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Pág. 179597 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 bolsa a las disposiciones del Reglamento de Tenencia Afec- table, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de la publicación de la resolución. Artículo 3º.- Las disposiciones a que se refiere el Artículo 11º del Reglamento de Tenencia Afectable, serán comunicadas a CONASEV de conformidad con el último párrafo del Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, salvo aquellas a las que se refieren los Artículos 4º y 10º del mencionado reglamento, que para su aplicación requerirán aprobación previa de CONASEV. Artículo 4º .- La vigencia del Reglamento de Tenencia Afectable quedará en suspenso hasta que a satisfacción de CONASEV se verifique el funcionamiento integrado del módulo de reporte y préstamo bursátil, el módulo de tenen- cia afectable, el sistema de registro de CAVALI ICLV S.A. y el Sistema de Negociación Electrónica - ELEX y a la aprobación por parte de CONASEV de las disposiciones a que se refiere el Artículo 10º del Reglamento de Tenencia Afectable. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación a excepción del Artículo 1º cuya vigencia se supeditará a la verificación prevista en el Artículo 4º. Artículo 6º. - Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima; a CAVALI ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente REGLAMENTO DE TENENCIA AFECTABLE Artículo 1º.- Alcances La presente norma alcanza a las sociedades, ICLVs, bolsas y a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan realizar operaciones de reporte y préstamo bur- sátil en calidad de reportado o prestatario, respectivamen- te, en adelante el comitente. Son de aplicación los términos y definiciones contenidas en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Definición de tenencia afectable Entiéndase por tenencia afectable el dinero, valores y otros activos de propiedad del comitente, que tiene por finalidad la realización de las operaciones a que se refiere el artículo precedente y garantizar su cumplimiento de manera complementaria a las garantías establecidas en las respectivas normas. La sociedad es responsable de verificar la autenticidad e integridad de los activos y valores que integren la tenencia afectable, y que los mismos se encuentren libres de gravá- menes. El comitente podrá constituir tenencias afectables con más de una sociedad, las que serán independientes entre sí. Artículo 3º.- Activos que integran la tenencia afectable Sólo podrán integrar la tenencia afectable el dinero, valores y otros activos seleccionados y valorizados conforme a los Artículos 27º y 28º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 4º.- Patrimonio mínimo El patrimonio mínimo es la parte de la tenencia afecta- ble que sirve para garantizar el cumplimiento de las opera- ciones a que se refiere el Artículo 1º, y es equivalente al porcentaje establecido por el Consejo aplicado sobre el endeudamiento total del comitente. El dinero, valores y otros activos que integran el patri- monio mínimo no podrán ser objeto de gravamen alguno u otro acto de disposición por el titular. Unicamente podrán ser sustituidos por el comitente por dinero, valores u otros activos. El patrimonio mínimo se destinará a cubrir los faltantes a que se refiere el Artículo 49º del Reglamento de Opera- ciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 5º.- Endeudamiento del comitente El endeudamiento del comitente es igual a la sumatoria del monto de cobertura de las operaciones de reporte y de préstamo bursátil que hubiera realizado con la sociedad ante la cual hubiera constituido la tenencia afectable. Elmonto de cobertura será definido por el Consejo para las operaciones a que se refiere el Artículo 1º. Artículo 6º.- Constitución de la tenencia afectable El comitente deberá constituir su tenencia afectable a través de cada sociedad por intermedio de la cual realizará las operaciones a que se refiere el Artículo 1º. Los valores deberán encontrarse en la cuenta matriz de dicha sociedad. En el caso de dinero, éste deberá depositarse en la cuenta que la ICLV abrirá para tal propósito. Tratándose de cartas fianzas, éstas deberán otorgarse a favor de la ICLV. El dinero, valores u otros activos podrán ser retirados de la tenencia afectable a través de la sociedad con excepción de los que conforman el patrimonio mínimo. Artículo 7º.- Disposición de la tenencia afectable La sociedad queda autorizada para disponer del dinero, valores u otros activos que integren la tenencia afectable del comitente con el propósito de cumplir con la reposición de los márgenes de garantía, la liquidación de operaciones así como para hacerse pago del dinero o valores entregados por cuenta de dicho comitente por las operaciones a que se refiere el Artículo 1º. Se exceptúan aquéllos que conforman el patrimonio mínimo. Artículo 8º.- Reposición del patrimonio mínimo Cuando la valorización de los activos que integran la tenencia afectable sea menor al patrimonio mínimo, la ICLV requerirá a la sociedad la respectiva reposición. El plazo para ello no excederá de un día desde el día en que se produce la fluctuación de los precios que la determinan. En caso de incumplimiento de la reposición la sociedad está obligada a liquidar anticipadamente las operaciones necesarias para que el patrimonio mínimo cumpla con lo establecido en el Artículo 3º. Dicha liquidación será efectua- da al día siguiente de producido el incumplimiento. Para cumplir con la reposición originada por la exclu- sión de valores o activos de aquellos seleccionados conforme a lo señalado en el Artículo 3º, la sociedad está obligada a vender o hacer líquidos tales valores o activos dentro del día siguiente de producido el requerimiento respectivo, siempre que el comitente no hubiera cumplido con el requerimiento de la sociedad dentro de dicho plazo. Artículo 9º.- Responsabilidad de la ICLV La ICLV es responsable por el control de la tenencia afectable. Se entiende por control de la tenencia afectable: a) Llevar el registro de la tenencia afectable de acuerdo a las instrucciones que reciba de las sociedades y efectuar los requerimientos que correspondan. b) Aplicar los criterios de valorización, velando por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo a que se refiere el Artículo 3º. c) Informar adecuadamente a la sociedad respecto a la tenencia afectable de sus comitentes. d) Autorizar la disposición del patrimonio mínimo pre- via verificación de lo señalado en el Artículo 4º. Artículo 10º.- Incumplimiento de la sociedad El tratamiento de los incumplimientos por parte de las sociedades a las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán determinadas por el Consejo. Se considera incumplimiento: a) No verificar la autenticidad e integridad de los activos y valores que integran la tenencia afectable, y que los mismos se encuentren libres de gravamen. b) No liquidar anticipadamente la operación según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 8º. c) No vender o hacer líquidos los valores o activos según lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 8º. d) Otros que considere el Consejo Directivo. Artículo 11º.- Difusión de los acuerdos del Consejo Los acuerdos que adopte el Consejo conforme al presen- te reglamento deberán ser difundidos por los medios a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El porcentaje a que se refiere el Artículo 4º será del 25 % desde la entrada en vigencia de la presente resolución en tanto no sea modificado por el Consejo. 13387