afectable: a) Llevar el registro de la tenencia afectable de acuerdo a las instrucciones que reciba de las sociedades y efectuar los requerimientos que correspondan. b) Aplicar los criterios de valorizacion, velando por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo a que se refiere el Articulo 3º. c) Informar adecuadamente a la sociedad respecto a la tenencia afectable de sus comitentes. d) Autorizar la disposicion del patrimonio minimo previa verificacion de lo senalado en el Articulo 4º. Articulo 10º.- Incumplimiento de la sociedad El tratamiento de los incumplimientos por parte de las sociedades a las disposiciones contenidas en el presente reglamento seran determinadas por el Consejo. Se considera incumplimiento: a) No verificar la autenticidad e integridad de los activos y valores que integran la tenencia afectable, y que los mismos se encuentren libres de gravamen. b) No liquidar anticipadamente la operacion segun lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 8º. c) No vender o hacer liquidos los valores o activos segun lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 8º. d) Otros que considere el Consejo Directivo. Articulo 11º.- Difusion de los acuerdos del Consejo Los acuerdos que adopte el Consejo conforme al presente reglamento deberan ser difundidos por los medios a que se refiere el Articulo 13º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El porcentaje a que se refiere el Articulo 4º sera del 25 % desde la entrada en vigencia de la presente resolucion en tanto no sea modificado por el Consejo. 13387

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